27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos
Bahía Blanca: apelan el sobreseimiento de Vicente Massot y solicitan que sea juzgado en debate oral y público
Los representantes del MPF tildaron de arbitraria la resolución del Juzgado Federal de primera instancia, pusieron de relieve contradicciones y repasaron las pruebas que vinculan al exdirector del diario La Nueva Provincia con los homicidios de dos obreros gráficos y con la colaboración de ese medio de comunicación en el plan criminal.

El fiscal general Miguel Ángel Palazzani y el auxiliar fiscal Pablo Fermento, integrantes de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Bahía Blanca, apelaron anteayer la resolución del juez federal de esa ciudad Walter López da Silva, quien dictó el sobreseimiento del empresario periodístico Vicente Massot, exdirector del diario La Nueva Provincia, en la causa donde se encuentra imputado como coautor del homicidio de los obreros gráficos del diario, Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola, y por haber integrado una asociación ilícita con las autoridades militares en el desarrollo de tareas de acción psicológica sobre la población durante la última dictadura cívico militar para instigar al genocidio.

Como contrapartida, los representantes del Ministerio Público Fiscal ponderaron la prueba obtenida en la investigación y solicitaron, en base a ella, el procesamiento de Massot para su juzgamiento en un proceso oral y público.

Palazzani y Fermento pusieron de relieve en primer lugar la arbitrariedad de la resolución y su contradicción, pues “a paso seguido de que la decisión recurrida enuncia que ‘las probanzas reunidas… permiten arribar a la certeza negativa acerca de la comisión de los delitos antes señalados’, reconoce que lo que en realidad gravita en el sentenciante es un estado de duda, al señalar que tales probanzas ‘no tienen entidad suficiente como para continuar sujetando al imputado a la presente pesquisa ni para justificar el avance de las actuaciones a las subsiguientes etapas del proceso’”. Al respecto, consideraron que “la referencia que realiza la resolución al derecho a liberarse del estado de sospecha con el transcurso del tiempo no hace más que confirmar que en el presente caso no estamos ante un estado de certeza negativa”.

Luego, cuestionaron los argumentos del juzgado sobre la prolongación irrazonable del proceso y la falta de recolección de elementos de convicción suficientes: “La sentencia recurrida no brinda los fundamentos para entender que ambos requisitos están cumplidos”, señalaron con cita de jurisprudencia de la Cámara Federal de esa jurisdicción -que revocó sobreseimientos de otros acusados- y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas por crímenes de lesa humanidad.

La fiscalía señaló que "resulta imperioso que el mérito de la acusación que pesa sobre Massot sea evaluada en etapa de juicio oral y público” por “la gravedad de los delitos enrostrados, la importancia institucional que revisten estas causas en función de la responsabilidad internacional"  y "el derecho de las víctimas y la comunidad a conocer la verdad histórica".

En relación con el tiempo que ha insumido la causa, Palazzani y Fermento resaltaron que el juez no realizó “ningún tipo de análisis en el caso concreto, que lo lleve a concluir que la duración del proceso ha devenido irrazonable para el acusado Massot”. En tal sentido, recordaron las pautas establecidas por la Corte Suprema en el caso “Acosta”: “En particular las cuestiones de hecho y de derecho que deben ponderarse en el juzgamiento de estas causas, como la complejidad del caso, los obstáculos para la investigación y juzgamiento –entre las primeras–, o la normativa internacional sobre plazo razonable y el mandato de no impunidad para delitos de lesa humanidad”, sostuvo el máximo tribunal.

“Ninguna de estas pautas fue valorada en la decisión apelada, que –como dijimos– se limita a indicar que, en tono genérico, el paso del tiempo puede habilitar la declaración de extinción de la acción”, criticaron los representantes del MPF, y destacaron que “en esta causa se cumplen los estándares señalados en el fallo citado para concluir que la complejidad del objeto procesal impide afirmar el agotamiento del plazo razonable”.

Las pruebas

Para la Unidad Fiscal, en cambio, la prueba reunida en el caso “es concordante y contundente” y, en tal sentido, remarcó que tras el dictado de la falta de mérito del imputado se incorporaron catorce nuevas pruebas documentales, entre ellos los informes del agente secreto de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile, Enrique Arancibia Clavel, que mencionan a Massot como un contacto en Buenos Aires en 1974.

“Resulta arbitrario afirmar que no habrán de colectarse nuevos elementos de convicción, cuando en la última etapa de instrucción –lejos de un estancamiento de la investigación– se produjeron continuos avances probatorios”, señalaron los representantes del MPF. Añadieron que recientemente se conoció en redes sociales un elemento aun no incorporado al expediente. Se trata de una entrevista realizada por Abel Escudero Zadrayec al almirante Jorge Isaac Anaya, exjefe de la Armada e integrante de la junta militar de gobierno entre 1981 y 1982, quien contó que Massot le "pidió que le recortase unas escopetas". "Nos encontramos con Vicente en algún lugar extraño de Bahía Blanca, sacó las armas del baúl de su coche, las pusimos en el baúl del mío, volví a [la base de] Puerto Belgrano, las hice recortar, nos encontramos otra vez y se las di. Tengo mi corazoncito en La Nueva Provincia: su relación con la Armada es muy estrecha", citaron en la apelación los fiscales, y recordaron que Anaya estuvo a cargo del Comando Naval y, paralelamente, de la Fuerza de Tarea 1 de la Armada entre 1976 y 1977.

