29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Sobre la base de un pedido del Ministerio Público Fiscal
Un fallo de la Cámara del Crimen revocó parte de un peritaje por considerarlo revictimizante
La decisión la tomaron la jueza Magdalena Laíño y el juez Julio Marcelo Lucini en el marco de una causa por abuso sexual. Allí se había ordenado una junta médica con la presencia de la denunciante, a pesar de que la joven declaró en el expediente en tres oportunidades.

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional falló la semana pasada en contra de la revictimización de una víctima de abuso sexual. En la causa se había ordenado un nuevo peritaje psicológico, a pesar de que la joven ya había declarado en tres oportunidades. La decisión de la jueza Magdalena Laíño y del juez Julio Marcelo Lucini fue tomada como consecuencia de lo planteado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta.

En junio de este año, ante distintas interpretaciones que realizaron las peritas que intervienen en la causa, el magistrado a cargo del expediente ordenó una junta médica con expertos en violencia sexual y de género. Para eso, dispuso que los especialistas debían utilizar el material de las evaluaciones efectuadas a la denunciante, la entrevista y todos los elementos que integran el expediente.

Esa medida había sido ordenada sin la intervención de la joven, para evitar su revictimización, puesto que ya había declarado tres veces. Sin embargo, luego de una presentación de la defensa del acusado, el juzgado determinó que la denunciante debía participar debido a que el peritaje realizado se había enfocado en los sucesos ocurridos dentro de la Ciudad de Buenos Aires y no había tenido en cuenta lo ocurrido en otras jurisdicciones.

Además, dentro de los puntos a evaluar por la junta médica, se incluyó que los profesionales determinen “si el relato de la víctima presenta solidez, lógica, coherencia y verosimilitud”. Otro de los elementos consistía en analizar un mensaje de Whatsapp que había enviado la joven. Para evitar la revictimización, los representantes del Ministerio Público Fiscal apelaron la decisión en lo que implica la presencia de la denunciante y estos dos puntos señalados por el juzgado.

Desde la UFEM se trabaja desde hace tiempo en revertir prácticas judiciales de estas características, vinculadas con los peritajes psicológicos y psiquiátricos a víctimas de violencia doméstica y sexual, así como los llamados “test de fabulación”, utilizados exclusivamente en casos de violencia de género para poner en tela de juicio la palabra de las víctimas, práctica que no se utiliza para otros fenómenos delictivos. El litigio estratégico de estos casos tiene por finalidad adecuar la actuación del sistema de justicia a los estándares internacionales de derechos humanos, que exigen la erradicación de estos estereotipos y el aseguramiento de que el proceso penal no constituya una instancia revictimizante para las mujeres víctimas. Así lo dispuso la Cámara del Crimen en este precedente.

Desde la UFEM se trabaja desde hace tiempo en revertir prácticas judiciales de estas características, vinculadas con los peritajes psicológicos y psiquiátricos a víctimas de violencia doméstica y sexual.

La decisión de la Cámara 

La jueza Laíño sostuvo que este tipo de delitos presentan en general una dificultad mayor al momento de comprobarlos, ya que suelen ocurrir en un ámbito de privacidad. Consideró entonces que si bien es relevante que se realice una evaluación para verificar “una secuela psicológica vinculada con el hecho investigado”, siempre se debe evitar la revictimización.

Citó entonces el decreto que reglamentó la ley 26485  de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y donde se explica qué significa la revictimización. “Es el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro”.

En ese sentido, señaló que las evaluaciones implican “una considerable intromisión sobre la persona y su intimidad”, por lo que existe la posibilidad de que agrave su padecer o produzca un nuevo daño. Citó un voto de la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco donde se hace hincapié en que los jueces deben adoptar en estos casos “las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito (víctimización primaria) y también deben procurar que el daño sufrido no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria)”.

Recordó luego que la denunciante declaró en tres oportunidades y que fue sometida a un examen psicológico en el que estuvo presente la experta propuesta por la defensa. “En esa oportunidad si bien se consideraron esencialmente los sucesos que habrían ocurrido en esta ciudad, como bien postulan los acusadores públicos, el análisis que se efectuó de su estado psíquico comprendió la totalidad de los episodios denunciados pues, si alguno de aquellos dejó una huella en su salud mental, difícilmente se pueda escindirlo y precisar a qué hecho puntual obedeció”, explicó la jueza Laíño.

La jueza Laíño señaló que las evaluaciones implican “una considerable intromisión sobre la persona y su intimidad”, por lo que existe la posibilidad de que agrave su padecer o produzca un nuevo daño.

Consideró entonces que los argumentos esgrimidos por el juzgado desatendieron los compromisos internacionales asumidos por el Estado, por lo que consideró que la junta médica deberá emitir su opinión de acuerdo a lo que ya está en el expediente.

Por otra parte, coincidió con el Ministerio Público Fiscal respecto de los dos puntos cuestionados. Marcó que es el juez quien debe valorar el testimonio de la víctima en conjunto con la totalidad de la prueba recolectada (directa e indicios) y que se deben tomar en cuenta los parámetros fijados por la ley 26.485.

Con respecto al punto donde se solicitó que se evalúe si la declaración de la víctima tiene verosimilitud, la jueza sostuvo que se busca “poner en tela de juicio el relato de la denunciante en vez de indagar respecto a una eventual secuela que pueda rastrearse producto de una situación vivida”.

En esa línea, citó un fallo de la Corte Interamericana de Derechos  Humanos: “En otro tipo de delitos en los que el testimonio de la víctima resulta fundamental para sostener una imputación -como puede ser el reconocimiento del sujeto que la desapoderó de sus bienes en la vía pública-, no se pone en práctica. Por el contrario, sí se lleva a cabo, como es en este caso, en las cuestiones de violencia de género, lo que resulta claramente discriminatorio, basado en estereotipos de género”.

Por su parte, el juez Lucini coincidió con su colega y consideró que se debe evitar la revictimización. “Es que no puede perderse de vista el agobiante proceso que debe transitar en el que tiene que describir, una y otra vez, diversos episodios que vulneraron su intimidad, lo que implica una alta exposición con un elevado costo psicológico. Es por ello que se impone morigerar los efectos negativos que pueda generarse”, analizó

Además, compartió también los argumentos sobre la no incorporación de los puntos del peritaje cuestionados por el Ministerio Público Fiscal. Por esos motivos, Laíño y Lucini decidieron revocar la resolución con respecto a la participación de la víctima y a la incorporación de esos dos puntos periciales.