“La violencia sexual no se ejerció –en exclusividad– para satisfacer deseos genitales, sino que existe ahí, en esos actos, una manifestación de poder sobre el cuerpo de las víctimas”. En diciembre del año pasado, los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzani habían requerido la indagatoria a 70 ex miembros de las fuerzas armadas por la violencia sexual ejercida contra mujeres secuestradas en centros clandestinos. En el escrito, sostenían que la desigualdad estructural de género se profundizó en los centros clandestinos, donde a las detenidas se las reprimió no sólo por ser militantes sino también por ser mujeres. Es que esa violencia, sostuvieron, no puede entenderse sin el componente de género que tuvo y el modelo de mujer que buscaba imponer. Luego del rechazo infundado por parte del juez, Nebbia y Palazzani apelaron la decisión.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal habían considerado que la violencia sexual de la que fueron víctimas las mujeres fue necesariamente parte del plan sistemático llevado adelante durante la última dictadura cívico-militar y que en Bahía Blanca se encuentra "invisibilizada", entre otras razones por la "profunda cultura machista, sin una perspectiva de género que la práctica judicial sostiene".
En su presentación inicial de casi 100 carillas, los fiscales de la unidad que interviene en casos de terrorismo de Estado en Bahía Blanca habían planteado que la violencia sexual sufrida por las mujeres víctimas de la represión en los centros clandestinos de detención “formó parte del plan criminal”. Para ello, la conceptualizaron de un modo amplio, sustentado en el hecho de que “ser mujer en un centro clandestino de detención y tortura implicó ser víctima de violencia sexual”. Pero además, sostuvieron que está demostrado que “este tipo de ataques fueron cotidianos, generalizados y absolutamente sistemáticos”.
“Sostenemos un concepto amplio de violencia sexual que no se reduce a las violaciones o abusos, sino que el hecho de ser mujer en un Centro Clandestino de Detención y Tortura implicó ser víctima de violencia sexual, por la exposición a la desnudez, los insultos, el ir al baño con un hombre mirando, la higiene personal, lo que implicaba menstruar ahí, etc.”, consideraron los representantes del Ministerio Público.
El juez Santiago Martínez había rechazado, en solamente dos párrafos, el pedido del Ministerio Público, por lo que los fiscales apelaron la decisión con sustento en la falta de argumentación de la resolución denegatoria. Además, había considerado que “no está acreditado que las conductas reprochadas fueron parte o finalidad esencial del grupo organizado de poder con matriz estatal investigado”. Martínez agregó en su escueta resolución que no correspondía realizar una evaluación acerca del fondo de la cuestión y que no había pruebas suficientes para llevar adelante la declaración indagatoria.
Al respecto, Palazzani y Nebbia sostuvieron que “la sentencia impugnada resulta nula, por omisión de fundamentación” y que “la mera y acotada alusión a que no halla el sentenciante 'indicios con entidad como para sostener la existencia de motivo bastante para sospechar la presunta participación de los nombrados en los delitos que le fueron imputados' resulta insustancial, porque no permite –siquiera mínimamente– conocer el razonamiento que condujo al magistrado a esa conclusión”.
En este contexto, los fiscales destacaron que la falta de argumentación de la decisión de Martínez “termina de plasmar la gravedad del decisorio, ello pues, porque habiendo esta parte ejercido la acción pública, el juzgador tiene el deber de hacer mérito de los elementos de convicción que dan sustento al requerimiento”.
Asimismo, resaltaron que la decisión del juez constituye un obstáculo al ejercicio de la acción pública; atribución propia y exclusiva del Ministerio Público Fiscal y que por ello “el magistrado ha incurrido en una manifestación patente de parcialidad, arrogándose roles que corresponden a la defensa de los acusados”.