23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El rechazo del juez subrogante a indagar a 71 imputados
Bahía Blanca: recusaron al juez Martínez por su negativa a investigar delitos sexuales
Los fiscales Palazzani y Nebbia pidieron el apartamiento del juez subrogante Santiago Martínez. Señalaron que "carece de imparcialidad" porque ha demostrado una "predisposición" contraria a avanzar. La Cámara Federal le ordenó tomar las indagatorias, pero el juez las condicionó a una ampliación de la Fiscalía.

Los fiscales de la Unidad que intervienen en casos de terrorismo de Estado en Bahía Blanca, Miguel Palazzani y José Nebbia, reclamaron hoy el apartamiento del juez federal subrogante Santiago Ulpiano Martínez de la causa en la que se investigan los delitos sexuales como parte del plan sistemático de represión durante la última dictadura cívico militar. "Carece no sólo de la necesaria objetividad e imparcialidad para estar a cargo de la instrucción de los mismos sino de la imprescindible perspectiva para abordar el complejo fenómeno criminal que se le lleva a resolver", aseguraron sobre el magistrado.

La recusación de Nebbia y Palazzani contra Martínez se da luego de que la Cámara Federal local revirtiera -a raíz de un recurso de la Fiscalía- parcialmente a principios de este mes la decisión del juez subrogante de no llamar a indagatoria a 71 imputados por delitos sexuales. El tribunal de alzada ordenó a Martínez llamar a indagatoria a los imputados, pero cuando el expediente regresó desde la Cámara al Juzgado, el juez subrogante decidió el miércoles pasado que no avanzaría en el sentido que le ordenaron hasta que la Fiscalía no requiriera los casos de un indeterminado número de víctimas. Ese universo de casos está en investigación y, a medida que se obtienen elementos de prueba, los fiscales amplían el objeto procesal. De esa forma, ya lograron acreditar a unas 200 víctimas. En Bahía Blanca, la instrucción de las grandes causas está en manos de los fiscales porque les fue delegada por el juez.

Palazzani y Nebbia señalaron en su recusación que, con esa decisión, Martínez "omitió cumplir con lo resuelto por la alzada local, paralizando y obstaculizando nuevamente el avance del proceso (pese a lo ordenado por el tribunal superior) y condicionándolo al resultado de la investigación de otros hechos diferentes". Los representantes del Ministerio Público, que apelaron esa resolución de Martínez que condiciona las indagatorias a la incorporación de otros hechos al objeto procesal, destacaron que la decisión "señala y muestra el permanente entorpecimiento de investigaciones que van en el sentido de profundizar el proceso de justicia". Al respecto, sostuvieron que "con la primera resolución adoptada luego de lo resuelto por la Cámara Federal, la sospecha de ausencia de imparcialidad, pasó a ser certeza".

Los fiscales pusieron de relieve que los fundamentos de la anterior resolución del juez subrogante de no avanzar en las indagatorias -que terminó revirtiendo la Cámara- constituían suficientes argumentos para demostrar su falta de imparcialidad. "Si verdaderamente hubo de cotejar con detenimiento todos estos elementos y resolver tal cual lo hizo, no existe ninguna posibilidad de albergar alguna esperanza de imparcialidad (ni objetiva ni subjetiva)", indicaron Nebbia y Palazzani.

En la resolución que denegó las indagatorias, Martínez había expresado la “imposibilidad de atribuirle a los imputados los hechos descriptos por la Fiscalía –por falta de elementos probatorios en algunos casos, e indeterminación de sus autores materiales, cómplices o encubridores en otros; y por no estar acreditado que las conductas reprochadas fueron parte o finalidad esencial del grupo organizado de poder". Esa fue su conclusión tras una "detenida lectura del requerimiento".

Para los fiscales, "tales consideraciones del a quo [el juez] trasuntan más que una mera forma de resolver, implican –lisa y llanamente- la existencia de una toma de postura fundamental para las imputaciones que estamos analizando. No sólo en cuanto a los hechos en concreto enrostrados a cada uno de los imputados sino –también- en cuanto a la naturaleza de los delitos en sí."

Por ese motivo, sostuvieron que "si no existiera tal predisposición" del juez "no se explica la forma en que el a quo pudo considerar que no se le podían imputar los hechos requeridos por esta Unidad Fiscal a los encartados, más aún si tal decisión se adoptó por una supuesta ausencia de elementos probatorios, en algunos casos, y por la pretendida indeterminación de los autores materiales, en otros". Nebbia y Palazzani remarcaron que el juez "ni siquiera determinó en qué casos se presentaba el primer supuesto y en qué casos el segundo", lo cual "demuestra la predisposición del juzgador y no un análisis de los elementos de la causa".

"Un magistrado que, a esta altura del desarrollo de los procesos de lesa humanidad en el país y en nuestra jurisdicción, considera que los diversos delitos contra la integridad sexual que se cometieron en el marco del plan criminal de exterminio de opositores políticos no eran parte del mismo, carece no sólo de la necesaria objetividad e imparcialidad para estar a cargo de la instrucción de los mismos sino de la imprescindible perspectiva para abordar el complejo fenómeno criminal que se le lleva a resolver", sostuvieron los fiscales. "No es la primera vez ya que ha sido recusado en las causas donde se investigaran las responsabilidades penales del ex capellán [Amílcar] Vara y del director del diario La Nueva Provincia, Vicente Massot", recordaron.