25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se investigan secuestros, homicidios y otros delitos en perjuicio de más de 300 víctimas
Causa D2 en Mendoza: procesan a 38 personas pero les conceden arresto domiciliario a 23 de ellas invocando el nuevo CPPF, lo que fue apelado por el MPF
La Oficina Fiscal de lesa humanidad de Mendoza recurrió los arrestos domiciliarios dispuestos por el Juzgado Federal N°1 de esa juridiscción al considerar que conllevan una arbitraria valoración de los riesgos procesales y un “desconocimiento manifiesto” de lo resuelto en estos mismos casos por la Cámara Federal de Apelaciones. El pronunciamiento se aparta de las recientes decisiones adoptadas por los Tribunales Orales de la jurisdicción en casos similares, donde invariablemente se han rechazado arrestos domiciliaros y excarcelaciones que pretendían fundarse en el nuevo CPPF.

El Juzgado Federal N°1 de Mendoza dictó el procesamiento de 38 imputados, en el marco de la investigación por la emblemática actuación del Departamento de Informaciones Policiales (conocido como D2) de esa provincia en tareas de inteligencia, en la ejecución de secuestros, homicidios y delitos contra la integridad sexual, entre otros, cometidos antes y durante el terrorismo de Estado.

Si bien la resolución adoptada por el juez Walter Bento sigue en lo esencial la imputación originalmente vertida por el MPF -se encuentra pendiente de resolución la situación procesal de otros tres acusados-, la Oficina Fiscal de lesa humanidad de Mendoza recurrió lo pertinente a las medidas de coerción dispuestas por el magistrado, en tanto dispuso el arresto domiciliario de 23 de los acusados según el nuevo Código Procesal Penal Federal, al considerar que tal modalidad era suficiente para neutralizar el riesgo de entorpecimiento de la investigación. En octubre pasado la Cámara Federal cuyana -al hacer lugar a un recurso interpuesto por el fiscal general Dante Vega y el auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante- había ordenado la detención de 37 de los acusados en el presente proceso, que habían sido inicialmente dejados en libertad por el juez federal.

Al dictar los procesamientos, el juez mantuvo la prisión preventiva de quince imputados que ya se encontraban sometidos a procesos en otras causas por delitos de lesa humanidad, en tanto decretó la detención domiciliaria para los restantes 23 que sólo se encuentran sujetos a esta causa.

Se trata de la primera decisión en la jurisdicción vinculada a causas por delitos de lesa humanidad donde se invocan los institutos puestos en vigencia recientemente del nuevo Código Procesal Penal Federal vinculados a la restricción de la libertad ambulatoria para justificar la concesión de arrestos domiciliarios con independencia del estado de salud de los acusados. Planteos similares habían sido rechazados por los Tribunales Orales.

Si bien los acusados beneficiados por la medida se encontraban ya cumpliendo detención domiciliaria, ello se debía a que se estaba a la espera de los exámenes del Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación destinados a establecer en cada caso particular quien debía continuar el proceso en un establecimiento penitenciario y quien no. Sin embargo, la decisión adoptada por el Juzgado prescinde de tales exámenes y concede el arresto domiciliario por entender que el riesgo procesal puede ser neutralizado con esa medida.

En su recurso de apelación, los representantes del MPF cuestionaron el arresto domiciliario resuelto, al considerar que tal decisión conlleva una arbitraria valoración de los riesgos procesales y un "desconocimiento manifiesto" del análisis que sobre tales riesgos ya ha realizado en estos mismos casos la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

"Para la Cámara Federal de Apelaciones el riesgo procesal –particularmente el vinculado con el entorpecimiento de la investigación- era tal que ameritaba la detención de los nombrados, lo que así resolvió. Y, como la propia resolución de la Cámara Federal de Apelaciones expresa, el motivo por el cual se dispuso que 'provisoriamente' tales detenciones fueran cumplidas en los domicilios no fue porque existiera un riesgo morigerado que pudiera ser suficientemente neutralizado de esa manera –como pretende VE atribuirle-, sino porque no existían exámenes médicos que permitieran saber si las personas acusadas podían o no cumplir la medida de coerción en un establecimiento penitenciario. En otras palabras, lo que la Cámara (y este Ministerio Público al así proponerlo en la audiencia respectiva) valoró en esa decisión fueron las razones humanitarias que tradicionalmente han guiado el instituto de la detención o prisión domiciliaria", indicaron.

