20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Federal a cargo de María Josefina Minatta  
Concepción del Uruguay: procesan a dos ex integrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad
Así lo dispuso el titular del Juzgado Federal N°1 respecto de Roberto Oscar Caserotto y Néstor Alfredo Gómez del Junco en orden a los delitos de allanamiento ilegal de vivienda, privación ilegítima de la libertad agravado por el uso de violencia, torturas y asociación ilícita.  

El  titular del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, Pablo Andrés Seró, procesó sin prisión preventiva a los exoficiales de la Gendarmería Nacional Roberto Oscar Caserotto y Néstor Alfredo Gómez del Junco en las causas en las que están imputados por delitos de lesa humanidad. En representación del Ministerio Publico Fiscal intervino la Fiscalía Federal de esa ciudad, a cargo de María Josefina Minatta.

En el fallo emitido el 12 de mayo pasado, el magistrado consideró a los imputados coautores responsables de los delitos de allanamiento ilegal de vivienda, privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia respecto de ocho personas, tormentos en relación a siete hechos y asociación ilícita, todos en concurso real, por hechos perpetrados el 12 de mayo de 1977 y dispuso además el embargo de sus bienes en la suma de 500 mil pesos a cada uno de los procesados.

Respecto a Gómez del Junco además se suman dos casos por tormentos y asociación ilícita en concurso real por hechos ocurridos el 12 de enero de 1978.

Para el juez está probado en esta instancia que ambos imputados “formaron parte de una asociación, de índole delictiva, tendiente a la producción de delitos indeterminados, con la excusa de poner fin al accionar subversivo”.

El juez para ambos imputados dispuso el sobreseimiento, por un hecho de tortura, respecto a Caserotto y en cuanto a Gómez del Junco por dos casos.

Hechos

De acuerdo con el pronunciamiento judicial el denunciante ubicó la intervención de Caserotto y Gómez de Junco en la detención que sufriera junto a otras personas el 12 de mayo de l977, cuando se encontraban festejando un cumpleaños en la casa de una familia amiga en Concepción del Uruguay,  Entre Ríos.

Añadió que en la vivienda se encontraban otras personas, incluso menores de edad, uno de los cuales fue amenazado con un arma.

También recordó que luego fueron trasladados a una sede de Gendarmería Nacional y estando allí fueron amenazados por el imputado Gómez del Junco. Otra de las víctimas del mismo procedimiento en su testimonio se refirió a Caserotto como la persona que habría entrado en la casa portando un arma.

Según se cita en la resolución judicial, la víctima relató que una vez que los sacaron de la vivienda, “los pusieron en una camioneta, los golpearon en el viaje, hicieron formar a los gendarmes en doble fila y los golpeaban con la culata de los FAL. Los metieron en un calabozo, a uno de ellos le hicieron sacar la ropa, le echaron agua de heladera y lo golpearon con el puño durante 30 minutos”.

Y agregó que “en un momento trajeron un individuo con cara alcoholizada los vendó, los ató y les hizo un simulacro de fusilamiento, luego les pegó con el cinto por la cabeza y la espalda”. Dijo además que no sabe cómo se llamaba esa persona y contó que estuvo desnudo desde las 22:00 del 12 de mayo hasta las 5.30 del día siguiente”.

El testigo también relató que el Jefe de la Unidad Penal a la que lo trasladaron al otro día no lo quería recibir porque tenía todo el cuerpo marcado con latigazos.

De acuerdo con el pronunciamiento judicial, respecto a las demás personas que vivían en la casa, surge de los testimonios, que permanecieron privados ilegalmente de su libertad con custodia por personal de Gendarmería alrededor de diez días en su vivienda.

El juez tuvo en cuenta que estos hechos fueron acreditados en la causa que llegó a sentencia el 29 noviembre de 2019 ante el Tribunal Oral y Criminal de Concepción del Uruguay, en su sentencia en el juicio seguido a José Luis Palacios y Julio César Rodríguez.

En relación con otro hecho imputado a Gómez del Junto, la resolución cita el testimonio de una víctima que reconoció al imputado entre las personas que lo sacó junto a cuatro amigos de un balneario en Banco Pelay y que los subió a un Ford Falcon y los trasladó hasta una casa, donde los tuvieron privados de su libertad durante una noche.

Según el testimonio, allí fueron golpeados mientras los mantenían atados y luego los torturaron con picana eléctrica. La víctima citada en la resolución refirió que durante la tortura se le despegó la cinta que le habían puesto sobre los ojos y que pudo reconocer al imputado Gómez del Junco. Agregó que, luego de dos horas, fue liberado junto a otra de las víctimas cerca del lugar en donde habían sido secuestrados.

Fundamentos

Para el juez Seró, los testimonios incorporados en esta causa, conformaron  los elementos de convicción más importantes del plexo probatorio.

“Cada testigo nos brindó pormenorizados datos acerca de diversos tópicos que hicieron al funcionamiento del Comando militar y su proceder durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional”, destacó el magistrado.

Para el juez, la privación ilegal de la libertad sufrida por los damnificados, tal como se desprende de los testimonios reseñados en la causa, se vio agravada en razón de haber sido cometida bajo violencia, con empleo de fuerza física directa sobre los detenidos.

En esa línea dijo que como lo manifestaron los testigos tanto Caserotto como Gómez del Junco fueron los que dirigían el operativo en la sede de Gendarmería Nacional.

Por otro lado, consideró acreditado que uno de los testigos fue torturado en la sede de la Gendarmería y que mostró las marcas que quedaron en su cuerpo cuando fue ingresado a la Unidad Penal N°4, por lo que allí se negaron a recibirlo como detenido.

Para el Tribunal, los tipos penales por los que deberán responder los imputados refieren a crímenes contra la humanidad, consistentes en violación de domicilio, privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia y amenazas coactivas y asociación ilícita, en concurso real con el delito de aplicación de torturas.