El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba inició ayer el juicio a cinco expolicías integrantes del Departamento de Informaciones (D-2), una ex funcionaria judicial y una civil imputados e imputadas por delitos de lesa humanidad. Los acusados y las acusadas llegaron a debate por hechos cometidos en perjuicio de catorce víctimas, que incluyen privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos, abuso sexual, homicidio, supresión de estado civil, alteración de estado civil y sustracción de una persona menor de diez años, y también por los delitos de prevaricato de auxiliares de la justicia, falsedad documental y falso testimonio. Para este debate, el Ministerio Público Fiscal es representado por el fiscal general Carlos Gonella, la auxiliar fiscal María Laura Bazo Queirolo y el auxiliar fiscal Facundo Trotta, mientras que el tribunal está compuesto por los jueces Julián Falcucci y Fabián Asís y la jueza María Noel Costa.
La lista de acusados incluye a la expolicía Mirta Graciela Antón y a sus colegas Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Raúl Alejandro Contrera y Juan Eduardo Ramón Molina, integrantes del Departamento de Informaciones Policiales (D-2); a la exasesora de menores Ana María Rigutto de Oliva Otero; y Adela María González, imputada por el falso testimonio que permitió la inscripción de una niña como hija de dos personas que no eran sus progenitores. También habían sido elevados a juicio otros ocho acusados, que fallecieron antes del comienzo del debate.
El juicio abarca ocho hechos, que de acuerdo con la acusación fiscal sucedieron de la siguiente forma:
- El primero de ellos ocurrió el 21 de septiembre de 1978, cuando personal policial perteneciente al D-2 ingresó al domicilio de la víctima TLP en horas de la noche, la golpeó violentamente y cubrió su cabeza con una bolsa para trasladarla a una sede policial. En ese lugar, la víctima permaneció hasta el 28 de noviembre de 1978, fecha en que se dispuso su traslado y alojamiento en el Establecimiento Penitenciario para mujeres Buen Pastor, hasta recuperar su libertad el día 6 de abril de 1979 por orden del Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. Durante su permanencia en el D-2, el personal policial que allí prestaba servicios, entre los que se encontraron Antón y el fallecido Calixto Flores, mantuvo a la mujer en condiciones extremas de cautiverio, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás cautivos, la privó de alimentación, higiene y atención médica adecuadas, y la forzó a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de quienes la mantenían cautiva. El personal identificado la interrogó utilizando distintas prácticas violentas, entre otras, golpes, amenazas, picana eléctrica y otros vejámenes. Desde ese lugar la víctima fue trasladada a otra dependencia que aún no ha podido ser identificada, donde recibió por parte de sus captores un trato similar.
- El segundo hecho ocurrió también el 21 de septiembre de 1978, cuando personal no identificado del Servicio Penitenciario de la provincia de Córdoba interceptó a la víctima MNF en el momento en que se encontraba en la Unidad Penitenciaria N° 1 visitando a su pareja. Le vendaron los ojos y la trasladaron al D-2. Una vez allí, el personal policial, entre quienes se encontraban Antón y Flores, condujo a la víctima a un antebaño, donde la interrogaron utilizando distintas prácticas crueles; en especial, le colocaron una bolsa en la cabeza que le provocó la sensación de asfixia. Durante su cautiverio, personal policial no identificado trasladó a su hija -quien por entonces contaba con diez años de edad- hasta el D-2 bajo la excusa de permitirle ver a su madre. Ante la resistencia de la víctima a los interrogatorios, apuntaron con un arma sobre la cabeza de la niña y amenazaron a su madre con matarla si no accedía a responder. En los días sucesivos, y hasta el 28 de noviembre de 1978, la mujer fue sometida por el personal policial que revistaba en el D-2 a todo tipo de maltratos: la obligaron a permanecer con las manos atadas y los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás cautivos, la privaron de alimentación, higiene y atención médica adecuadas y la forzaron forzaron a escuchar las torturas a otras personas. El 28 de noviembre de ese año la mujer fue trasladada y alojada en el Establecimiento Penitenciario Buen Pastor, hasta recuperar su libertad el 6 de abril de 1979 por orden del Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV.
