03 de diciembre de 2024
03 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los abusos y las violaciones fueron cometidos en le marco del terrorismo de Estado
La Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó indagar represores por delitos sexuales
Los fiscales Nebbia y Palazzani habían solicitado ampliar los testimonios de los imputados. El tribunal de alzada hizo lugar a su planteo y rechazó la sentencia de primera instancia, aunque no aceptó el criterio de que esa violencia tuvo un fuerte contenido de género y que todos los delitos sexuales son autónomos a los de tormento.

La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar al pedido de los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de esa ciudad, José Nebbia y Miguel Palazzani, y ordenó revocar la sentencia de primera instancia que denegó la ampliación de la declaración indagatoria a 71 imputados por delitos sexuales cometidos en los centros clandestinos de detención. A su vez, el tribunal de alzada hizo lugar al planteo de la Fiscalía que sostenía que la violencia sexual debe ser considerada en la categoría de delitos de lesa humanidad y parte del plan represivo, y no como “meros excesos”. Así, sostuvo que “los delitos sexuales perpetrados por integrantes de una estructura estatal en ejecución de una política de estado y dirigidos contra la vida o dignidad de la persona […] deben considerarse crímenes de lesa humanidad, cometidos contra el ‘derecho de gentes’ que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar por agredir los valores fundamentales”.

En el pedido de ampliación de indagatoria, los representantes del Ministerio Público sostuvieron un concepto amplio de violencia sexual, dirigido hacia las mujeres detenidas en forma específica, dado que “no se ejerció –en exclusividad– para satisfacer deseos genitales, sino que existe ahí, en esos actos, una manifestación de poder sobre el cuerpo de las víctimas”. Ese componente de género, que implica entender la violencia contra las mujeres como diferenciada, no fue receptado por los jueces. En su resolución, entendieron que “la violencia que se ejerció contra las detenidas por causas políticas no estuvo motivada en un desprecio a la mujer por el hecho de serlo, sino en que éstas –al igual que los hombres- fueron etiquetadas de pertenecer al grupo opositor que las propias autoridades del régimen calificaron de ‘subversivo o guerrillero’”.

En cuanto al análisis acerca de si los delitos sexuales deben considerarse “autónomos” respecto de los tormentos, la Cámara utilizó otro criterio de acuerdo al contexto en el que se produjeron. Así, estimó que si hubo abuso sexual sin acceso carnal en el marco de una tortura, el primer delito debe considerarse como tormento. Si el caso implicó violación, sí debe asumirse como un delito diferenciado, al igual que los abusos sexuales que no ocurrieron en el marco de la tortura, tanto dentro de los centros clandestinos, como en los traslados.

Este criterio –y la no valoración del componente de género en este tipo de delitos- serán recurridos ante la Cámara Federal de Casación Penal por Nebbia y Palazzani, quienes sostienen que la violencia sexual debe considerarse de modo autónomo al delito de tormentos.