20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Trabajo de la Dirección General de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal
Suspensión del proceso a prueba en casos de violencia de género: ¿qué respuestas brinda el sistema judicial ante esta problemática?
Mediante el análisis de expedientes que tramitaron en la justicia nacional y entrevistas, el informe relevó de qué modo se desarrolla la intervención penal, el perfil sociodemográfico de denunciantes y denunciados y la participación de las víctimas en el proceso penal y la gestión de las probations.

La Dirección General de Políticas de Género (DGPG), a cargo de Romina Pzellinsky, presenta un informe sobre la suspensión del proceso a prueba (SPP) en casos de violencia de género. El documento tiene como objetivo analizar la respuesta que brinda el sistema de justicia en este tipo de casos, así como también el modo en que se llevan adelante las probations y las medidas que se establecen en ese marco.

Dentro del informe se marca la importancia de contar con diagnósticos precisos para identificar los obstáculos que se dan dentro de la problemática de violencia de género. En ese sentido, se mencionan investigaciones donde se señaló que las mujeres acuden al sistema judicial “buscando esencialmente protección o intervenciones dirigidas al cese de las violencias que están padeciendo”. 

El trabajo se enfoca en los casos en que se decidió otorgar la suspensión del proceso a prueba y se tomó como base la investigación “La violencia contra las mujeres en la justicia penal”, publicada en diciembre de 2018 y desarrollada también por la Dirección General de Políticas de Género. Este nueva investigación fue diseñada en conjunto con el Grupo de Feminismos y Justicia Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y contó con la colaboración de magistradas y magistrados tanto del Ministerio Público Fiscal como del Poder Judicial de la Nación.

Análisis y datos

En el informe elaborado en 2018 se había puesto el foco en 158 expedientes que ingresaron a través de denuncias realizadas en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Este nuevo trabajo se concentró en las 18 causas de ese total en las que se concedió una SPP y se trazó un perfil sociodemográfico de mujeres denunciantes y varones denunciados.

Por ejemplo, el 61% de las denunciantes fueron argentinas y un 94% tenían entre 18 y 49 años. Con respecto a la condición laboral, más de la mitad carecían de ingresos propios, lo que podría indicar “algún tipo de dependencia económica respecto del agresor”. Además, el 67% de ellas tenían hijos/as en común con el denunciado. “Este dato no es menor ya que muchas veces influye en las decisiones que toman las mujeres, por ejemplo, prestando su conformidad para que se haga lugar a la SPP”, se explicó en el informe.

Con respecto a los hombres denunciados, el 67% eran argentinos y se observó que el 17% registraba educación primaria incompleta. En relación a su condición laboral, se registró que 83% eran de trabajadores remunerados, lo que marca un fuerte contraste con la situación de las mujeres denunciantes, cuyo porcentaje de desocupadas o trabajadoras no remuneradas superaba el 55%.

En las causas analizadas los delitos imputados son lesiones y amenazas en sus múltiples variantes. Al momento de la denuncia, un 67% de las mujeres mantenían un vínculo de pareja. Sin embargo, al momento de la concesión de la probation, en la mayoría de los casos la relación ya era de ex pareja.

¿Qué esperan las mujeres que denuncian estas violencias?

De acuerdo al documento, una de las principales solicitudes es que los denunciados no puedan acercarse al hogar. Luego viene el pedido de quedarse con sus hijos/as y después la obligación de que se cumpla con la cuota alimentaria. Con relación a su propia protección, algunas mujeres solicitaron que se les entregue un botón antipánico y, en menor porcentaje, que los denunciados hagan tratamientos psicológicos o cursos para hombres violentos. En ningún caso manifestaron tener interés en que sean castigados penalmente ni privados de la libertad: específicamente una de ellas manifestó: “quiero que haga un curso para hombres violentos, no me interesa que vaya preso.”

Por otra parte, durante las entrevistas con magistradas/os del sistema de administración de justicia, el informe resalta que se destacó el rol que lleva a cabo la Dirección General de Orientación, Acompañamiento y Protección a las Víctimas (DOVIC) del Ministerio Público Fiscal. 

