El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca condenó a prisión perpetua al ex capitán del Ejército Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, al ex subteniente Mario Nakagama y al ex teniente primero Jorge Exequiel Acosta como coautores del homicidio de catorce integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) durante el episodio conocido como Masacre de Capilla del Rosario.
Los jueces Juan Carlos Reynaga, Gabriel Eduardo Casas y Carlos Enrique Jiménez Montilla dictaron el veredicto en línea con lo requerido por los fiscales Rafael Vehils Ruiz y Javier Merep, quienes ayer solicitaron que los crímenes fueran considerados de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles, y solicitaron la pena máxima para los tres imputados, la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y el cumplimiento de la pena en una "cárcel comun". Carrizo Salvadores y Nakagama continuarán detenidos en el ámbito del Servicio Penitenciario catamarqueño, mientras que Acosta lo hará en el penal cordobés de Bower.
El tribunal también tuvo presente la solicitud de la fiscalía respecto de la revisión de la sentencia para otros doce miembros del ERP que sobrevivieron a la masacre pero fueron sometidos a un proceso irregular en el que resultaron condenados seis de ellos a catorce años de prisión y otros seis recibieron diez años. Durante ese proceso, señaló Vehils Ruiz, los miembros de aquella organización estuvieron detenidos más de diez años y fueron sometidos a torturas y estuvieron confinados en diferentes cárceles del país.
"Estamos muy contentos con el resultado. Lo más peleado fue conseguir que declararan los crímenes como de lesa humanidad. Quedó muy claro que fueron ejecuciones los catorce hechos y que el plan sistemático de represión ya estaba en marcha desde entonces", contó a Fiscales Merep, quien siguió la causa desde su reapertura hace siete años como secretario de la fiscalía de instrucción.
Merep también ponderó que durante el juicio la fiscalía logró convencer al tribunal de que los imputados actuaron como coautores y no como autores mediatos, el grado de participación con el que habían llegado procesados a juicio.
Los hechos por los que resultaron condenados Carrizo Salvadores, Nakagama y Acosta ocurrieron el 12 de agosto de 1974, cuando personal del Ejército –entre los que se encontraban los tres imputados- fusiló en la lomada de Capilla del Rosario a catorce integrantes de la "Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez" del ERP. Los homicidios ocurrieron luego de que las víctimas fueran capturadas tras el frustrado intento de toma del Regimiento 17 de Infantería Aerotransportada de Catamarca, en el que prestaban servicio los hoy condenados.
El tribunal, que el próximo 6 de noviembre dará a conocer los fundamentos de la sentencia, consideró que esos hechos fueron homicidios doblemente agravados por alevosía y por la participación en ellos de dos o más personas.
Con esta sentencia, la cantidad de condenados por crímenes de lesa humanidad en Argentina desde el retorno del Estado de Derecho asciende a 443, informó la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.