25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ante la vulneración "sistémica" de sus derechos
Solicitaron el sobreseimiento de una mujer trans acusada de narcomenudeo
El fiscal federal Franco Picardi consideró que la carencia de posibilidades de inserción en el mercado laboral, de acceso a bienes culturales y económicos, al derecho a la salud, al trabajo y a una vivienda digna por parte de la imputada configuró un estado de necesidad disculpante, excusándola así de reproche penal. Asimismo, puso énfasis en la calidad de “sobreviviente” de la víctima, en tanto pertenece a una población cuya esperanza de vida oscila entre los 35 y 40 años.

El fiscal federal Franco Picardi solicitó el sobreseimiento de una mujer trans procesada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su dictamen, tuvo en cuenta que la imputada “carece de posibilidades de inserción en el mercado laboral, de acceso a bienes culturales y económicos, al derecho a la salud, al trabajo y a una vivienda digna", lo que "la pone frente a un marco en el que su vida misma se ve amenazada”.

En el mismo escrito, solicitó que se investigue si existen organizaciones criminales que se valen de las mujeres trans en situación de vulnerabilidad para la comercialización de estupefacientes. También requirió que se le otorgue intervención a la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) de la Procuración General de la Nación para que asista a la imputada y que se solicite a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se la incluya dentro de los programas integrales destinados a la población trans.

La causa

El expediente comenzó con una denuncia realizada el 11 de marzo de 2018 por el personal que se encarga de visualizar las cámaras de seguridad que forman parte de la División Monitoreo Urbano de la Policía de la Ciudad. Lo que observaron fue una situación donde una mujer trans de 35 años aparentemente vendía estupefacientes a baja escala a pocas cuadras de la Plaza Constitución, lo que comúnmente se denomina “narcomenudeo”.

En febrero del corriente año, y luego de una serie de allanamientos y peritajes a su celular, la imputada fue procesada por ser considerada autora del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal. Ante este panorama, se ordenó la realización de un informe socioambiental que, a pedido de la Fiscalía, abordó aristas como la manifestación social de la identidad de género autopercibida, salud, educación, inserción laboral, condiciones socio-económicas, exposición a violencia física y/o sexual.

A partir de ese informe, y con el antecedente de otro pedido de sobreseimiento para cinco mujeres trans en una causa similar, el fiscal elaboró un dictamen donde hizo hincapié en la vulnerabilidad de las personas trans y travestis y la discriminación y estigmatización que sufren en prácticamente todos los ámbitos de la sociedad. Explicó de esa manera el estado de “necesidad disculpante” en el que está la imputada. Tanto en el antecedente mencionado como en el presente caso, la Fiscalía contó con la colaboración de la Dirección General de Políticas de Género.

Vulnerabilidades y análisis de la situación de las personas trans

En el dictamen, la Fiscalía Federal tuvo en cuenta que la imputada pertenece a un grupo “especialmente desaventajado y que arrastra una historia de vulneraciones de derechos significantes”. Repasó que los códigos contravencionales y de faltas, así como los edictos policiales, “fueron herramientas clave para la persecución, hostigamiento y criminalización de homosexuales, transexuales y disidentes sexuales”. Indicó que se usaron en Argentina para “penalizar y perseguir subjetividades, en especial expresiones de género consideradas potencialmente peligrosas, disruptivas del orden público, la moral y las buenas costumbres”.

En ese análisis, mencionó a los diversos grupos y movimientos por la diversidad sexual que se formaron en el país y que luchan para la representación de las identidades sexuales y por la no vulneración de los derechos, como el Frente de Liberación Homosexual (FLH), la Comunidad Homosexual Argentina, la Asociación Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual (ALITT) y 100% Diversidad y Derechos, entre otras.

Citó, luego, el informe “Ley de Identidad de género y acceso al cuidado de la salud de las personas Trans en Argentina”, elaborado por Fundación Huésped y la ATTA donde se indica que el alejamiento temprano del hogar familiar se da como consecuencia de diversos factores. Entre esto está la discriminación que ejerce la sociedad sobre la familia que contiene a una persona trans; la discriminación que realiza la propia familia y la automarginación.

“Surge una vulneración al desarrollo de la vivencia de la identidad de género autopercibida, dada por la actual patologización de las infancias trans, resultado de que no se han implementado aún con los alcances necesarios las normas legales sancionadas para garantizar su plenitud. Me refiero fundamentalmente a la falta de cumplimiento tanto de la ley de identidad de género, como de la ley de educación sexual integral”, puntualizó la Fiscalía.

A continuación, hizo hincapié en que la mayoría de las personas trans y travestis han estado históricamente relegadas del ejercicio del derecho a la educación. Si bien la ley de educación nacional sostiene que el Estado debe garantizar los accesos y las oportunidades, sólo el 32,6% de la población trans mayor de 18 años terminó sus estudios secundarios.

