19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La jueza laboral Laura Cristina Castagnino remitió al dictamen del fiscal Javier Fernández Madrid
Suspendieron por seis meses el registro de demandas sobre los planteos de inconstitucionalidad de las reformas al sistema de riesgos del trabajo
La justicia laboral suspendió la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 760/2017 que creó el Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo –S.I.R.E.L–, que ordena a las ART, a los Empleadores Autoasegurados y a las ART– Mutual informar sobre los planteos de inconstitucionalidad de las recientes reformas al sistema.

Ante la petición de medida cautelar de la Asociación Civil  Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, la Jueza Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°4, Laura Cristina Castagnino, remitió al dictamen del fiscal Javier Fernández Madrid y, haciendo lugar a la misma, suspendió por el plazo de seis meses la Resolución N°760/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Además, dispuso que el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo deberá comunicar esta decisión a las ART y otros integrantes del sistema que se encuentran alcanzados por la referida resolución.

Castagnino -quien el 8 de agosto pasado, había dispuesto inscribir este caso en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, coincidió con el fiscal en que "un registro sesgado"  como el creado el 28 de julio del corriente por la SRT “no guarda ninguna relación con la competencia atribuida por el art. 36 de la ley 24.557 a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, lejos de armonizar con las finalidades indicadas en el art. 1 incs. 1 y 2 de la ley 24557 y art. 1 de la ley 26773, sólo apunta a identificar a los litigantes y sus letrados, así como al órgano jurisdiccional que pueda emitir una sentencia de condena, ya que, como se ha dicho, solo habrán de registrarse, con nombre y apellido, los planteos de inconstitucionalidad relativos a la ley 27348 y las “sentencias en contra”, lo que podría, eventualmente, colisionar con las disposiciones y derechos amparados por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, por la ley 23.187 de Ejercicio de la Abogacía, con el derecho a reclamar la actuación de la justicia y acceder a una efectiva tutela judicial, entre otros".

La jueza, además, realizó un análisis sobre la procedencia de la medida precautoria autónoma solicitada en el marco de la ley 26.854 que regula este tipo de procesos en las causas en las que es parte o interviene. En ese sentido, afirmó que la suspensión dispuesta "no afecta en forma directa recursos ni el patrimonio del Estado Nacional y teniendo en cuenta, especialmente, que se encuentra dirigida a resguardar, cautelarmente, datos personales de actores y letrados en causas en las que se haya planteado la inconstitucionalidad" de las modificaciones al régimen de Riesgos del Trabajo (específicamente sobre las comisiones médicas y el Autoseguro Público Provincial), aprobadas en enero y febrero de este año por el decreto 54/2017 y la ley 27348.

La ley de Procedimiento Administrativo prevé la impugnación por vía judicial de este tipo de resoluciones una vez agotada la instancia administrativa, que ya fue iniciada y la Superintendencia deberá responder en el término legal. En ese marco, el plazo de seis meses de vigencia de la cautelar dispuesta por Castagnino, depende, a su vez, de la presentación en la propia SRT y, en el caso de no recibir una respuesta satisfactoria, de la presentación ante la justicia.

A la medida solicitada por la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio adhirieron la CTA de los Trabajadores, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Sindicato del Personal Jerárquico y Administrativo Jerárquico de la Industria Química y Petroquímica de Zárate, Campana y del Litoral Argentino.

La inscripción en el Registro de Procesos Colectivos implica que este expediente "absorba" los demás planteos judiciales realizados a nivel nacional. En ese sentido, el juez federal de La Plata Alberto Recondo remitió al Juzgado a cargo de Castagnino una medida solicitada por el Sindicato de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. En ese expediente, el titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia Nº2 de La Plata, Guillermo Héctor Ferrara, dictaminó por la admisibilidad en la causa.