Intervino la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Neuquén

Dos condenas a prisión perpetua y tres penas de entre 4 y 5 años por crímenes de lesa humanidad en Neuquén y Río Negro

Los condenados son cinco exintegrantes del Ejército y de Gendarmería por delitos cometidos en perjuicio de 17 víctimas durante la última dictadura. El tribunal absolvió al expolicía Miguel Ángel Ferrari y sobreseyó al exgendarme Miguel Cil, cuya acción penal declaró extinguida por su fallecimiento.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén condenó hoy a prisión perpetua a los exmilitares Sergio San Martín y Jorge Di Pasquale; a penas de cinco años de prisión al exgendarme Emilio Sacchitella; y de cuatro años a los exmilitares Hugo Renes y Carlos Carreto, en el juicio conocido como “La Escuelita IX”. El tribunal consideró acreditados los crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 17 víctimas durante la última dictadura cívico-militar, en distintas localidades de las provincias de Río Negro y Neuquén.

Los jueces Alejandro Silva, Alejandro Cabral y Ernesto Sebastián absolvieron al expolicía Miguel Ángel Ferrari, quien integraba el Cuerpo de Informaciones de la Comisaría 28 de Catriel, Río Negro. En tanto, declararon extinguida la acción penal respecto del exgendarme Miguel Cil por su fallecimiento durante el proceso y, en consecuencia, dispusieron su sobreseimiento.

En relación a Cil, además, por mayoría —con los votos de Cabral y Silva— y en resguardo del derecho a la verdad, el tribunal señaló que la valoración de las pruebas producidas durante el debate no permitió alcanzar un pronunciamiento condenatorio en su contra.

Por otra parte, el tribunal calificó los hechos juzgados como crímenes de lesa humanidad y, también por con los votos de la misma mayoría, dio por probados los hechos cometidos en perjuicio de Carlos Magariños, atribuidos al exmilitar Oscar Reinhold, uno de los imputados que había sido apartado del juicio por razones de salud y posteriormente falleció.

Los jueces tampoco hicieron lugar al pedido de revocación de las prisiones domiciliarias, por lo que los condenados continuarán cumpliendo las penas bajo esa modalidad. Asimismo, rechazaron la solicitud de suspensión del goce jubilatorio, al considerar que esa cuestión “escapa a la competencia del tribunal” y que deberá expedirse al respecto “la autoridad administrativa correspondiente”.

En cuanto a los pedidos de reparaciones simbólicas —vinculados con el exilio forzoso, la violencia contra las infancias, la incorporación de los nombres de los hijos de las víctimas al registro de víctimas del terrorismo de Estado, la señalización de los sitios que funcionaron como centros clandestinos de detención y la remisión por vía diplomática de una copia de la sentencia—, el tribunal dispuso que se realicen las gestiones correspondientes por las vías pertinentes y en ejercicio de las facultades propias del Ministerio Público Fiscal.

Durante el debate intervino la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Neuquén, integrada por el fiscal general Miguel Ángel Palazzani, el auxiliar fiscal David Maestre y los funcionarios Gabriela Schumacher y Juan José Cendagorta.

El juicio, que comenzó en marzo de este año, se desarrolló de manera presencial en el salón de la Asociación Mutual Universitaria Comahue (AMUC), mientras que los imputados participaron de forma remota.

El detalle de las penas

La audiencia comenzó a las 10 con las últimas palabras de las personas imputadas. Luego de un cuarto intermedio, el tribunal dio a conocer el veredicto, que incluyó varias decisiones adoptadas por mayoría. El detalle es el siguiente:

  • Sergio San Martín y Jorge Di Pasquale, exintegrantes del Destacamento de Inteligencia 182: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua como partícipes necesarios de los delitos de homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en dos hechos; privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones, con empleo de violencia y por una duración mayor a un mes, en dos hechos; privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de violencia, en 15 hechos; y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravados por haber sido las víctimas perseguidas políticas, en 12 casos. En ambos casos, el tribunal impuso una pena única de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, que unifica la condena dictada en esta causa con las impuestas en otros procesos.
  • Emilio Sacchitella, quien se desempeñaba como segundo comandante a cargo de la Sección Junín de los Andes: cinco años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones y con empleo de violencia, en dos hechos; aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravados por haber sido las víctimas perseguidas políticas, en dos hechos; y apremios ilegales, en un caso.
  • Hugo Renes, capitán del Destacamento de Inteligencia 182: cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, como partícipe necesario del delito de apremios ilegales, agravados por haber sido la víctima perseguida política, en un caso.
  • Carlos Carreto, capitán de ingenieros en comisión en el Comando de la VI Brigada de Infantería de Montaña e interventor militar de Catriel entre el 23 de marzo y el 24 de mayo de 1976: cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, como partícipe necesario del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones y con empleo de violencia, en un hecho.