Uno de los hechos ventilados en el debate aborda el caso de una mujer que fue amenazada por los represores con matar a su hija de diez años, a quien llevaron a la sala de tortura y le apuntaron con un arma en la cabeza.
- El tercer hecho ocurrió el 26 de septiembre de 1978. En esa ocasión, personal policial del D-2 aprehendió a la víctima DLP en su domicilio en la ciudad de Córdoba. Después de ello, la trasladaron en un vehículo no identificado hasta la sede de esa dependencia policial, donde fue alojada por el lapso de dos días, luego de los cuales fue liberada. Dos días más tarde, personal policial se hizo nuevamente presente en su domicilio y la citó a comparecer a la dependencia policial en la que había estado detenida para firmar unos papeles. Al presentarse esa tarde en el lugar, DLP fue nuevamente aprehendida. En esta oportunidad, el personal policial, entre quienes se encontraban Antón y Flores, le vendó los ojos y la condujo hacia una habitación ubicada en el interior de la dependencia policial, donde también se encontraban otras mujeres, y en la que permaneció cautiva hasta el 7 de diciembre de 1978, fecha en que se dispuso su traslado y alojamiento en el Establecimiento Penitenciario para mujeres Buen Pastor, hasta recuperar su libertad el 6 de abril de 1979 por orden del Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV.
- En el cuarto hecho, el 26 de septiembre de 1978, personal del D-2 irrumpió en el domicilio de los padres de la víctima MLP, donde ella residía junto a sus hijos. Allí fue aprehendida y luego trasladada a la sede de esa dependencia policial. Fue mantenida cautiva hasta el 25 de octubre de ese año, cuando fue internada en el Hospital Neuropsiquiátrico Provincial bajo custodia policial, debido al estado de confusión mental que presentaba producto del maltrato recibido. El 17 de noviembre de aquél año, MLP fue trasladada y alojada en el Establecimiento Carcelario Buen Pastor a disposición del Área militar 311, que la mantuvo “incomunicada” hasta el día 17 de enero de 1979. En esa fecha fue nuevamente internada con permiso de visita de familiares directos, en base a dictamen médico por su estado de salud mental; fue dada de alta el 17 de marzo de 1979 y reintegrada al Buen Pastor hasta recuperar su libertad el 6 de abril de 1979 por orden del Comando de Brigada Infantería Aerotransportada IV. Además de los tormentos -que fueron similares a los propinados a otras víctimas durante su paso por el D-2-, el personal policial sometió a la mujer en diversas oportunidades a distintos tipos de abusos sexuales.
- El quinto hecho de este juicio ocurrió en la tarde del 26 de septiembre de 1978, cuando personal del D-2 que no ha sido identificado a la fecha ingresó al domicilio en donde vivía María Mercedes Moreno, que se encontraba embarazada de siete meses. Desde allí fue trasladada y alojada en la sede del D-2, hasta que al día siguiente fue enviada a la Maternidad Provincial, donde permaneció hasta una fecha que no pudo ser determinada, pero que sería posterior al 11 de octubre de 1978, día en que dio luz a una niña (circunstancia que corresponde al octavo hecho de la acusación). Al ser dada de alta, Moreno fue nuevamente alojada en el D-2, hasta que el 28 de noviembre de ese año se dispuso su traslado al Establecimiento Penitenciario para mujeres Buen Pastor, hasta recuperar su libertad el 6 de abril de 1979. Durante su permanencia en el D-2, el personal policial propinó a la víctima los mismos tipos de trato y tormentos que al resto de las personas que forman parte del objeto del debate.
