El titular de la Fiscalía Federal N° 2 de Primera Instancia de Santa Fe, Walter Rodríguez, solicitó se cite a prestar declaración indagatoria a un capitán del Ejército por abuso de autoridad y maltrato a una mujer de un rango jerárquico inferior. En el pedido, el representante del Ministerio Público Fiscal detalló que el acusado maltrató y perjudicó arbitrariamente a la ahora ex cabo “mediante la reiteración sistemática de actos hostiles y humillantes mientras el nombrado se desempeñó como su autoridad superior jerárquica en el Batallón Ingenieros Zapadores 1 de Santo Tomé del Ejército Nacional Argentino, durante el mes de junio de 2018, y su traslado a Curuzú Cuatiá, Corrientes, en el año 2019”.
De acuerdo al dictamen, el acusado realizó un número indeterminado de manifestaciones inapropiadas y de índole sexual a la víctima, tanto de manera verbal como escrita a través de WhatsApp. Luego, comenzó a ordenarle que realice tareas laborales fuera del horario establecido, donde ambos se quedaban a solas durante la noche. Para Rodríguez, esa actitud “además de reflejar un hostigamiento de índole laboral por su exceso y abuso, constituye un comportamiento a todas luces intimidatorio para una joven mujer en relación de subordinación laboral en el contexto castrense”.
El fiscal describe en el dictamen que estos actos provocaron en la víctima angustia y temor de recibir represalias por parte de su jefe en caso de comunicar lo sucedido a su pareja, no sólo por el peligro que percibía sobre su propia permanencia laboral, sino también debido a que el joven se desempeñaba como personal militar con el mismo empleador y con idénticas tareas en el edificio contiguo. Señala además que el acusado empezó a dirigirse hacia ella con un trato agresivo mediante formas hostiles. En este escenario, agrega, exigía a la víctima la realización de tareas laborales excesivas y ajenas a las funciones y responsabilidades de su cargo, lo que se vio reflejado en la elevación de informes diarios relativos a su aptitud y desempeño.
Para el fiscal, los efectos producidos por el accionar del acusado son los daños psicológicos acreditados en los informes del Hospital Militar, como también la pérdida de trabajo de la víctima.
Este proceso devino en la exteriorización de las consecuencias psicológicas sufridas por la víctima en agosto de 2018, describió el fiscal. En ese mes, una caída a nivel nacional del sistema informático del Ejército ocasionó que la víctima, como todos los demás usuarios, no pudieran utilizar el sistema para la carga de datos correspondientes a su trabajo. Aún así, el capitán decidió sancionarla con diez días de arresto, por lo que, para evitar decir que el motivo de su ausencia era el acoso padecido por su jefe, la mujer ingirió numerosos analgésicos para generar una descompostura. Sin embargo, esto le generó una pérdida de conciencia y debió ser trasladada al Hospital Cullen en la ciudad de Santa Fe, donde fue diagnosticada con un pico de estrés.
Este incidente dio a lugar a que la mujer fuera entrevistada por médicos pertenecientes a la fuerza para determinar el motivo de su ausencia. Una vez llevado a cabo este procedimiento, le otorgaron licencia y la derivaron a profesionales de psicología y psiquiatría del hospital Militar de Paraná. Allí, la víctima logró verbalizar el maltrato sufrido durante todo ese tiempo, que declaró sentirse “angustiada, deprimida, invadida y aterrada”.
De acuerdo al representante del Ministerio Público Fiscal, los relatos del personal médico encargado del tratamiento fueron coincidentes en que el motivo del estado emocional de la víctima era consecuencia del maltrato recibido, y concluyeron que una vez recibido el alta, podría regresar a sus funciones, lo que ocurrió en marzo de 2019, cuando fue diagnosticada “apta todo servicio”. Sin embargo, la Junta Médica Militar y la decisión del Jefe de Estado Mayor General del Ejército, tomadas en un solo encuentro, fueron contrarias a esta indicación.
El 7 de abril de ese año, la mujer fue convocada a una junta médica en Buenos Aires, donde fue entrevistada por seis especialistas de sexo masculino, frente a los cuales manifestó todo lo ocurrido, que fue anotado por una mujer escribiente. Finalmente, el 4 de diciembre fue clasificada como “incapacitada para todo servicio”, sin que se solicitase ningún informe al personal del Hospital Militar que la había tratado entre agosto de 2018 y marzo de 2019.
El planteo del MPF y la cuestión de género
Para el fiscal, los efectos producidos por el accionar del acusado son los daños psicológicos acreditados en los informes del Hospital Militar, como también la pérdida de trabajo de la víctima, ya que fue dada de baja por presentar un cuadro de “trastorno mixto ansioso depresivo” que, para la Junta Médica, “no guarda” relación con los actos de servicio. En ese sentido, el fiscal Rodríguez remarcó que “las características, formas y contexto en los que se desplegaron los actos de maltrato y perjuicio llevan necesariamente a abordar investigación desde un enfoque laboral y de género”.
El fiscal Rodríguez remarcó que “las características, formas y contexto en los que se desplegaron los actos de maltrato y perjuicio llevan necesariamente a abordar investigación desde un enfoque laboral y de género”.
Al respecto, el representante del Ministerio Público Fiscal remarcó los compromisos que el Estado Nacional asumió con el convenio 190 de la Organización de la Organización Internacional del Trabajo, que obliga a las agencias estatales a contribuir en la erradicación de las situaciones de acoso, discriminación y maltrato en las relaciones laborales, los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Belém do Pará.
Para Rodríguez, la "cultura organizacional" del Ejército Nacional Argentino "presenta ciertos rasgos que agravan para las mujeres las situaciones de acoso laboral”. En su dictamen, el fiscal remarcó que “los actos descriptos se encuentran a todas luces determinados por la condición de mujer de la víctima (...) Los comentarios y actitudes por parte del acusado se referían, precisamente a características físicas de la corporalidad femenina y a cuestiones que culturalmente constituyen roles estereotipados”.
Desde ese mismo enfoque, para el fiscal el acusado “realizó reiterada y sistemáticamente actos de maltrato y perjudicó concretamente a la víctima, valiéndose de los patrones socioculturales existentes que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”. En ese sentido, destacó que, en su rol de órgano acusador, el deber de investigar hechos que involucren cuestiones de género exige al MPF “abordar el caso con estrategias investigativas empapadas en el respeto a los derechos de las mujeres y libres de estereotipos, como así también que busquen evitar la revictimización y lograr la reparación de las consecuencias del ilícito”.
Por ese motivo, para el fiscal debería atenderse la posibilidad de una reparación a favor de la víctima, como su reintegro al Ejército y una indemnización pecuniaria, como también la obligación de formar a los integrantes de esta fuerza con una perspectiva de género para garantizar una potencial transformación en el seno de la institución militar respetuosa de los instrumentos internacionales en la materia.