En los fundamentos de la condena al ex oficial de la Armada Adolfo Donda Tigel a 15 años de prisión, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 concluyó que el condenado “tuvo el dominio de los hechos aquí atribuidos" y que intervino en "la configuración central de los acontecimientos que permitieron la sustracción, retención y ocultación de la hija de su hermano, negándole así a Victoria y a su familia información sobre su verdadera identidad; posibilitando de este modo que su subalterno [el prefecto Juan Antonio] Azic la criara como hija biológica".
De este modo, los jueces Ricardo Basílico y Daniel Horacio Obligado y la jueza María Gabriela López Iñiguez difundieron el lunes 6 de mayo los fundamentos de la condena que habían impuesto el 4 de marzo pasado a Donda Tigel como partícipe necesario en la sustracción de una persona menor de diez años -su sobrina Victoria Donda Pérez- y como coautor de su posterior retención y ocultamiento. "Ponderamos su poder de decisión, conducción y dominio de los injustos sufridos decidiendo actuar claramente de una forma omisiva ante la posibilidad de salvar a su cuñada y su sobrina y decidiendo ser parte del plan perverso incluso en contra de su propia familia", remarcaron.
En otro punto de la sentencia, de 210 carillas, el tribunal desarrolló la importancia de la investigación del Equipo de Relevamiento y Análisis de Documentos de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, que aportó información que permitió probar las funciones cumplidas por Donda Tigel en 1977 dentro de la ESMA. Ello permitió aseverar que efectivamente el condenado se desempeñó en el centro clandestino durante ese período, mientras su cuñada estaba allí secuestrada, cuestión que su defensa había intentado poner en duda, apoyada en lo que surgía de su legajo.
En este sentido, el tribunal destacó que “prueba la funcionalidad de Donda Tigel por el año 1977 dentro la ESMA, la información obrante en las fojas de los legajos de Ángel Giacossa, Crispiano Claderón y Ambrosio Ávila" (que eran subordinados del exoficial) y que fueron aportados por el Equipo de Relevamiento y Análisis del Ministerio de Defensa. Concluyó así en que “Donda Tigel pudo calificar en los períodos indicados a los oficiales de mención porque tuvo la posibilidad de estar en la ESMA en dichos periodos”.
Violencia de género
Por otro lado, de conformidad con lo requerido por la fiscalía, el tribunal resaltó que la prueba recabada en el caso revela "la clase de violencia direccionada exclusivamente a la mujer por su condición y en este caso agravada por ser una mujer embarazada".
Al respecto, los y la integrante del TOF 6 indicaron que "en el caso de mujeres embarazadas secuestradas por las fuerzas armadas, cautivas en condiciones inhumanas de detención, quienes se encontraban en un estado de mayor vulnerabilidad -como es el caso de la mamá de Victoria Donda- se dan en un contexto de violencia de género concretamente en la implementación de violencia obstétrica extendiendo tal situación a la niña por nacer".
"El hecho de que el aquí enjuiciado tenía un vínculo familiar sanguíneo con Victoria lo coloca en una posición de garante sobre aquélla. Más aún teniendo en consideración la especial situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, y su progenitora", sostuvo el tribunal.
En tal sentido, marcaron que "todo lo aquí desarrollado permite aseverar que los hechos de los que fueron víctimas tanto María Hilda Pérez como su hija Victoria configuran supuestos de violencia de género; violencia contra las mujeres, violencia obstétrica y parto deshumanizado" y así lo declararon expresamente en la parte dispositiva de la sentencia.
Citaron al respecto la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; la ley de Protección del embarazo y del recién nacido; y la ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
En efecto, al momento de mensurar la pena para Donda Tigel, el tribunal valoró como agravante "las características inhumanas en que el imputado permitió que ocurra el nacimiento de Victoria Analía, debiendo María Hilda dar a luz sobre una mesa en donde si bien existió la presencia de un médico (Magnacco) las condiciones de salubridad e higiene no eran las correctas para que el alumbramiento ocurra. Más aún teniendo en cuenta que era el modus operandi del plan impartido".
El tribunal explicó que ese modo de operar incluía que "las mujeres tengan a sus hijos en condiciones de incertidumbre siendo manipuladas" por miembros de las fuerzas, quienes les decían que "sus hijos serían llevados a sus familiares de origen para que dentro del horror que debían atravesar, en uno de los momentos más importantes de su vida, tengan un resabio de tranquilidad ante esa falsa garantía".
"Ponderamos su poder de decisión, conducción y dominio de los injustos sufridos decidiendo actuar claramente de una forma omisiva ante la posibilidad de salvar a su cuñada y su sobrina", remarcó el tribunal oral sobre Donda Tigel.
El sufrimiento de Victoria y su hermana Eva
"El hecho de que el aquí enjuiciado tenía un vínculo familiar sanguíneo con Victoria lo coloca en una posición de garante sobre aquélla. Más aún teniendo en consideración la especial situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, y su progenitora. Y lo cierto es que Donda Tigel, se encontraba en tal posición desde que tomó conocimiento del ingreso de su cuñada embarazada en la ESMA", remarcaron los jueces y la jueza.
En tal sentido, pusieron de relieve "el sufrimiento principalmente psicológico y emocional causado a quien resultara víctima directa de estos hechos y consecuentemente a sus familiares y círculo biológico, en el que en este caso particular no es otro que el mismo al que pertenece el aquí imputado".
Al respecto, Basílico, Obligado y López Iñiguez se remitieron a las palabras utilizadas por el fiscal general Pablo Parenti en su alegato, quien había remarcado que "el crimen cometido por el acusado es un caso especialmente atroz. Por un lado, muestra la atrocidad propia de toda apropiación de niñas y niños nacidos en cautiverio de sus madres en el marco del terrorismo de Estado. Pero en este caso, además, se suma que el acusado, como parte del sistema represivo, cometió estos delitos contra su propia familia, lo que lo convierte en un caso único en la historia de estos juicios".
El TOF 6 sostuvo que los hechos que tuvieron como víctima a Victoria extendieron el daño a su hermana Eva, a quien Donda Tigel se llevó a vivir con él: "el propio imputado le ocultó información esencial a su otra sobrina [Eva], y a quien criara -según sus propios dichos- como una hija propia, resultando -sin dudas- damnificada de estos hechos, impidiéndoles la posibilidad de una relación fraternal desde el inicio".
En tal sentido, sostuvo que los delitos cometidos contra Victoria y su madre colocan a Eva Daniela "en situación de víctima al tener al momento de los hechos escasa edad quedando huérfana al cuidado de sus familiares".