06 de octubre de 2024
06 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con lo dictaminado por la Fiscalía
Ordenaron la reincorporación de tres trabajadores de un hipódromo que habrían sido despedidos por su actividad gremial
La Justicia Nacional del Trabajo habilitó la feria e hizo lugar a la medida cautelar iniciada por tres empleados que piden la restitución en sus puestos, pues habrían sido despedidos luego de notificar que se postulaban a cargos de delegados. La jueza interviniente consideró que la rescisión habría tenido lugar durante el plazo de tutela establecido en el art. 50 de la ley 23.551.

La Justicia Nacional del Trabajo habilitó la feria e hizo lugar a la medida cautelar requerida por tres trabajadores que solicitan su reincorporación, pues argumentan haber sido despedidos luego de notificar que se postulaban a cargos de delegados gremiales. Para arribar a tal resolución la jueza Patricia Russo realizó un detallado examen del caso con los elementos y pruebas aportados por los actores.

En este sentido, la magistrada entendió que la pretensión está dirigida a garantizar la fuente de trabajo y la representación de los actores, en tanto que la urgencia se configura en virtud de la proximidad de la fecha de las elecciones -previstas para el 7 de febrero próximo- para el cual los accionantes se habrían postulado como candidatos a delegados y  por ello hace lugar a la habilitación de feria solicitada, al solo efecto de decidir sobre la medida cautelar impetrada. Desde esa perspectiva, dio por acreditados ambos presupuestos de una medida cautelar para decretar su procedencia, es decir, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

"Lo expuesto configura, en mi opinión, el fumus bonis iuris de la pretensión cautelar, particularmente si se tiene en cuenta la incidencia que podría tener para la resolución de la controversia la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 331:2499 (“A.T.E.”) y en Fallos 332:2715 (“Rossi, Adriana María), habida cuenta que surge prima facie evidenciado que la rescisión contractual habría tenido lugar durante el plazo de tutela establecido en el art. 50 de la ley 23.551 y luego de la notificación de las respectivas candidaturas, circunstancia que -como lo expuso el representante del Ministerio Público Fiscal- permite inferir la antijuridicidad probable de los despidos que cuestionan los demandantes", consideró la jueza.

El caso

En el presente caso, tres trabajadores de un hipódromo se presentaron ante la Justicia Nacional del Trabajo iniciando una medida cautelar autónoma  a los fines de lograr la provisoria e inmediata reincorporación a sus respectivos puestos de trabajo y a poder ejercer su actividad sindical, atento a las elecciones estipuladas para el 7  de febrero, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Los presentantes enfatizaron que la antedicha postulación fue notificada a la accionada el 7 de enero y que, tras ello, la demandada los maltrató y denigró y, finalmente, remitió las comunicaciones de sus despidos con fecha 9 de enero del corriente año, en un claro acto discriminatorio y contrario a la tutela sindical.

Los actores iniciaron la medida cautelar ante el Juzgado de Feria y éste previo a todo trámite confirió la vista al representante del Ministerio Público Fiscal. El fiscal de Feria Gabriel de Vedia al momento de contestar la vista conferida respecto a la habilitación de feria y a la procedencia de la medida solicitada, se expidió de manera favorable a ambas cuestiones.

En el dictamen se expresó la excepcionalidad de la habilitación de  instancia en el período de feria, pues debe darse un caso cuyo objeto sea justamente excepcional y que no pueda esperar a los plazos ordinarios, conforme la reglamentación de la organización de Justicia.

Respecto a la medida cautelar la Fiscalía entendió que se encontraban acreditados los elementos para su dictado, a saber, la verosimilitud del derecho en cuanto a los intercambios telegráficos que acreditan la comunicación de las postulaciones a los cargos sindicales y los posteriores telegramas de despidos.

“(…)Lo expuesto resulta suficientes para inferir  la antijuricidad probable del despido por parte de la demandada en los términos del artículo 50 de la Ley 23.551, en cuento establece que: “A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses”, sostuvo la Fiscalía.