29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal de Rawson
"Causa 500": solicitaron enjuiciar a 26 imputados por crímenes de lesa humanidad en la Unidad Penitenciaria 6 de Rawson
Se trata de 24 ex agentes del Servicio Penitenciario Federal y un ex integrante del Ejército, quienes se encuentran acusados por privación ilegal de la libertad, amenazas y tormentos en perjuicio de más de 70 víctimas. También se juzgará a un médico del penal por encubrimiento.

El fiscal Fernando Gélvez, a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Rawson, consideró completa la etapa de instrucción y, en consecuencia, solicitó elevar a juicio la investigación seguida contra 26 ex funcionarios -en su mayor parte agentes del Servicio Penitenciario Federal- por crímenes de lesa humanidad consistentes en privaciones ilegales de la libertad, amenazas y aplicación de tormentos en perjuicio de víctimas que transitaron su detención en la Unidad Penitenciaria N°6 con sede en Rawson, provincia de Chubut, entre 1975 y 1983. La acusación alcanza a 24 ex agentes del SPF; al oficial del Ejército Héctor Gámen, quien en el marco del plan sistemático de represión tenía a su cargo la subzona 53 dirigida por la Brigada de Infantería IX, con control operacional sobre todas las fuerzas de seguridad de la zona, incluida la U6 de Rawson (entre fines de 1977 y diciembre de 1979); y Raúl Barck, médico psiquiatra del mencionado establecimiento, quien se encuentra imputado por el delito de encubrimiento (5 hechos).

La investigación 

El requerimiento de elevación de juicio, de más de 1600 páginas, contiene una pormenorizada descripción del contexto político de la época en la Argentina y en la provincia de Chubut en particular, de la implementación del aparato represivo en la región, así como de la materialidad de los hechos imputados y la responsabilidad de los imputados en los mismos.

En esa línea, el escrito señala que a partir del golpe de Estado de marzo de 1976, el régimen carcelario de la Unidad Penitenciaria Nº 6 de Rawson se modificó sustancialmente. La unidad comenzó a ser receptáculo de personas detenidas por las fuerzas de seguridad, en ejercicio del plan sistemático de represión de la oposición política.

Como sucedía con el resto de las fuerzas de seguridad, los agentes del Servicio Penitenciario Federal que operaban la unidad pasaron a depender operacionalmente del Ejército Argentino en función del decreto 1/75, en particular, del Jefe del Distrito Militar de Chubut. En la cadena operacional de mandos, se encontraba el director de la Unidad 6, inmediatamente luego, el subdirector y el Jefe de Seguridad Interna, a quien respondían los oficiales de turno, que tenían a su cargo al personal de la requisa.

Pese a la apariencia de legalidad de sus detenciones, las condiciones en que las personas privadas de la libertad transitaban su paso por el penal era a todas luces ilegal y constitutiva de tormentos. “La Unidad Nº 6 de Rawson está considerada como uno de los principales centros de represión ilegal en la provincia de Chubut”, señaló la Fiscalía.

La mayoría de los detenidos políticos que ingresaban a la Unidad Penitenciaria Nº 6 estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional -procesados por infracción a la ley 20.840 que, conocida en la época como “ley anti-subversiva”, sirvió para blanquear la persecución política en tanto le dio un marco judicial a los secuestros e interrogatorios bajo tortura- y provenían de cárceles de otras zonas del país, como Resistencia, La Plata, Córdoba o Bahía Blanca, entre otras. Otras víctimas pasaron antes por lugares que funcionaban ilegalmente como centros de represión y tortura, como el Regimiento de Infantería Nº 8, General Berardo O’ Higgins (RI8). También, por delegaciones de la policía federal o de la provincia de Chubut, y de otras provincias. Salieron de todos esos lugares habiendo sido torturados.

Violencia y despersonalización 

Al analizar los múltiples casos que conforman el objeto procesal de la causa, la Fiscalía ponderó que el trato deshumanizante provocado a las víctimas buscó en todo momento el deterioro físico, psíquico y moral de las mismas, para lo cual se instrumentó un régimen caracterizado por el asilamiento, las humillaciones, el sometimiento a golpes y amenazas constantes y una crueldad extrema y sistemática.

El denominador común implicaba que los detenidos –ya torturados en su  establecimiento de procedencia- eran recibidos a golpes y patadas en el camión que los trasladaba a la U6. Allí el personal de requisa volvía a golpearlos salvajemente, los despojaba de sus pertenencias, en ocasiones se los rapaba y conducía a celdas de aislamiento (de dos metros de extensión), donde se los sometía a un “período de adaptación al penal” que duraba entre diez y quince días pero, en algunos casos, llegaba a un mes.  A pesar de su reducida dimensión, este tipo de celdas llegaba a alojar hasta a diez personas.  “Durante la estadía del detenido en este lugar, estaba incomunicado. Rara vez se lo llevaba al baño (lo que resultaba en que evacuaran sus necesidades fisiológicas en ese espacio). También se lo insultaba, se lo amenazaba, se lo golpeaba a intervalos regulares (con puño cerrado, palos de goma y culatas de fusiles) y, en numerosas noches, se lo dejaba desnudo y se echaban baldes de agua fría en la celda. Esto sucedía en pleno invierno, con temperaturas de, en ocasiones, varios grados bajo cero. Como consecuencia, algunos detenidos debieron recibir atención médica por enfermedades asociadas”, indicó el dictamen. Después del período “de adaptación al penal”, los internos eran trasladados a pabellones.

Hacia 1977, con el cambio de dirección del penal, se recrudeció particularmente la tortura psicológica. Esto se instrumentaba, por una parte, a través de malos tratos físicos como empujones y golpes de puño, con palos de goma o de madera, y con culatas de armas, y puntapiés, cuando transitaban por los pasillos, se los conducía al baño o salían al recreo; requisas vejatorias varias veces por día; baños prolongados con agua helada en temperaturas invernales, también varias veces al día y a cualquier hora; escasa o nula alimentación y negación de atención médica, aún a expresa solicitud del detenido que padecía una dolencia. Al menos dos internos murieron por la falta de atención médica de la que sus compañeros fueron testigos.

Las autoridades de la U6 también colaboraron con quienes estaban a cargo de centros clandestinos de detención (como el RI8), que sacaban a algunos detenidos del penal para torturarlos.

"Con todos estos tormentos, los internos no sólo iban perdiendo la autovaloración y el sentido de las relaciones con sus compañeros, sino que también se iban quebrando emocionalmente, por vivir en un estado de terror y amenaza constante a su integridad psicofísica. Al menos tres reclusos se suicidaron", señala el requerimiento.

Casi todos los detenidos, y sus familiares, denunciaron oportunamente sobre sus condiciones de detención al juez federal de Chubut, Omar Garzonio, quien visitaba el penal asiduamente. También, a otros jueces, a cuya disposición se encontraban. Sin embargo, todas las presentaciones fueron rechazadas, o ignoradas, y las condiciones de detención no se modificaron.

Con distintos grados de participación según el caso, la Fiscalía encuadró los hechos en la figura de privación ilegal de la libertad  cometida por funcionario público y mediando violencia y/o amenazas y tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, todo en concurso real, con la modalidad de delito continuado, configurando además por sus características delitos contra la humanidad.