El fiscal Gabriel de Vedia dictaminó a favor de la competencia del fuero laboral en el caso de una empleada despedida del Ministerio de Agricultura que efectuó una demanda de reclamo de indemnización por despido arbitrario. El reclamo es a la luz de lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional por el deber de reparar el daño causado frente a un despido arbitrario.
La trabajadora había comenzado a prestar funciones por intermedio de un contrato de locación de servicios a través del régimen de contrataciones previsto por el artículo 9 del Anexo de la Ley 25164. Luego fue obligada, año tras año, a suscribir contratos a término, sin que se presentaran en la especie los supuestos que habilitan a la Administración Pública a la utilización de un contrato por tiempo determinado.
En el dictamen, la fiscalía consideró “que para establecer la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en su demanda y, después, solo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (doctrina de fallos 308:2917; 311:172; 313:971; 323:470; 325:483, entre muchos otros), aunque también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (doctrina de fallos 321:2917; 322:617; 326:4019)”.
Además, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la competencia de los tribunales del trabajo procede por razón de la materia laboral y no por razón de las normas jurídicas que han de aplicarse en la solución de los litigios. En esta misma dirección añadió “que una correcta interpretación del artículo 20 de la Ley Ordenatoria del Procedimiento (Ley 18.345) permite inferir que el legislador quiso atribuir competencia objetiva al juez laboral en razón de la materia, al establecer como principio, que deben llegar a su conocimiento todas las causas, sea cual fuese su pretensión y la naturaleza de los vínculos, en las que se alegue como sustento la existencia de una relación laboral y se reclame la aplicación del Derecho del Trabajo, sin perjuicio de lo que con posterioridad se acredite en relación con el vínculo invocado”.
Asimismo, De Vedia señaló que la naturaleza alimentaria de la pretensión exige la mirada de acompañamiento a la parte más vulnerable, durante todo el trámite del proceso y que el juez del Trabajo es parte activa en el proceso, no mero espectador pasivo frente a los hechos y actos jurídicos enderezados por las partes.
En su razonamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que: “Sería un error olvidar que el trabajador público está amparado por el art. 14 bis Constitución Nacional. En consecuencia, su relación dependiente con la administración debe ser regida por normas que recepten los principios del derecho del trabajo, en especial el protectorio y todos los que del mismo se derivan”.
Estas normas deben tener en cuenta que el empleado público se encuentra protegido por todas las garantías establecidas en el art. 14 bis., con el agregado en este caso de la que hace a su estabilidad.
De acuerdo al dictamen, todo ello implica admitir que en tanto trabajador dependiente, el empleado público es parte de una relación asimétrica, tal como le sucede a cualquier trabajador frente a su empleador, lo que justifica la existencia de un derecho especial que tienda a efectivizar la “preferente tutela” de la que debe ser objeto; en ese caso no se puede negar que los conflictos vinculados con el empleo público deben ser competencia de la Justicia del Trabajo, en tanto rama especializada precisamente en relaciones en las que rige el orden público laboral y que cuenta con magistrados formados en los principios del derecho del trabajo, y con normas de procedimiento que receptan los requerimientos del principio protectorio también en la norma adjetiva.