“En muchos casos, es posible ver que las exigencias formales (por ejemplo, evitar la revictimización) que la problemática exige a la intervención judicial, prevalecen por sobre las consideraciones de contenido acerca de la trayectoria de la denunciante. De hecho, aquellos mecanismos que se suelen accionar durante el trámite de la causa (la denunciante no es acompañada cualitativamente a lo largo del tiempo que pueda durar la causa; no es informada adecuadamente de las novedades del denunciado; se la convoca por medios aleatorios a la audiencia de SPP; etc.) terminan constituyendo una forma de revictimización, en tanto ella queda en un lugar pasivo de su propia historia, algo que vivió reiteradas veces en el vínculo con el denunciado”, evalúa la publicación. 

“El acompañamiento a la mujer no debería verse como una indicación patologizante y/o revictimizante, sino todo lo contrario, como el ofrecimiento de una herramienta para potenciar la autonomía de la mujer dentro de su propio proceso, en pos de subrayar su protagonismo en la toma de decisiones”, se recalcó. 

Conclusiones del trabajo

La DGPG resaltó, al comparar la situación de las mujeres denunciantes con los varones denunciados, cómo se vio evidenciado el sistema patriarcal donde aún se encuentran presentes los roles de género, una fuerte prevalencia de varones con trabajo remunerado (83%) frente a las mujeres en igual condición (44%).  “Esta situación daría lugar a la dependencia económica que presentan las víctimas respecto a los agresores, lo que muchas veces condiciona el accionar de aquéllas en su contacto con el sistema judicial que se vería manifestado en las ambivalencias que presentan a lo largo de los procesos”, sostuvo.

Con relación al rol de las víctimas, puntualizó que la participación en la audiencia de SPP podría recibir una mayor profundidad y criterio en su tratamiento. “El uso de la palabra que se le otorga a las denunciantes en dicho momento pareciera limitarse más a una instancia meramente formal de todo el mecanismo que ser necesariamente útil para la dinámica de la audiencia, ni mucho menos para la trayectoria subjetiva de la denunciante en el sistema de administración de justicia”, añade el trabajo. “Creemos que para que la voz de la mujer sea escuchada de manera auténtica y no como un mero cumplimiento de los requerimientos formales del sistema, habría que poner mayor énfasis en lograr que la denunciante pueda manifestar en la audiencia de SPP lo que comprende y espera del procedimiento en su conjunto”, resaltaron desde la Dirección. E indicaron que un acompañamiento sostenido puede abordar lo que la denunciante siente ante las distintas instancias y se puede también conocer sobre fenómenos que atraviesa, como el círculo de la violencia.

Con respecto a la gestión de las probations y en particular con las medidas que se adoptan y su posterior control, resaltaron el impacto diferencial que produce “una excesiva extensión de los procesos en los casos de violencia de género con respecto a las investigaciones de otros delitos en los que no existe vínculo entre las partes”. “Entendemos que la implementación de una SPP en un período más corto de tiempo –recordemos que el promedio de los casos analizados fue 35 meses de duración– impactaría de manera más eficaz en la resolución del conflicto. Esto debería ir acompañado de la aplicación de reglas de conducta relacionadas con la problemática en cuestión y con un efectivo control sobre su cumplimiento”, sostuvo la DGPG al respecto.

“El alto índice de incumplimientos de las medidas da cuenta de la importancia de optimizar el mecanismo de control, lo que debería ir acompañado de una mayor articulación entre los organismos del sistema de administración de justicia y las instituciones donde se llevan a cabo las medidas dispuestas. De esta forma, se podría medir el impacto que producen en los imputados y a partir de allí, evaluar la mejor forma de intervenir para lograr mayor eficacia en la resolución de los casos a través de medidas alternativas al proceso penal”, concluyeron.

Por último, la publicación va acompañada de un anexo con dispositivos para varones que ejercen violencia, dependientes de diferentes organismos estatales y no gubernamentales en la CABA, y algunos de ellos en jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires.