20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Resolución de la Cámara Federal de Tucumán
Anulan el sobreseimiento de un ex secretario judicial y ordenan su indagatoria
Se trata de Luis Eduardo López, quien está acusado de participar en secuestros y torturas a presos políticos en 1975, cuando era secretario del Juzgado Federal de Santiago del Estero. Había sido sobreseído por el juez de primera instancia pero la Cámara revocó el fallo.

La Cámara Federal de Tucumán revocó el sobreseimiento del ex juez federal Luis Eduardo López y dispuso que continúe la instrucción de la causa y se lo convoque a prestar declaración indagatoria por privaciones ilegales de la libertad y tormentos, en el marco de una asociación ilícita, que habría cometido contra siete víctimas entre febrero y junio de 1975, en su carácter de secretario del Juzgado Federal de Santiago del Estero.

De esta forma, el tribunal tucumano hizo lugar a la apelación del fiscal de Santiago del Estero, Gustavo Gimena -quien impulsó la investigación-, y de su par ante la Cámara, Antonio Gustavo Gómez. Ambos cuestionaron la resolución del juez subrogante santiagueño Eduardo Coroleu de sobreseer a López.

El acusado hizo carrera en el Poder Judicial de la Nación hasta el año pasado, cuando decidió jubilarse del cargo de juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero. Se trata del primer caso de un juez que accedió al cargo de magistrado por concurso sin que el Consejo de la Magistratura de la Nación investigara sus antecedentes y desempeño durante la última dictadura militar.

López fue imputado penalmente por crímenes del terrorismo de Estado a fines de febrero de 2011. Por esos días integraba el tribunal oral de Tucumán -subrogaba a un colega- que había iniciado el debate oral y público al ex jefe del III Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, y al jefe de inteligencia de la policía tucumana, Roberto “el Tuerto” Albornoz, por el fusilamiento de cinco militantes montoneros en mayo de 1976.

La imputación fue formulada por el fiscal general de Santiago del Estero, Fernando Gimena, el 25 de febrero de 2011 y esa es la causa que, más de dos años después, tiene a López -ahora sí- al borde de la declaración indagatoria. Esa acusación, en el contexto de su actuación en un juicio por crímenes de lesa humanidad, provocó que López dejara el cargo en aquél juicio y que su función fuera asumida por el cuarto juez, suplente.

Pero López fue sobreseido siete meses después por el juez Coroleu -subrogante del titular, Guillermo Molinari-, en aplicación del artículo 336, inciso 4, del Código Procesal Penal de la Nación, que estipula que esa medida procederá cuando "el delito no fue cometido por el imputado".

En la revocación de esa decisión, la Cámara Federal de Tucumán recogió los argumentos del Ministerio Público. Los camaristas consideraron que el sobreseimiento "resulta prematuro" dado que hay prueba que "aún no ha sido producida" y porque "varios de los testigos que depusieron en el sumario señalaron que prestaron declaración indagatoria en presencia del juez federal y de un secretario Luis Eduardo López, en lugares donde habrían recibido torturas. Esa circunstancia, que surge del cotejo de las actuaciones descalifica el sobreseimiento como acto jurisdiccional válido, en tanto y en cuanto la prueba rendida en el proceso daría la pauta de la existencia de un estado de sospecha que habilitaría cuanto menos la recepción de la declaración indagatoria del imputado López".

En la resolución, dictada el 24 de mayo pasado, la Cámara ratificó que los hechos que se le imputan a López, sucedidos en 1975, "se habrían perpetrado en el contexto del terrorismo de Estado imperante en nuestro país, por lo que corresponde confirmar que los hechos investigados son delitos contra la humanidad".

La causa y las demoras

En el requerimiento de instrucción de febrero de 2011, Gimena consideró a López presunto autor de los delitos de privación ilegitima de la libertad, tormentos y asociación ilícita cometidos en perjuicio de Raúl Osvaldo Coronel, Rodolfo Bianchi, Lucas Néstor Zerdan, Sara Alicia Ponce, Miguel Ángel Cavallin, Margarita Morales de Cortes y Humberto Santillán. Los hechos, explicó el fiscal, ocurrieron cuando el imputado se desempeñaba como secretario letrado del Juzgado Federal de Santiago del Estero, donde tramitaron durante 1975 causas penales en la que estuvieron involucradas aquellas personas por una presunta violación a la "ley antisubversiva" (20.840).

Tras el requerimiento de instrucción, el Juzgado Federal de Santiago del Estero dispuso las medidas de prueba solicitadas por el fiscal Gimena e incorporó copias certificadas de declaraciones de las víctimas en otros procesos por violaciones a los derechos humanos, en las que se involucró a López.

El 27 de junio de 2011, cuatro meses después de requerir la instrucción, el fiscal Gimena solicitó la citación a indagatoria del imputado. La respuesta del juzgado fue anunciar que diferiría el tratamiento de la petición en razón del cúmulo de trabajo que tenía en ese momento.

El 18 de agosto, entonces, el fiscal reiteró el pedido de indagatoria y recibió la misma respuesta, tras lo cual requirió el "pronto despacho" de las actuaciones el 26 de agosto. La solicitud de pronto despacho es una herramienta -de uso generalmente excepcional- prevista en el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación que obliga al juez a dar una respuesta en 72 horas, dado que de lo contrario la parte interesada podría denunciarlo ante su tribunal superior por "retardo de justicia".

Compelido a resolver, el juez Coroleu decidió finalmente el sobreseimiento. El fiscal apeló y la causa llegó, así, a la Cámara Federal de Tucumán que revocó el fallo y ordenó la indagatoria de López.

Antes de que la Cámara resolviera, el fiscal general de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, acompañó el recurso de Gimena y amplió los fundamentos contra el sobreseimiento. En su presentación, cuyos fundamentos fueron receptados por los camaristas, Gómez remarcó que López ni siquiera fue citado a indagatoria y que "la justificación para tal omisión es el cumulo de trabajo y las audiencias prefijadas por el Juzgado a su cargo. Excusa que no tiene asidero positivo". En ese sentido, Gómez puso de relieve que el juez de primera instancia "tampoco manifiesta un juicio de valor negativo sobre el material probatorio aportado a la causa que pudiera dar razón" al sobreseimiento.

Los hechos

Los denunciantes estuvieron privados de su libertad en el Departamento de Informaciones Policiales (DIP) de Santiago del Estero, que fue un centro de detención ilegal. En esa dependencia policial, López participó de interrogatorios y de otras medidas -revisación médica de detenidos, por ejemplo-, que fueron narradas por testigos y también quedaron asentadas en actas judiciales.

En uno de los hechos que más comprometen al ex funcionario, el sobreviviente Raúl Osvaldo Coronel relató que fue detenido el 14 de febrero de 1975 y llevado a la DIP, donde fue torturado. Al cabo de pocos días, fue llevado a una oficina donde estaban presentes el jefe de la policía provincial, Musa Azar, el segundo de la DIP, Miguel Tomas Garbi, el juez federal Santiago Asencio Grand y su secretario, a quien la víctima identificó como López.

En ese contexto, relató Coronel, le fue leída una declaración donde "asumía haber tenido gran cantidad de material subversivo de propaganda y donde nombraba a un montón de personas, involucrándolos en un supuesto complot para asesinar a (el entonces gobernador, Carlos) Juárez".

Coronel narró que se negó a firmar pero que el juez Grand lo presionó para que rubricara la declaración "y permitió que le peguen de atrás en su presencia". La víctima finalmente firmó la ddeclaración y quedó detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional los siguientes ocho años.

Esa declaración es un documento que consta en la causa que se le siguió a Coronel por infracción a la ley 20.840, y está firmada por Grand y su secretario López.

Otro hecho que involucra al ex secretario sucedió el 16 de junio de 1975, cuando junto al juez Grand se constituyó nuevamente en la DIP para tomarle declaración indagatoria a varios detenidos políticos, también por presuntas infracciones a la ley 20.840, entre ellos Rodolfo Bianchi.

La constancia de la presencia de los funcionarios obra en la causa respectiva que tenía a las hoy víctimas como imputados y está firmada por Grand, el fiscal Liendo Roca y el secretario López.

También constan las declaraciones indagatorias y los careos a los que fueron sometidos los detenidos políticos y en todas ellas figura la rúbrica de López.

En uno de esos careos, el detenido Humberto Eduardo Santillán relató las torturas que le habían propinado agentes policiales. Lo mismo relató Miguel Ángel Cavallín.

En el marco del mismo proceso aparecen las declaraciones de dos médicos policiales que, en su momento, dieron cuenta y confirmaron aquellas torturas aplicadas sobre Santillán y Cavallín. En el acta, además de las firmas de Grand, Roca y la del defensor oficial, Constantino Sogga, aparece la de López, que -como secretario- dio validez a las actuaciones.