19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reafirmó la plena vigencia de la vía de amparo previsto en el art. 47 de la Ley 23.551 cuando se afecta el mandato de un representante sindical

El fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y titular del Programa Especializado en Derechos del Trabajo del Ministerio Público Fiscal, Eduardo O. Álvarez, propició la habilitación de la vía del amparo prevista en el art. 47 de la Ley 23.551 reclamada por un delegado de personal.

En efecto, la controversia se suscita a partir de la acción de amparo iniciada por un delegado que denuncia que un “conjunto de personas se presentó en la puerta del establecimiento y “… dio inicio a un supuesto acto eleccionario que, como primera medida tenía como objetivo proceder a revocar el mandato del (actor), y posteriormente elegir nuevos delegados…”…, sin haber cumplimentado ninguno de los requerimientos formales exigidos por la ley 23.551 y el decreto reglamentario 467/88”. De acuerdo con ello, requiere que se declare nulo el acto eleccionario, se suspenda el ejercicio de las funciones de los delegados electos y se ordene su reinstalación.

Sobre la cuestión planteada, el Dr. Álvarez apunta que la cuestión no radica en la dilucidación de una controversia intersindical sino que, por el contrario, “se vincula con la revocatoria de un mandato de representación en la empresa, que habría afectado a la accionante y, a su vez, con la validez de una nueva elección de delegados que, en la tesis de la demanda implicaría una serie de conductas violatorias de la libertad sindical”.

En esa inteligencia, concluyó que “el artículo 47 de la Ley 23.551, que invoca el recurrente, establece una acción específica dirigida a conjurar la afectación de los derechos emergentes de la ya referida libertad sindical, y este Ministerio Público ha sostenido, en casos similares al presente, que debe ser aquél interpretado con amplitud, en especial en supuestos de revocatoria de mandato o desplazamiento de delegados, ante la tutela enfática de los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio N° 87 de la Organización Internación del Trabajo”.

Al resolver la cuestión los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Miguel Ángel Maza y Graciela A. González, hicieron suyos los argumentos del fiscal general, revocaron la decisión de primera instancia y, en consecuencia, ordenaron la tramitación de las presentes actuaciones bajo el régimen previsto por el art. 47 de la Ley 23.551 y el art. 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.