01 de diciembre de 2024
01 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Hizo lugar al recurso del fiscal general de Rosario Claudio Palacín
Casación anuló el sobreseimiento de un imputado de amenazar a víctimas y querellantes de Santa Fe
Señaló que si bien los hechos no son conexos con crímenes de lesa humanidad, debe investigarse si el imputado u otras personas aún no identificadas son o fueron funcionarios públicos, lo cual interrumpiría la prescripción. Las coacciones y amenazas ocurrieron entre 2005 y 2008.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento por prescripción con el que había sido beneficiado un hombre imputado de ser el autor de amenazas dirigidas a víctimas del terrorismo de Estado en 2005 y 2008 en Santa Fe. El máximo tribunal penal hizo lugar de esa forma al recurso interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacín, que había planteado la obligación internacional del Estado argentino de investigar especialmente este tipo de hechos.

Tras esta resolución, el imputado, Gaspar José Mario Geli, continuará bajo investigación. Con los votos de Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, el máximo tribunal penal de la Nación dispuso -en línea con uno de los argumentos de la Fiscalía- que se debe investigar si el sindicado autor de los hechos era funcionario público o lo había sido, o si otras personas que actuaron en los hechos eran o son funcionarios públicos, porque esa situación es determinante para decidir si se encuentra interrumpida la prescripción, tal como los prescribe el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal.

De acuerdo a las constancias de la causa, el imputado protagonizó tres hechos por los que resultó procesado como autor de los delitos de coacción agravada por el uso de armas, coacción en perjuicio de tres víctimas del terrorismo de Estado y amenazas en tres hechos dirigidas contra otra víctima. Se trata de personas que fueron testigos y querellantes en los juicios al ex juez federal Víctor Hermes Brusa y el ex civil de inteligencia castrense Horacio Barcos.

Sorprendidas en la vía pública

El primer caso se registró el 4 de enero de 2005, alrededor de las 18:00. El hijo de una de las víctimas de la dictadura cívico-militarcaminaba por las calles Facundo Zuviría y Ricardo Aldao de Santa Fe y fue sorprendida por una persona que le tocó la espalda y que luego le apuntó con un arma en la cabeza: "Decile a tu viejo, a tu vieja y a tu hermano, que se dejen de joder, que esta es la última, que la mano viene pesada". "¿Entendiste?", le preguntó varias veces antes de subirse a un auto sin identificación y con los vidrios polarizados, y luego irse.

El segundo hecho ocurrió el 25 de junio de 2008. Ese día, el hermano y los padres de la víctima del primer hecho se encontraban detenidos con su vehículo en un semáforo de Santa Fe y junto a ellos se detuvo otro automóvil, conducido por un hombre con las mismas características de quien había protagonizado el hecho de 2005: "Ustedes no entienden nada y siguen hinchando las bolas. Ya vamos a ver cómo termina esto".

Ese mismo día, más tarde, se registró el tercer episodio. Según se desprende de la causa, el imputado habría seguido a otra mujer víctima de crímenes durante la dictadura por la vía pública y hasta su domicilio. La mujer se dio cuenta que la seguían e inmediatamente buscó ayuda de la Policía, que estaba realizando un operativo de seguridad en un club.

¿Conexión con crímenes de lesa humanidad?

El procesamiento de Geli fue dictado el 26 de marzo de 2014 por el juez federal santafesino Reynaldo Rodríguez. La defensa, anteriormente, había formulado un planteo de prescripción que no fue abordado por el magistrado. La Cámara Federal de Rosario, al resolver el recurso de apelación contra el procesamiento, le ordenó al juez de primera instancia que trate el pedido de prescripción.

El juez señaló que los delitos no prescribían, pues -en línea con el fiscal ad hoc Eduardo Grioglio y el fiscal Walter Rodríguez- consideró que eran conexos con los crímenes de lesa humanidad que habían padecido las víctimas durante la dictadura: "Guardan relación con causas en las cuales se condenó y actualmente se investigan graves violaciones a los derechos humanos". Aplicó, al respecto, el precedente "Guil" de la Cámara Federal de Casación.

La defensa apeló esa resolución y el tribunal de alzada rosarino revocó la decisión del juez de primera instancia. Para ello, señaló que los delitos imputados a Geli “no aparecen incluidos en el Estatuto de Roma, por lo que en principio no estarían tipificados como delitos de ‘lesa humanidad’ en los términos del art. 7º” y agregó que "fueron actos aislados que habrían sido llevados a cabo por un individuo, varias décadas después, en el marco de un sistema democrático, con pleno respeto de las garantías constitucionales, y sin la posibilidad de favorecer la comisión de otros hechos tipificados como de ‘lesa humanidad’”.

Decisión prematura

El fiscal general Palacín recurrió esa resolución y obtuvo en Casación la nulidad de la prescripción y la obligación de seguir adelante con la investigación. La Sala I del máximo tribunal penal coincidió con la falta de vinculación de los hechos que se le imputan a Geli con los crímenes de lesa humanidad que padecieron las víctimas durante la última dictadura, pero remarcó que la interrupción de la prescripción por la posibilidad de que el autor de los hechos hubiera sido funcionario público "no fue abordada ni analizada por los jueces de la instancia de apelación al resolver".

En efecto, recordó la Cámara de Casación, en la causa se denunciaron otros hechos que tuvieron como imputado a un miembro de la policía provincial, que finalmente resultó sobreseído.

En el voto que lideró el acuerdo, la camarista de Casación Figueroa señaló que "más allá de que no se trate de delitos conexos a crímenes de lesa humanidad, la calidad de los sujetos pasivos de esta causa impone a los órganos del Estado el deber de extremar los recaudos para impulsar la acción penal, lograr el juzgamiento de los hechos, como parte del cumplimento de los deberes asumidos por el Estado frente a la comunidad internacional por el esclarecimiento de los delitos de lesa humanidad". Y, en ese sentido, dio la razón al fiscal Palacín en relación a la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Buenos Alves vs. Argentina", donde el tribunal regional señaló que "en caso de vulneración grave a derechos fundamentales la necesidad imperiosa de prevenir la repetición de tales hechos depende, en buena medida, de que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido. La obligación de investigar constituye un medio para alcanzar esos fines, y su incumplimiento acarrea la responsabilidad internacional del Estado”.