29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Solicitaron a Casación que confirme una condena por femicidio
El hecho sucedió el 4 de septiembre de 2015, en el barrio de Belgrano. El hombre fue condenado a prisión perpetua por rociar con alcohol etílico y prender fuego a su esposa dentro de la casa en la que vivían.

El Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, representada por la fiscal María Piqué, solicitó el jueves pasado que se confirme la pena a prisión perpetua de Mario Alberto Figueroa, condenado por el femicidio de su esposa.

El 4 de septiembre de 2015, cerca del mediodía, el hombre de 45 años subió hasta el octavo piso del edificio donde vivía con la víctima y sus hijos en Belgrano. Luego de una discusión, Figueroa roció a Marcela Poiman con alcohol etílico y la prendió fuego. Esto le provocó quemaduras en un 40% de su cuerpo. La mujer fue trasladada al Instituto del Quemado, donde falleció días después, el 24 de septiembre.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 24 condenó al hombre, en noviembre de 2016, a prisión perpetua por los delitos de “homicidio agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género”, en línea con lo solicitado por el fiscal Santiago Vismara durante el juicio.

La defensa de Figueroa recurrió la sentencia y en la audiencia ante los jueces Patricia Llerena, Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi sostuvo que “se encapsuló la situación en un cuadro de violencia de género cuando surge claramente que no lo es” y que la sentencia fue arbitraria y poco fundamentada. Marcó que Figueroa ayudó a su mujer aquél día y que apagó el fuego para después ir a cumplir con su trabajo de encargado de edificio. “Si la mujer tuvo una sobrevida de 20 días, fue gracias a la intervención de Figueroa”, dijeron sus abogados.

El Ministerio Público Fiscal, por su parte, consideró que la sentencia del Tribunal era muy sólida y que se fundó en tres pilares fundamentales: un contexto de violencia intrafamiliar basada en el género, la dinámica del hecho y la actitud del hombre luego del hecho.

La fiscal Piqué explicó que el Tribunal analizó una denuncia previa que realizó la víctima en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2012 ya que es un derecho contemplado en el artículo 16 de la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Allí, se sostiene que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la amplitud probatoria para acreditar lo denunciado “teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”.

Resaltó, entonces, que en la sentencia no se lo juzgó por la denuncia oportunamente realizada en la OVD por la víctima (que culminó en una suspensión de juicio a prueba) sino que se utilizaron las constancias de dicha causa para analizar el contexto de violencia de género. Manifestó que del informe de la OVD, que calificó la situación de la mujer como de “altísimo riesgo” y de los testimonios que dieron sus amigas durante el debate, surgía que la víctima estaba inmersa en el círculo de la violencia.

La fiscal recordó que el informe de la OVD había calificado la situación de la mujer como de "altísimo riesgo".

Con respecto a otro de los cuestionamientos de la defensa, la fiscalía indicó que del testimonio del psiquiatra de la víctima quedó evidenciado que el imputado ejercía violencia física contra la víctima. Explicó, además, que el Tribunal analizó con detenimiento los distintos testimonios que se dieron durante el juicio resaltando que por momentos parecía se juzgaba a la víctima y no al victimario. La fiscal señaló: “Por momentos fue una constante en el debate: ella era la agresiva, la que se colocaba como víctima, que era enferma, mitómana, etc”.

Luego, Piqué afirmó que la única forma posible en que pudo haber ocurrido la muerte fue la que determinó el Tribunal. Describió que se encontró alcohol en la ropa de la mujer y en la campera de Figueroa y que, de las diversas pericias realizadas y el lugar de las quemaduras en el cuerpo de la víctima, pudo determinarse que el imputado le arrojo el líquido desde adelante. Por último, señaló que en la sentencia se dejó en claro que el hombre, de acuerdo a varios testimonios, estaba más preocupado por su perro y por el departamento que por su esposa.

La Cámara de Casación pasó ahora a deliberar y en el plazo de ley (20 días hábiles) deberá decidir si confirma o revoca la condena a prisión perpetua.