25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Fue presentado por el fiscal general Javier De Luca
El MPF interpuso un recurso extraordinario contra un fallo de Casación en un caso de lesa humanidad
Fue luego de que la Sala II confirmara la absolución de un acusado de haberse desempeñado en un CCD de La Rioja y dispusiera lo mismo de un condenado por tormentos. El representante del MPF consideró que fue mal aplicado el precedente “Benítez” y que se omitió el análisis integral de las pruebas incorporadas al proceso, entre otros aspectos.

El fiscal general Javier De Luca interpuso un recurso extraordinario contra un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló parcialmente una condena, por un lado, y confirmó una absolución en el marco de un proceso por delitos de lesa humanidad cometidos en La Rioja. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró, entre otros aspectos, que la sentencia fue arbitraria, en tanto “se fragmentó el análisis de la prueba y se omitió un análisis integral conforme a la sana crítica racional, que resultaba dirimente para tener por acreditada la participación de los encartados en los hechos”.

La intervención de De Luca se produjo tras la resolución del Tribunal Oral Federal de La Rioja, que en 2016 condenó, entre otros, a José Gay a seis años de prisión por los tormentos aplicados a Jacinto Alejandro Ocampo y asociación ilícita. Asimismo, absolvió a Ramón Roberto Rearte por asociación ilícita en relación a los hechos de los que fue víctima Jorge Raúl Machicote en el centro clandestino de detención que funcionó en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS) por el beneficio de la duda. La decisión fue recurrida por el MPF en relación a la absolución de Rearte y por la defensa de Gay por el delito de tormentos agravados. El 28 de diciembre pasado el Máximo Tribunal penal hizo, lugar, por mayoría, al planteo de la defensa -por lo que ordenó el reenvío de la causa para que se modifique el monto de la pena impuesta a Gay-, y rechazó el recurso de la fiscalía.

Al presentar el recurso, el fiscal general señaló que con la resolución del tribunal revisor se produjo “una afectación a la garantía del debido proceso y de defensa en juicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto”. “Emite conclusiones que se apartan de las pruebas incorporadas a la causa, mediante una valoración fragmentada y no responden a la sana crítica racional sino a la apreciación subjetiva de los magistrados que conformaron el voto mayoritario. Esa arbitrariedad se viene consolidando desde la etapa anterior, al confirmar la absolución dispuesta por el TOF de La Rioja con relación al imputado Rearte por el hecho que damnificó a Machicote, por cuanto se aplicó erróneamente el principio in dubio pro reo y, se observa también, al revocar parcialmente la condena del imputado Gay y disponer su absolución por el hecho que damnificó a Ocampo”, precisó.

En el caso de la absolución de Gay -un hecho-, el fiscal opinó que no se trataba de un problema de invalidez probatoria, sino de su valoración. Es que la defensa había cuestionado la incorporación por lectura al debate del testimonio de Ocampo -la víctima ya fallecida- y la Sala II de Casación consideró aplicable al caso el precedente “Benítez” de la Corte Suprema, lo que para De Luca se realizó incorrectamente. Según el fiscal general, a diferencia de ese caso el testimonio “no se encuentra afectado por ninguna inoperatividad procesal”, como así también la defensa del imputado “pudo ejercer acabadamente su ministerio durante todo el proceso, que no se verificó afectación alguna a principios constitucionales en su perjuicio, sino que se mantuvieron incólumes el debido proceso legal y el ejercicio concreto del derecho de defensa en juicio del imputado quién contó con la posibilidad material de presentar prueba para refutar las de la parte contraria”.

En esa línea, agregó que los testimonios de las víctimas de delitos de lesa humanidad son una prueba necesaria y deben articularse con los otros medios de prueba complementarios para formar convicción sobre la culpabilidad de los perpetradores. “Aquí, la víctima Jacinto Alejandro Ocampo, en ocasión de su segunda detención mientras estuvo en cautiverio dentro de la comisaría de Villa Unión, pudo reconocer a quiénes lo torturaron e identificó al imputado Gay entre esas personas”, añadió. Entre los otros medios de prueba aludidos se encuentran más testimonios y el análisis del legajo personal del imputado, que “fueron contestes para ubicarlo en circunstancias de tiempo y lugar con aptitud suficiente para tener por probada su intervención”.

 "Las víctimas de estos delitos deben seguir hablando aunque estén fallecidas. Deben seguir teniendo voz para que la historia no la escriban los perpetradores del terrorismo de Estado”, destacó De Luca.

“La memoria es la actualidad del pasado, es una forma de tratar con las injusticias, es un cuestionamiento de lo fáctico. Se trata de romper con una normalidad establecida por los actores de un discurso hegemónico de desconocimiento de la voz de las víctimas. Los juicios demostraron un sistema normativo paralelo y clandestino, y es por esa razón que las víctimas de estos delitos deben seguir hablando aunque estén fallecidas. Deben seguir teniendo voz para que la historia no la escriban los perpetradores del terrorismo de estado”, destacó De Luca.

Por otra parte, el representante del MPF reseñó que en el juicio quedó acreditado que Rearte se desempeñó como cabo del Batallón de Ingenieros en Construcción 141 de La Rioja (Grupo de Operaciones). Fue absuelto porque en el debate la víctima dijo no haberlo visto en el centro clandestino de detención que funcionó en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS). Sin embargo, recordó De Luca,   otros testimonios dieron cuenta de que “que visitaba el instituto con frecuencia”, lo que, junto a su legajo personal, “lo colocan a Rearte en tiempo y espacio, cumpliendo funciones y teniendo trato con los detenidos en el CCD IRS”.

“El imputado -continuó- conocía la existencia de las vejaciones y tormentos y que las víctimas -en lo que aquí interesa Machicote- habían sido ilegítimamente privadas de su libertad”, motivo por el que la fiscalía de juicio había requerido en su alegato que sea condenado como miembro de una asociación ilícita. “El relato de los acontecimientos que efectuaron las víctimas debió realizarse prestando especial consideración a los graves padecimientos que caracterizaron las experiencias vividas y el transcurso del tiempo”, completó el titular de la Fiscalía General Nº4.