28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención del fiscal Pablo Camuña y la auxiliar fiscal Lucía Doz Costa
Tucumán: juzgan a un agente del Poder Judicial de la Nación por abuso sexual simple en perjuicio de dos empleadas de la Secretaría Electoral
El exjefe de despacho del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán está acusado por dos hechos ocurridos en 2013 y en 2015 contra dos empleadas que tenía a su cargo. El juicio comenzó el lunes y este viernes la fiscalía formulará su alegato.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán inició este lunes el juicio a un agente del Poder Judicial de la Nación acusado de abuso sexual simple. Jorge Edmundo Mistretta, exjefe de despacho de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, está acusado por dos hechos cometidos en 2013 y 2015 contra dos empleadas que tenía a su cargo. En este debate, el Ministerio Público Fiscal está representado por el fiscal Pablo Camuña y la auxiliar fiscal Lucía Doz Costa. 

A lo largo de las dos primeras jornadas del proceso oral y público, el tribunal tomó declaración a una veintena de testigos que fueron examinados sobre los hechos específicos objeto de acusación, así como por el contexto en el que tuvo lugar. Se recibieron además los testimonios de dos expertas en materia de género. El debate continuará este viernes con el alegato de la fiscalía.  

El primero de los hechos por los que llegó a juicio Mistretta ocurrió el viernes 16 de octubre de 2015 cuando, al terminar sus tareas en la dependencia, condujo en su auto a MLB, una empleada contratada en la misma repartición. De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, en esas circunstancias le tocó los pechos, ante lo cual ella lo apartó preguntándole “qué hacía” y no consintió esa acción. Luego, cuando la víctima se estaba por bajar del auto el acusado quiso besarla en la boca, por lo que ella se apartó rápidamente y le gritó que estaba loco. Se bajó del auto en muy mal estado e inmediatamente fue al departamento donde se dirigía en estado de angustia y nerviosismo, y relató lo que le había sucedido. 

La pieza acusatoria indica que, al lunes siguiente, al volver a su lugar de trabajo, la víctima no quiso ni pudo volver a compartir el mismo espacio laboral con Mistretta, por lo que fue acompañada a contarle lo sucedido a Estela Martínez Vázquez, prosecretaria electoral, y a pedirle un cambio de lugar de prestación de servicios. Inmediatamente, Martínez Vázquez tomó la denuncia, la trasladó de lugar de trabajo y puso en conocimiento del juez federal con competencia electoral en Tucumán, quien dio instrucciones de iniciar el sumario administrativo correspondiente y comunicar los hechos acaecidos al juzgado federal de turno. 

En su declaración testimonial, M.L.B. relató que jamás se imaginó que Mistretta pudiera haber hecho lo que hizo, y que creía que con su jefe había construido una relación de padre a hija, de confianza fraternal, exenta de toda connotación sexual. Añadió que, no obstante, veía cómo Mistretta trataba a otras mujeres de la oficina de manera grosera y con comentarios de índole sexual que incomodaban, pero que con ella no era así. Relató además que sus compañeros de trabajo le aconsejaron que se fuera de ahí, ya que no iba a poder seguir trabajando con el acusado, porque éste iba a tomar represalias, y al año siguiente se desvinculó laboralmente de la Secretaría Electoral finalizado su contrato. 

La fiscalía señaló que la única interpretación posible, según los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, es que existe violencia sexual cuando no hay consentimiento libre y cualquier interpretación sobre la presencia o ausencia de consentimiento basada en estereotipos de género resulta contraria a las obligaciones.

El segundo hecho que arribó a juicio ocurrió antes, entre julio y diciembre de 2013. ACC relató haber sido víctima también de situaciones de abuso sexual y de abuso de autoridad manifiestos por Mistretta, sucedidos mientras ella se encontraba trabajando en esa dependencia judicial. De acuerdo a su testimonio, la mujer siempre notó de parte del acusado “su forma desubicada y totalmente fuera de lugar con la que nos trataba, especialmente a las mujeres. Explicó que el acusado hacía comentarios groseros en términos sexuales, a veces disfrazados de chistes de mal gusto”, y que intentaba tocarla cuando la saludaba. AAC aseguró no haber dicho nada por miedo a perder el trabajo, ya que ella necesitaba su sueldo para mantener a sus tres hijos, algo de lo que Mistretta estaba al tanto ya que la conocía desde su infancia porque habían sido vecinos. Luego de que radicase su denuncia, a ACC se la trasladó de lugar de trabajo hasta que terminó su contrato. Mistretta se jubiló en 2019 por invalidez, sin sanción de ningún tipo.

Según indicó la fiscalía en la acusación, Mistretta, en su carácter de jefe de despacho de la Secretaría Electoral del Poder Judicial Federal de Tucumán al momento de los hechos, en ocasión de sus funciones realizó tocamientos corporales en zonas íntimas de los cuerpos de M.L.B. y de A.C.C., sin mediar sus consentimientos. El MPF consideró que para ello se valió de su condición de jefe y ejerció abuso de su autoridad respecto de las empleadas que se encontraban bajo su dependencia. En tal sentido, lo acusó por el delito de abuso sexual simple en los dos hechos, en concurso real. 

En el requerimiento de elevación a juicio formulado en 2020, el fiscal Camuña y la fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, destacaron que aquella conducta, tipificada en el artículo 119 del Código Penal, “afecta el bien jurídico ‘libertad sexual’ entendido como la libertad de todas las personas a disponer del cuerpo y realizar actividades sexuales de acuerdo a la propia voluntad y según sus propias preferencias, sin injerencias arbitrarias; sumado al derecho a gozar de un normal desarrollo del proceso de formación de la personalidad o de la sexualidad, sin interferencias de ningún tipo”. 

Para el MPF, la única interpretación posible del tipo penal según los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino es que existe violencia sexual cuando no hay consentimiento libre, y que cualquier interpretación sobre la presencia o ausencia de consentimiento basada en estereotipos de género resulta contraria a las obligaciones previstas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que cuenta con jerarquía constitucional, y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de la Mujer (también conocida como Convención de Belén do Pará).