28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene Liliana Picón, titular de la Fiscalía N°8 del Trabajo
Dictaminan en un amparo por discriminación de empresas de transporte en la contratación de mujeres
La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “es posible luchar contra las desigualdades mediante la adopción de medidas proactivas capaces de eliminar barreras estructurales que impiden la igualdad entre hombres y mujeres en el mundo laboral”. La medida fue promovida contra el Estado Nacional y tres compañías de transporte público de pasajeros.

La titular de la Fiscalía N° 8 del Trabajo de la Capital Federal, Liliana Noemí Picón, dictaminó en un  amparo promovido por una mujer contra el Estado Nacional y las empresas Los Constituyentes SAT, Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. y Transporte Escalada SAT. En la presentación se requirió al primero la adopción de medidas de promoción, regulación y fiscalización para hacer cesar prácticas discriminatorias en la contratación de mujeres en el sector de transporte público de pasajeros y garantizar condiciones de trabajo equitativas y políticas de contratación, justas e igualitarias, y la adopción de  acciones que favorezcan la contratación equitativa de mujeres. A las sociedades, por su parte, se les solicitó que implementen las medidas necesarias contra las prácticas discriminatorias que impiden -a las mujeres en general y a la accionante en particular- el acceso al empleo en ese sector y una política de selección y contratación igualitaria.

Igualdad y no discriminación

En su dictamen ante el Juzgado del Trabajo N° 50, la fiscal señaló que “la equidad de género constituye un elemento esencial dentro del paradigma del desarrollo humano y la violencia contra la mujer, en cualquiera de sus aspectos y revela un problema de derechos humanos”. “En el ámbito laboral, frente al principio de autonomía de la voluntad que propone un régimen de libertad contractual, el derecho del trabajo con principios propios que lo nutren y distingue de otras ramas del derecho, encorseta la actividad de los contratantes mediante el orden público laboral y el principio protectorio, elevado a rango constitucional en el año 1957, al ser receptado en el art. 14 ‘bis’” de la Constitución Nacional, remarcó Picón. “Se establece así la protección legal del trabajo en sus diversas formas y se tutela al/la trabajador/a frente a todo acto o injerencia que menoscabe sus derechos laborales y, en particular, su dignidad”, completó.

Dentro de ese marco, destacó que “la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz”. “Estos han sido los objetivos máximos -continuó- que llevaron a los Estados a ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo”, que la Argentina ha elevado a nivel constitucional al integrarla al bloque de constitucionalidad federal. Es allí donde se promueve una reflexión crítica acerca de la discriminación de la mujer, con una perspectiva de Derechos Humanos, precisó la fiscal Picón.

Asimismo, la representante del MPF citó un informe que le fuera presentado por el Programa Especializado en Derechos del Trabajo de la Procuración General de la Nación, que puntualizó “el plexo de normativas nacionales e internacionales de jerarquía constitucional aplicables para la resolución del debate de autos -como el caso de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW, por sus siglas en inglés] y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- y supralegal -como el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo- que establece un concepto amplio de discriminación”. En cuanto al orden jurídico interno, señaló que hay que tener en cuenta la ley 23.592 -sobre actos discriminatorios-, la 26.485 -de protección integral a las mujeres- y su decreto reglamentario. Así, recordó que la violencia laboral contra las mujeres es “aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo”.

En esa línea, Picón advirtió que la vulneración de la equidad entre los géneros “puede presentarse en etapas precontractuales y de selección de personal, de manera consciente o inconsciente”. En coincidencia con Claudio Kiper, consideró que en toda conducta discriminatoria “existe subyacente un prejuicio segregacionista basado, en el caso de la mujer, en estereotipos forjados socialmente, a lo largo de la historia, que parten de desconocer o ignorar sus capacidades y por el que se le adjudican ciertos rasgos distintivos, en general, exagerados o erróneos”. “La biología como base para establecer diferencias entre el trabajo masculino y el femenino, ha reforzado la situación de inferioridad y la discriminación ocupacional y salarial de las mujeres, sobre una base cultural. De hecho, la Convención de Belém do Pará compromete a los Estados Partes a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, mediante el diseño de programas de educación para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas basadas en la premisa de inferioridad o superioridad de los géneros”, agregó.

La fiscal también citó un informe presentado por la UFEM, en el que se expresó que la discriminación estructural en razón del género en el mercado laboral se advierte no sólo en la cantidad, sino también en el tipo de tareas que desempeñan las mujeres y en la escasa participación que tienen en lugares de decisión.

También recordó el dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “Sisnero, Mirta Graciela y otros c/ Taldelva S.R.L. y otros s/ amparo”, en el que “resaltó que la justificación de cualquier decisión de contratación debería estar despojada de estereotipos y nociones fijas y arcaicas acerca de los roles y habilidades de hombres y mujeres”. La titular de la Fiscalía N°8 propició además que en la valoración de la prueba producida se aplique el criterio adjetivo de distribución de cargas probatorias, con cita del precedente del Máximo Tribunal  en la causa “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo” del 15 de noviembre de 2011.

En orden a la responsabilidad que tiene el Estado en materia de garantías constitucionales,  consideró que el principio de progresividad  le impone la adopción de medidas para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos, con responsabilidad interna e internacional. Picón entendió además que debe garantizarse a la mujer el acceso a la jurisdicción, por tratarse de un sujeto de preferente tutela y en situación de vulnerabilidad, en el marco de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

La fiscal también citó un informe presentado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) de la PGN, en el que se expresó que la discriminación estructural en razón del género en el mercado del empleo productivo se advierte no sólo en la cantidad, sino también en el tipo de tareas que desempeñan las mujeres “(lo que se conoce como discriminación horizontal) y en la escasa participación que tienen en lugares de decisión (discriminación vertical)”.

La inequidad de género en el trabajo constituye “no sólo una vulneración de un derecho humano fundamental y de la dignidad que lo precede, sino que también representa un elevado costo para el desarrollo de la sociedad en su conjunto”.

Eliminar barreras estructurales

“El empoderamiento de las mujeres permitirá su participación plena en la vida económica en todos sus sectores, construir economías fuertes, establecer sociedades más estables y justas, alcanzar los objetivos de desarrollo, sustentabilidad y derechos humanos acordados internacionalmente y mejorar la calidad de vida de las mujeres, hombres, familias y comunidades” añade el dictamen. Y agrega: “es posible luchar contra las desigualdades mediante la adopción de medidas proactivas capaces de eliminar barreras estructurales que impiden la igualdad entre hombres y mujeres en el mundo laboral, porque el trabajo digno es solo aquel que respeta los derechos de la persona humana”.

Por ello, la inequidad de género en el trabajo constituye “no sólo una vulneración de un derecho humano fundamental y de la dignidad que lo precede, sino que también representa un elevado costo para el desarrollo de la sociedad en su conjunto”,  concluyó la representante del  Ministerio Público Fiscal.