Debido a la pronta expulsión del hogar y a la falta de educación, son muchas las personas trans que quedan en la calle, sin ningún tipo de contención, a lo que se le suma que es realmente muy dificultoso que accedan al alquiler de una vivienda. Del “Primer relevamiento sobre condiciones de vida de la población trans/travesti de la Provincia de Buenos Aires”, se desprende que del total de las femineidades trans-travestis que ejercen la prostitución/trabajo sexual, el 23,33% comenzó a hacerlo a los 15 años. Ese estudio indica, además, que de aquellas que manifestaron vivir de la prostitución, en el rango etario de más de 25 años, el 52% expresaron haber perdido un empleo (formal o informal) por su identidad y/o expresión de género.

El ámbito de la salud también está incluido en los ámbitos que reproducen la estigmatización y la vulneración de los derechos. Los estudios indican que el maltrato y la discriminación perpetradas desde el sistema institucional de salud se vinculan a la falta de información de instituciones y efectores de salud sobre las personas trans.

A esta situación se le suma el contacto conflictivo que las femineidades trans y travestis tienen con las fuerzas de seguridad. Según el relevamiento realizado por Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, un 75,58% manifestó haber sido insultada y/o burlada por personal de las fuerzas y un 70,32% sufrió maltrato psicológico.

Con todo este contexto, la Fiscalía Federal marcó que la ley 23.737 ha servido, junto con “la mirada social estigmatizante reforzada por los medios de comunicación hegemónicos”, para la conformación de la denominación “narcotravestis”, que vincula la identidad de género con el delito, el narcotráfico y la criminalidad.

El dictamen también resalta la evaluación que en 2016 diversas organizaciones y agrupaciones sociales, políticas y académicas efectuaron sobre el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés), donde indicaron que las detenciones se basan en tenencia simple de estupefacientes o con fines de comercialización. Allí, explicaron que en la mayoría de las causas sólo se cuenta con la versión policial y que esa figuras penales le son finalmente funcionales al “disciplinamiento y estigmatización de las personas trans y travestis”.

La situación de la imputada

De acuerdo a lo que se expuso en el expediente, quedó evidenciado que la mujer trans transitó una infancia muy difícil en su país de origen (Perú), marcada por serias carencias económicas. Dejó sus estudios a los 11 años para ingresar al mercado de trabajo precario e informal. Con respecto a su identidad de género percibida, desde la pre-adolescencia habría comenzado a definir su identidad de género, que mantuvo oculta durante muchos años.

De acuerdo al informe, surge que a los 18 años habría comenzado a prostituirse esporádicamente y a travestirse en espacios “socialmente habilitados” para vivir su identidad. “Esos espacios, como sabemos, son marginales, y por esa condición son los espacios históricamente habilitados socialmente para la proliferación de las actividades prohibidas, como ser la prostitución, la venta de drogas”, amplió la Fiscalía.

La Fiscalía describió la vida de la mujer como “plagada de padecimientos, donde se encuentran presentes muchas de las vulneraciones que fueron expuestas precedentemente, que pesan sobre la población travesti y transexual”. Explicó, entonces, que ante circunstancias especiales, el ordenamiento jurídico prevé que el reproche penal se vea disminuido o anulado.

“Nos encontramos ante una mujer trans en una situación de extrema vulnerabilidad que por problemas sistémicos carece de posibilidades de inserción en el mercado laboral, de acceso a bienes culturales y económicos, al derecho a la salud, al trabajo y a una vivienda digna; todo lo cual, en definitiva, la pone frente a un marco en el que su vida misma se ve amenazada”, manifestó la Fiscalía. Calificó a la imputada como una “sobreviviente”, ya que la expectativa de vida de la población está entre los 35 y los 40 años, tal como se plasma en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos citado en el dictamen.

El único modo de subsistencia posible

En cita a la jurisprudencia pertinente, Picardi explicó que "no cualquier situación acuciante configura una causal de estado de necesidad legalmente excusante, sino que debe tratarse de una situación que no ofrezca otra alternativa más que la comisión de un ilícito como medio para evitar un mal actual e inminente", lo que consideró acreditado en la causa.

“Por las circunstancias particulares de la procesada, su posibilidad de auto-determinación y de motivación en la norma se veía sumamente restringida. Así, la actividad que fue conjurada en el marco de estas actuaciones tenía que ver con el único modo de subsistencia posible", remarcó.

Sostuvo que, en este caso, existe un estado de vulnerabilidad muy elevado y por lo tanto, el esfuerzo para ser alcanzada por la selectividad del poder punitivo, es mínimo; ya que, “la mera condición de ser mujer transgénero e inmigrante, la coloca automáticamente en la mira del mismo”.

Asimismo, aclaró que el dictamen no significa adoptar una posición de no punibilidad de personas trans involucradas en la venta de sustancias ilícitas. “Más bien, responde a un análisis individualizado de los escenarios fácticos presentes en el caso y de la interpretación de los mismos a la luz de una perspectiva de género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión, así como de una derivación razonada del ordenamiento vigente”, puntualizó.

Finalmente, el fiscal Picardi enfatizó el compromiso internacional de nuestro país con el combate al narcotráfico organizado, tal cual fuera esbozado en el precedente Arriola de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al recalcar “que se debe privilegiar la persecución penal de aquellas organizaciones de mayor envergadura”, orientando así los esfuerzos de los funcionarios judiciales a aquellos casos más complejos.