- El sexto hecho es un caso por el que el Ministerio Público Fiscal solicitó que se aplique el derecho a la verdad a la hora del dictado de la sentencia, es decir, que el tribunal declare que los hechos sucedieron de la siguiente forma aunque no pueda juzgar a los presuntos responsables, que fallecieron durante la investigación: El 12 de junio de 1979, personal policial no identificado del D2, en cumplimiento de órdenes de la Jefatura de la Policía de la provincia de Córdoba, irrumpió violentamente en una vivienda en cuyo interior se habrían encontrado Luis Enrique Rosales, Carlos Alberto Franco, Roberto Maldonado y Olga del Carmen Molina. En esas circunstancias, las víctimas fueron detenidas mientras se hacía presente en el lugar José Manuel Ochuza, que también fue capturado. Posteriormente, las cinco víctimas fueron trasladadas al D-2, y fueron sometidas a las condiciones extremas de cautiverio ya descriptas en el resto de los casos e interrogados, mientras les eran aplicados distintos tormentos, como golpes, picana eléctrica, submarino (asfixia por inmersión en agua) y golpes de todo tipo. Finalmente, fueron asesinados en circunstancias de modo, tiempo y lugar que no han podido ser precisadas hasta la fecha y permanecen desaparecidos.
- El séptimo hecho ocurrió el 8 de agosto de 1979, cuando personal no identificado del D-2 aprehendió a Juan Carlos Bazán y Elías Humberto Ríos en la vía pública para luego trasladarlos a la sede policial, mientras que un automóvil, propiedad de JCB, fue enviado a una playa de estacionamiento de esa fuerza. En el D-2, el personal policial (entre los que se encontraban Molina, Jabour y Yanicelli, junta a otros funcionarios que luego fallecieron) bajo las órdenes de sus superiores sometió a las víctimas a condiciones extremas de cautiverio y tortura. El personal policial luego asesinó a Bazán y Ríos, quienes permanecen desaparecidos.
- El octavo hecho se desprende del quinto. Cuando Mercedes Moreno se encontraba privada ilegítimamente de su libertad en el D-2, fue trasladada a la Maternidad Provincial, donde fue internada hasta que el 11 de octubre dio a luz a una niña registrada como “NN Moreno”. La beba nació prematura y presentó un cuadro de infección, síndrome de dificultad respiratoria leve y bronconeumonía connatal. Días más tarde, Moreno fue trasladada nuevamente hasta el D-2, mientras que su hija recién nacida permaneció internada en aquél centro de salud hasta el 12 de diciembre de 1978, en que fue enviada a la Casa Cuna, lugar en el que permaneció alojada por orden del titular del Juzgado de Menores de 1° Nominación del fuero provincial. Hasta allí había llegado porque el director de la maternidad, aún a sabiendas de quiénes eran el padre y la madre, solicitó a la justicia el alta de la nena, que fue concedido por el juez interviniente. En este contexto, la asesora de menores Rigutto de Oliva Otero y el titular del juzgado prescindieron de la figura materna y omitieron adoptar los recaudos y diligencias mínimas para contactar a la madre privada de libertad y entregarle la niña para que permaneciera con ella en su lugar de detención. Luego de que Moreno recuperó su libertad ambulatoria, y a pesar de las diligencias para recuperar a su hija, el juez provincial, con anuencia de Rigutto de Oliva Otero, otorgó la guarda de la niña a un matrimonio, conformado por Laura Dorila Caligaris –quien se desempeñaba como Asistente Social de la Casa Cuna- y su esposo Osvaldo Roger Agüero. Tiempo más tarde, ese matrimonio compareció ante otro Juzgado Civil y solicitó la inscripción de la nena en el Registro Civil. Para ello, invocó falsamente que la niña era su hija biológica, alteró su nombre y acompañó un certificado médico falso y dos testigos que corroboraron esta versión apócrifa de los hechos, entre los que se encontraba la acusada Adela María González. De esta manera, lograron sustraer a la niña de su madre y sustituyeron su identidad.