26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se juzgan delitos cometidos contra 789 víctimas
Causa ESMA Unificada: los fiscales rechazan la recusación planteada por la defensa de Cavallo
Guillermo Friele y Mercedes Soiza Reilly consideraron que la presentación efectuada por la defensora del represor por enemistad manifiesta “tiene como único objeto dilatar la continuidad del juicio oral y público que se viene desarrollando”. Además señalaron que el pedido no presentaba una debida fundamentación.

Los fiscales Guillermo Friele y Mercedes Soiza Reilly, quienes intervienen en el proceso en el que se juzgan los delitos cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada contra 789 víctimas,  contestaron un planteo de recusación efectuado por la defensora del imputado Ricardo Cavallo por enemistad manifiesta, al que calificaron como un intento de dilatar la continuidad del juicio oral y público.

En el escrito dirigido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, Friele y Soiza Reilly expresaron su sorpresa al analizar el planteo, ya que no encontraron en él referencia alguna a la causal de enemistad manifiesta. Consideraron que sólo está mencionada “como una norma a aplicar sin ningún contenido jurídico”.

Si bien consideraron que esa “apreciable falta de fundamentación” habilitaría de por sí a rechazar el planteo, expusieron varias apreciaciones jurídicas sobre la cuestión, citando doctrina y jurisprudencia. Ellas indican que:

-para resolver un planteo de recusación contra algún magistrado del Ministerio Público Fiscal, se debe tener en cuenta las siguientes cuestiones: a) ser restrictivo a la hora de la interpretación; b) la enemistad manifiesta debe ser probada por el que la alega; c) no alcanzan las meras suposiciones o temores de la parte que la interpone -como ocurrió en este caso-;  d) debe verificarse un actuación objetiva en el proceso que se traduzca en un estado concreto de enemistad; y e) lo que debe asegurarse es que el fiscal ajuste su actuación a la ley, siendo objetivo y leal a su actuación, pero nunca sujeto a exigencias de imparcialidad, en el sentido y extensión en el que ésta se concibe como atributo de un juez o tribunal colegiado como garantía judicial y constitucional.

“La primer pregunta que nos debemos hacer es ¿ha probado la asistencia técnica del procesado Cavallo la enemistad manifiesta planteada? La respuesta, a todas luces, es negativa pues no hay ni un solo elemento probatorio que determine objetiva y subjetivamente que los suscriptos somos enemigos del imputado”, razonaron los fiscales. Y añadieron: “se puede revisar toda nuestra actuación profesional, desde el mismo momento en que nos hicimos cargo de la acusación pública del proceso principal, donde se nos pueda tildar de ‘enemigos’”.

"Pero la mejor respuesta -continuaron-, la da la misma [Rosana] Marini [Defensora Oficial Ad-Hoc] al sostener que presume que no seremos objetivos en la apreciación de la prueba que se produjo y la que se va a producir en el debate. Será que porque sólo ‘presume’, no ha aportado ningún elemento de prueba -salvo dos publicaciones periodísticas- que demuestre una certeza apodíctica respecto a la enemistad manifiesta enunciada”.

“No van a poder evitar tapar el sol con las manos

Por otro lado, Friele y Soiza Reilly señalaron que ante planteos de esta característica, “parecería que, a pesar de que son públicos, las partes del juicio no pueden comunicar a los medios periodísticos sus opiniones respecto al avance, retroceso o distintas circunstancias del proceso”.

Al respecto señalaron que esa situación resulta contradictoria con la creciente necesidad de que los integrantes de la sociedad sean informados sobre las cuestiones que se van suscitando en el ámbito judicial, de acuerdo al principio constitucional de la publicidad de los actos de gobierno que debe ser controlado por los ciudadanos, entre otros. “Entendemos que estos embates, ensayados por aquellos que tienen posiciones ideológicas prehistóricas, no van a poder evitar tapar el sol con las manos”, enfatizaron.

“Sólo hemos descripto fácticamente lo que sucede en el juicio denominado ‘ESMA UNIFICADA’, es decir, hicimos visible, objetivamente, lo que sucede en las audiencias, ni más, ni menos, y es por eso que se nos ataca”, agregaron. Además, aclararon que en ningún momento hicieron referencia u opinaron sobre la responsabilidad penal de Cavallo en los hechos que se le imputan. Inclusive, en un párrafo que omitió transcribir Marini -“creemos involuntariamente”- de la entrevista concedida al periódico “Página 12”, manifestaron: “estamos buscando la verdad, esto no es una revancha contra los imputados de la ESMA”.

Una recusación “enmascarada”

Los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que de la lectura del escrito donde se los recusa, surge que “se ha enmascarado burdamente la causal de recusación”. “En efecto, bajo el manto de la causal de ‘enemistad manifiesta’ se pretende recusarnos por la causal de ‘temor de parcialidad’”, al que también desarticularon con jurisprudencia. Es que la manda de imparcialidad se le exige a los jueces, quienes conocen y juzgan sobre una cuestión; los fiscales deben actuar bajo las reglas del principio de objetividad y la falta de objetividad debe estar plenamente probada en actos procesales, “y no en meras manifestaciones personales extrajudiciales”.

El planteo, concluyeron, “no es un hecho aislado, sino que viene a engrosar la batería de presentaciones de las distintas defensas -desde el mismo inicio del debate- que intentan, por todos los medios, suspender, retrasar o hasta pedir la nulidad del juicio que estamos llevando a cabo”.