A pedido del Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Defensa reincoporó al Ejército a una mujer, con rango de cabo, que había denunciado a su capitán por abuso de autoridad y maltrato. Las autoridades de la cartera hicieron lugar a lo solicitado por el titular Fiscalía Federal N°2 de primera instancia de Santa Fe, Walter Rodríguez, quien también había requerido que se le pagase a la víctima los haberes correspondientes no percibidos, sin pérdida de grado ni antigüedad, desde el momento en que se dictó su baja obligatoria hasta su efectiva reincorporación.
De acuerdo a lo informado por la Dirección de Políticas de Género del Ministerio, la reincorporación de la víctima “se enmarca en diferentes acciones que ha realizado esta Dirección con el objetivo de reintegrar MEB a la fuerza”, entre las que se incluyen una nueva junta médica que evalúe a la mujer y el pedido de evaluaciones psicodiagnósticas llevadas a cabo por especialistas en salud mental con perspectiva de género. También se informó que serán abonados los salarios de forma retroactiva desde que inició su reclamo ante esa dirección. En diciembre de 2022, el fiscal Rodríguez solicitó también la elevación a juicio de la causa -que tiene acusado al capitán LGD-, que todavía se encuentra en etapa de instrucción.
MEB se desempeñaba como cabo de intendencia del Batallón de Ingenieros I Zapadores de Santo Tomé. El 20 de diciembre de 2019, el Jefe de Estado Mayor del Ejército aprobó la propuesta de la Junta Superior de Calificaciones de Suboficiales, que sugirió clasificarla como persona “incapacitada para todo servicio”. Así, se ordenó su baja obligatoria al encontrarse disminuida en sus aptitudes físicas “un 10% de incapacidad laborativa”.
El dictamen en el que se basó la decisión detalla que el 26 de agosto de 2018 la mujer decidió consumir pastillas en su hogar con la intención de quitarse la vida. En este contexto, un profesional médico acreditó que MEB padecía una crisis de angustia. La Junta Médica, sin embargo, diagnosticó un “trastorno mixto ansioso depresivo” y concluyó que su afección no guardaba relación con actos de servicio.
Para el fiscal federal Rodríguez, las consecuencias sufridas por la víctima están vinculadas con un número indeterminado de manifestaciones inapropiadas, intimidatorias y de índole sexual, tanto verbales como a través del servicio de mensajería WhatsApp expresadas por su capitán superior LGD, ocurridas entre junio de 2018 y el año 2019, cuando se dispuso su traslado al destacamento de Curuzú Cuatiá, en la provincia de Corrientes.
De acuerdo al fiscal, la ingesta de pastillas fue resultante de un acto atribuido a LGD, luego de que este anunciara a la víctima una sanción con diez días de arresto por no haber cargado datos en el sistema informático del Ejército, a pesar de la imposibilidad de hacerlo dado una falla informática a nivel nacional. Si bien la ingesta fue provocada por MEB, Rodríguez destacó que no fue con la intención de quitarse la vida, sino en busca de un motivo que le permitiese justificar su inasistencia en el ámbito laboral y así resistir tanto el acoso como la amenaza de arresto.
El dictamen en el que se basó la decisión detalla que, a raíz de los padecimientos laborales, la mujer decidió consumir pastillas para quitarse la vida. Un profesional médico acreditó que padecía una crisis de angustia, pero la Junta Médica diagnosticó un “trastorno mixto ansioso depresivo” y concluyó que el cuadro no guardaba relación con actos de servicio.
La presentación ante el Ministerio de Defensa
En su escrito, el fiscal Rodríguez había solicitado a las autoridades competentes que “se analice la reparación de las consecuencias del ilícito sufridas por la víctima”. Para ello, solicitó su reincorporación al Ejército Argentino y el abono de los haberes no percibidos con motivo de la baja obligatoria impuesta. En tal sentido, destacó que el caso encuadra en un supuesto de violencia contra las mujeres, y también como una violación a la cláusula constitucional que garantiza a los habitantes de la Nación a la protección frente a un despido arbitrario y la estabilidad del empleo público.
Al mismo tiempo, remarcó que de acuerdo a las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado Argentino “resulta indispensable adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres, tanto en la fase preventiva como en la persecutoria, sancionatoria y asistencial o reparadora", al tiempo que detalló las previsiones contempladas en la Convención de Belém do Pará referidos a procedimientos legales, justos y de protección.
Rodríguez citó también la Ley 26.845, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que promueve el acceso gratuito a la justicia de las mujeres que padecen violencia. Esa norma establece que el Estado debe adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas, impulsar programas y medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en perjuicio de las mujeres para su ingreso, promoción y permanencia, y sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos.
Finalmente, el representante del MPFN consideró arbitraria la decisión de su baja obligatoria al considerar que la Junta Médica efectuó un “desconocimiento deliberado” respecto de elementos objetivos que derivaron en una conclusión falsa en punto a que la afección padecida por MEB no guardaba relación con actos de servicio. En ese sentido, remarcó que las dos profesionales que asistieron a la víctima, pertenecientes a las áreas de Psicología y Psiquiatría del Hospital Militar de Paraná, concluyeron que el estado emocional y psicológico de MEB fue consecuencia del maltrato de su superior, y que, una vez finalizado el tratamiento, se encontraron reunidos los requisitos para su alta médica, por lo que la consideraron en condiciones de reintegrarse a su lugar de trabajo y de realizar plenamente sus actividades laborales.