“El elemento acompañado es una muestra más –de palabras de una de las máximas autoridades de la Armada a nivel nacional– sobre las estrechas vinculaciones, tanto del diario como del propio Vicente Gonzalo Massot, con el núcleo decisional y organizacional del aparato de poder criminal; que demuestra que la investigación se encuentra activa, y que siguen reuniéndose nuevos elementos de convicción que ligan al acusado a la asociación ilícita”, valoraron Palazzani y Fermento.

Arbitrariedad

Los representantes del MPF tildaron de “arbitrario” el fallo del juez López Da Silva, por cuanto el magistrado indicó que “el apoyo irrestricto del diario a las acciones llevadas a cabo contra la subversión, se refieren a acciones legales y no se advierten en los editoriales transcriptos por la Fiscalía Federal, ninguna frase que aliente la ejecución de prisioneros, la tortura o la desaparición de personas”.

La fiscalía puso de relieve los elementos que muestran "las estrechas vinculaciones, tanto del diario como del propio Vicente Gonzalo Massot, con el núcleo decisional y organizacional del aparato de poder criminal", que revelan que "la investigación se encuentra activa, y que siguen reuniéndose nuevos elementos de convicción que ligan al acusado a la asociación ilícita".

La alusión de la pieza judicial tiene relación con la imputación por instigación al genocidio contra Massot promovida por la fiscalía en función de que considera que La Nueva Provincia, que aquél dirigía periodísticamente, participó de las acciones psicológicas sobre la población perpetradas desde las fuerzas armadas.

En tal sentido, los presentantes del MPF indicaron que el juez de grado “soslaya el contenido principal de la prueba” y recordaron distintas publicaciones del diario citadas en extenso en los pedidos de procesamiento formulados en la causa, como las siguientes:

  • “El vencedor de Tucumán [en referencia al comandante del V Cuerpo del Ejército, Acdel Vilas, quien había actuado en el denominado Operativo Independencia previo a la dictadura] lo comprende mejor que nadie, debe tratárselo como tal. ¿O es que todavía vamos a creer que, mientras se conspira para destruir a la Patria, los delincuentes subversivos merecen acogerse al Tratado de Ginebra? Créanlo los cobardes, los cómplices… No lo cree así, afortunadamente, quien venció en Tucumán y hoy se empeña en limpiar a Bahía Blanca de elementos subversivos”.
  • “Al enemigo hay que combatirlo con sus propias tácticas, sin concesiones, treguas ni cortapisas, sin pedir permiso ni andarse con contemplaciones respecto de lo que se hace o lo que se hará. No salvan a la Nación, por cierto, quienes viéndola en peligro y desfalleciente siempre encuentran tiempo para especulaciones de baja politiquería acerca de si caben o no medidas no convencionales frente a la agresión aleve del enemigo... No pueden existir concesiones de ningún tipo cuando la Nación está en peligro”.

Los representantes del MPF indicaron que “lo que estaban pidiendo y justificando [desde La Nueva Provincia] era el desarrollo de todas las prácticas que se aplicaban en clandestinidad (interrogatorios bajo torturas, abusos sexuales, asesinatos y desaparición), es decir, en violación de las prohibiciones del Convenio de Ginebra en el trato de prisioneros de guerra”. En tal sentido, remarcaron: “No hay posibilidad de hablar de un discurso de apoyo a la legalidad cuando se instaba a la violación del ordenamiento jurídico internacional”.

Los fiscales pusieron de relieve que el juez también pasó por alto "una de las constancias probatorias" nuevas del caso, el diario personal del obispo Victorio Manuel Bonamin, en el cual el prelado anotó, cuando era provicario castrense, que un sacerdote lo fue a ver preocupado por lo sucedido con el asesinato del cura Carlos Dorñak el 21 de marzo de 1975 y que le recomendó a su interlocutor: "1) tratar con la Marina de P. Belgrano; 2) Idem Sub Jefe Policía Bs. As.; 3) Reconciliarse con ‘La Nueva Provincia’”.

Palazzani y Fermento remarcaron que “en tanto los nuevos elementos probatorios vienen a reafirmar los vínculos de Vicente Gonzalo Massot con los máximos responsables del aparato organizado de poder, y la verdadera naturaleza del rol desempeñado desde el órgano de prensa en el desarrollo de los requerimientos de acción psicológica para el éxito del plan criminal, se trata de prueba nueva que también ameritaba un nuevo análisis en relación al caso de los obreros gráficos asesinados [Heinrich y Loyola], máxime cuando se encuentra acreditado que la militancia de las víctimas se desarrollaba exclusivamente en la empresa (encabezando las protestas gremiales-laborales), la única perjudicada por la actuación de las víctimas era la empresa, y la única beneficiada por los asesinatos fue también la empresa, que –además de neutralizar todo tipo de ejercicio de derechos gremiales– obtuvo amplios márgenes de ganancias en los ejercicios posteriores al crimen”.

Los fiscales concluyeron que “la gravedad de los delitos enrostrados, la importancia institucional que revisten estas causas en función de la responsabilidad internacional asumida por el Estado en el juzgamiento y la sanción adecuada de las graves violaciones a los derechos humanos, y el derecho de las víctimas y la comunidad a conocer la verdad histórica, resulta imperioso que el mérito de la acusación que pesa sobre Massot sea evaluada en etapa de juicio oral y público”.