24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los DDHH durante el terrorismo de Estado
Condenaron a prisión perpetua a Luis Muiña por crímenes de lesa humanidad en el Hospital Posadas
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 lo consideró partícipe necesario del homicidio agravado de Jorge Mario Roitman, cuyo cuerpo fue identificado a fines de 2017 en el mismo predio donde funcionó el centro clandestino de detención. El ahora condenado formó parte del grupo de tareas que actuó en el Hospital Posadas tras la intervención militar.

El viernes pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 condenó a prisión prisión perpetua a Luis Muiña como partícipe necesario en el homicidio del médico Jorge Mario Roitman, en el marco del segundo proceso por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en el predio del Hospital Posadas. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, a cargo del fiscal general Pablo Ouviña. En su fallo, el tribunal calificó los hechos como constitutivos de crímenes de lesa humanidad. La lectura de los fundamentos tendrá lugar el 11 de octubre a las 14 horas.

Tanto Muiña como Argentino Ríos -quien se encontraba imputado y falleció durante el debate- formaron parte del grupo de tareas conocido como “Swat”, conformado por personal civil para reforzar el dispositivo represivo, tras la intervención militar del Hospital Posadas realizada por Reynaldo Benito Bignone el 28 de marzo de 1976. El grupo actuó entre julio de 1976 y enero de 1977 bajo el amparo del coronel médico Julio Ricardo Estévez, designado como director interino del Hospital Posadas en abril de 1976. Entre otros elementos probatorios, la pertenencia de Muiña al grupo parapolicial “Swat” quedó probada a partir de su propio legajo personal del Ministerio de Bienestar Social, que da cuenta de su desempeño en el Hospital Posadas desde el 21 de julio de 1976 y el 1 de abril de 1977.

En su alegato, el fiscal general Pablo Ouviña indicó que durante el debate oral quedó demostrado que la estructura a la que pertenecía Muiña funcionó de  manera interrelacionada, coordinada y subordinada operacionalmente a la FT100 de la Fuerza Aérea Argentina. “Con esta idea de integración, de realización unívoca, para lograr consumar los objetivos del conjunto sus diversos integrantes se dividían las tareas y las funciones. Los que secuestraban, lo hacían para que las víctimas fueran interrogadas, torturadas, atormentadas bajo condiciones inhumanas de detención y desaparecidas, temporal o definitivamente. Todos los eslabones de la cadena sabían de dónde venían, por qué venían y a dónde iban las víctimas”, señaló.

En diciembre de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 había condenado a Muiña a trece años de prisión como coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.

Jorge Mario Roitman, médico especializado en infectología de 32 años, fue secuestrado del domicilio que compartía con su esposa y dos hijas en Ramos Mejía, partido de La Matanza, en la madrugada del 2 de diciembre de 1976, y trasladado al centro clandestino de detención conocido como “el Chalet”, que funcionó en el predio del Hospital Posadas, donde fue sometido a interrogatorios bajo tormentos. En su exposición de alegatos, la Fiscalía tuvo acreditado que con posterioridad al 7 de diciembre, Roitman fue asesinado mediante empalamiento, mecanismo de ejecución que -tras una agonía de aproximadamente dos días- provocó su deceso. Sus restos recién fueron hallados e identificados a fines del año pasado, cuando un grupo de operarios advirtió restos óseos mientras cavaban una zanja, a unos 25 metros de donde funcionó el mencionado centro clandestino de detención. A raíz de ese hallazgo, el juez federal Daniel Rafecas le dio intervención al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), que determinó en un grado de probabilidad del 99,99% la vinculación biológica de los restos con las muestras aportadas por familiares de la víctima.

El fallo

Muiña fue condenado como partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otro en perjuicio de Jorge Mario Roitman (art. 12, 19, 29 inc.3, 45, 80 inc. 2°, 6° y 7° del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.). La Fiscalía había pedido que sea condenado como coautor.

Asimismo, el tribunal -integrado por los jueces Jorge Alberto Tassara, Julio Panelo y Néstor Guillermo Costabel quien voto en disidencia parcialmente- absolvió a Muiña en relación al homicidio de Jacobo Chester, por el que la Fiscalía también había requerido que sea condenado. La víctima, por entonces de 46 años, fue violentamente secuestrada por aproximadamente 15 miembros del grupo “Swat” en su domicilio familiar ubicado en la localidad de Haedo en la noche del 26 de noviembre de 1976, tras lo cual fue trasladado “el Chalet”, donde fue sometido a condiciones inhumanas de detención, que incluían permanecer desnudo, vendado, atado y privado de alimentación, además de interrogatorios bajo tormentos. Su cuerpo apareció pocos días después, el 2 de diciembre de ese año, en la dársena “F” del Río de la Plata. De acuerdo a las pruebas producidas en el juicio, la Fiscalía dio por acreditado que Chester fue víctima de los vuelos de la muerte.