"Valga recordar que incluso en democracia la estructura que los acusados integraron demostró claramente una vocación de impunidad", señalaron Vega y Rodríguez Infante.

De acuerdo al criterio reiterado por el MPF, no es posible poner en duda la intensidad del riesgo procesal que la Cámara Federal entendió verificada en estos casos, "lo cual dista mucho del riesgo morigerado que puede ser neutralizado por la medida prevista en el inc. j del art. 210 del nuevo Código Procesal Penal Federal". En esa línea, el recurso interpuesto pone de relieve que el otorgamiento del arresto domiciliario en los términos resueltos por el Juzgado implica considerar un riesgo sustancialmente menor al que ya ha sido verificado en el proceso por el propio tribunal de alzada, por lo cual tal decisión "debe ser revocada disponiéndose en su lugar la prisión preventiva de cada uno de los acusados -sin perjuicio de que dicha medida pueda continuar o no siendo cumplida en sus domicilios conforme el análisis que, en cada caso, corresponderá hacer en función de los exámenes médicos pendientes".

Los representantes del MPF cuestionaron que el Juzgado Federal haya considerado que existe “un riesgo procesal morigerado” cuando se está“frente apersonas habituadas a los seguimientos, al espionaje, a la persecución política, etc”. “Valga recordar que incluso en democracia la estructura que los acusados integraron demostró claramente una vocación de impunidad: como es sabido, los denominados “prontuarios políticos” que durante la dictadura labró el D-2 (…) fueron lisa y llanamente desaparecidos, conservándose sólo aquellos que alcanzaron a ser entregados a las propias víctimas (…) El ocultamiento alcanzó también a los libros de novedades de esa dependencia, a los libros de guardia, etc. –sostuvieron-.

“Lucha antisubversiva” y centro clandestino de detención

En abril de 2018, al impulsar la acción penal, la Unidad de Derechos Humanos indicó que la investigación alcanza la intervención del D2 en la inteligencia vinculada a los secuestros, en la ejecución de las detenciones o por haber permanecido las víctimas detenidas clandestinamente en esa dependencia policial.

En ese sentido, el MPF explicó que el Departamento de Informaciones Policiales, durante toda su existencia -desde el momento de su creación en 1970-, funcionó como una dependencia dentro de la Policía de Mendoza encargada específicamente de las labores de inteligencia llevadas a cabo dentro de dicha fuerza que, para la época en que tuvieron lugar los hechos, “se tradujo indefectiblemente en la denominada 'lucha contra la subversión'. Incluso, conservaría sus funciones de inteligencia hasta muy entrada la democracia”.

Para la Fiscalía, el D2 “no se dedicó a la delincuencia común sino a acumular datos sobre militantes, organizaciones y todo cuanto fuera ‘sospechoso de actividades políticas’”

El MPF reiteró sobre ese punto que el D2 “no se dedicó a la delincuencia común sino a acumular datos sobre militantes, organizaciones y todo cuanto fuera ‘sospechoso de actividades políticas’”. De acuerdo a la acusación, las funciones asignadas a sus integrantes no sólo fueron de identificación, mantención y derivación de los detenidos, sino que su intervención en la represión “fue mucho más allá de funcionar como un simple lugar de ‘depósito’ de detenidos”. El “D-2” es una sigla que se repite en el organigrama de varias de las policías provinciales de ese entonces -además de Mendoza, en Córdoba, La Pampa, San Luis, Santiago del Estero, Formosa, San Juan, etc-: “todas tuvieron como objetivo inicial la información y todos terminaron transformados en mano de obra de la represión estatal”, afirmó la Fiscalía mendocina.

Pero además de sus funciones de inteligencia, Vega consideró igualmente acreditado que “el Departamento 2 de Informaciones Policiales funcionó como Centro Clandestino de Detención en el cual se cometieron los más atroces delitos perpetrados por el accionar represivo estatal”, en tanto por allí pasaron centenas de víctimas, entre las cuales se registra no sólo el homicidio de algunos de los detenidos, sino además numerosas personas que hasta la fecha continúan desaparecidas.