20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En el juicio por los crímenes de la Operación Cóndor
Casación resolvió que dos testigos no declaren para evitar su revictimización
La decisión recoge los argumentos expuestos por la Fiscalía en un recurso de queja y aplica las reglas dictadas en 2012 por el máximo tribunal penal para agilizar los juicios. Además, ordenó incorporar los testimonios durante la instrucción para evitar nuevos padecimientos a las víctimas.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso del fiscal General Pablo Ouviña y revocó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de ordenar exámenes en el Cuerpo Médico Forense para chequear si dos mujeres víctimas del terrorismo de Estado están aptas para prestar declaración en el juicio por los crímenes de la Operación Cóndor.

Al adoptar la resolución, los camaristas Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky hicieron suyos los argumentos del representante del Ministerio Público y aplicaron la regla V sobre tratamiento de testigos de la Acordada 1/12 de la Cámara. En ese sentido, ordenaron que las dos víctimas no sean convocadas a declarar y que se incorporen los testimonios que brindaron durante la instrucción de la causa.

Aquella acordada es un compendio de instrucciones formulado por el máximo tribunal penal para agilizar los procesos judiciales y establecer un estándar de actuación frente a situaciones comunes a los juicios.

La regla V requiere a los jueces especial cuidado con los testigos y les solicita que "tengan en cuenta los casos en que su presencia pueda poner en peligro su integridad personal, su salud mental o afectar seriamente sus emociones, o ser pasibles de intimidación o represalias, especialmente en los juicios que involucran agentes del Estado, organizaciones criminales  complejas, crímenes aberrantes, crímenes contra la humanidad, abusos sexuales, o hechos humillantes, a fin de evitar su innecesaria o reiterada exposición y revictimización, privilegiando el resguardo de su seguridad personal".

También indica que los jueces "podrán admitir la incorporación del registro fílmico o grabado y de las actas correspondientes a testimonios producidos en otras instancias".

En su resolución, los camaristas reseñan además los párrafos principales de los informes realizados por el "Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado Dr. Fernando Ulloa" respecto de las dos víctimas, que desaconsejan su llamado a prestar declaración en una nueva instancia judicial.

En uno de los casos, el informe citado indica que esa situación "puede llevar a agudizar la revictimización de quien porta en su cuerpo una verdad que en algunos casos no se puede transponer al plano de lo público por la magnitud y por la profundidad de las marcas". En el otro caso, el informe expresa que "frente a la exigencia de relatar hechos que le resultan imposibles de recordar, por el dolor psíquico que le causan, se suma el hecho agravante de conmemorarse en los próximos días el aniversario del fallecimiento de una de sus hijas".

Ouviña llegó a esa instancia por la vía del recurso de queja, dado que el TOCF 1 había rechazado el recurso de Casación. Ante el máximo tribunal penal, la presentación de la Fiscalía de juicio tuvo la adhesión del fiscal Ricardo Gustavo Wechsler.