28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En base al dictamen del fiscal general Eduardo O. Álvarez
La Cámara del Trabajo confirmó la decisión del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación que rechazó el pedido de revocatoria de una personería gremial preexistente que había cobrado operatividad
El pronunciamiento se dispuso en el marco de un recurso de apelación presentado por la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, destinado a cuestionar la Resolución N° 973/15 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, que desestimó el planteo dirigido a obtener la revisión de las disposiciones que otorgaron la personería gremial de la Asociación de Médicos de la Actividad Privada.

En armonía con los argumentos del fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y titular del Programa Especializado en Derechos del Trabajo del Ministerio Público Fiscal, Eduardo Álvarez, la Sala VI de la Cámara Laboral desestimó el planteo de nulidad deducido por la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC).

La mencionada entidad sindical, a través de un planteo de nulidad, perseguía la impugnación de la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que otorgaba la personería gremial a la Asociación de Médicos de la Actividad Privada.

Al respecto, el fiscal general, apuntó que el reclamo era improcedente porque existían dos obstáculos. El primero, de índole formal, pues según recordó, “no corresponde que el Ministerio de Trabajo de la Nación revoque una personería preexistente que ha cobrado operatividad”. En ese sentido, afirmó que, de acuerdo con el principio de libertad sindical,  la Ley 23.551 supeditó la viabilidad de las cancelaciones o afectaciones de las personerías gremiales a la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En segundo término, señaló que aun si se soslayase el aludido reparo formal, tampoco resultaba viable el planteo debido a que de existir una colisión entre una asociación de actividad con una de profesión y oficio, la vía correspondiente para la resolución para resolver dicho conflicto es aquélla establecida en el art. 25 de la Ley 23.551 –el cotejo de representatividad-.

Al resolver la cuestión los jueces de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Graciela L. Craig y Luis A. Raffaghelli, hicieron suyos los argumentos del Fiscal General y dispusieron el rechazo la queja.