28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El juicio se celebró en julio
Fiscal recurre a Casación por la absolución a Luis Patti en causa por encubrimiento
El fiscal Arrigo, que había pedido cinco años de prisión para el ex funcionario de la Policía Bonaerense, consideró "arbitraria" la decisión del TOCF N°4 porteño. Patti está acusado de ayudar a evadirse de la justicia al ex coronel Jorge Granada.

El fiscal general Fernado Arrigo recurrió ante la Cámara Nacional de Casación Penal la absolución de Luis Abelardo Patti dictada el 6 de julio pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Capital Federal en el juicio al que había llegado acusado por el encubrimiento entre 2002 y 2003 a un prófugo de crímenes de lesa humanidad.

En el recurso, que ya fue concedido por los jueces y elevado al máximo tribunal penal de la Nación, el fiscal Arrigo consideró que el tribunal de juicio "efectuó una errónea valoración de la prueba, aplicando erróneamente la ley sustantiva".

El fiscal, que había solicitado cinco años de prisión para Patti, estimó que la absolución "carece de motivación y fundamentación suficientes cuando valora arbitrariamente pruebas incorporadas regularmente al proceso"

"La errática valoración de la prueba realizada por el Tribunal fue lo que condujo a atribuir una errónea significación jurídica a los hechos que fueran materia del debate oral", indicó Arrigo en el recurso.

Durante el alegato en el debate oral, Arrigo consideró acreditado que Patti ayudó a evadirse del Poder Judicial al ex coronel Jorge Horacio Granada, quien fue detenido el 25 de julio de 2003, pocas horas después de hablar con Patti telefónicamente. Justamente, las pruebas más importantes que ponderó el fiscal en su alegato son las desgrabaciones de escuchas telefónicas que se venían realizando entonces en procura de dar con el paradero del prófugo.

Granada era buscado desde el 8 de julio de 2002 en la causa que investigaba el secuestro y desaparición de los militantes montoneros durante la denominada "Contraofensiva". Patti, por entonces, era intentendente del municipio bonaerense de Escobar.

Arrigo aseguró en su alegato que "la acción de Luis Abelardo Patti para ayudar a Granada es justamente haberlo acercado a Granada con una persona –que no se pudo identificar- que con capacidad suficiente lo mantendrían al tanto si lo fueran a detener, a fin de mantenerse fuera del alcance de la justicia". Y agregó que Patti también ayudó al prófugo "dándole dinero en forma periódica".

Entre otras pruebas, el fiscal puso de resalto una comunicación telefónica en la que Granada le cuenta a Patti que había logrado escapar de la policía pero que otro prófugo, Jorge Arias Duval, había sido detenido.

El ex intendente, en alusión a un tercero, le contestó a Granada: "Pero entonces no cumplió el hombre". Los términos de la conversación y el resto de las pruebas dieron a entender que había una persona ligada a las fuerzas de seguridad que, a instancias de Patti, brindaba información al prófugo antes de que fueran a capturarlo.

En la sentencia, los jueces Leopoldo Oscar Bruglia, Nestor Guillermo Costabel y Pablo Daniel Bertuzzi consideraron que la prueba que sostenía la acusación no era suficiente y señalaron, con una alterada construcción sintáctica, que "pretender que cuanto dijo Patti en esa conversación telefónica pueda sin más acreditar, con plena certeza, el presunto delito de encubrimiento que le atribuye la acusación fiscal, no puede ser compartido".

El fiscal Arrigo señaló en el recurso que el tribunal incurrió en arbitrariedad porque valoró esa prueba de manera "parcial y fragmentada", sin tener en cuenta otros elementos de la causa.

Asimismo, cuestionó a los jueces porque "se alarman y reprochan a la fiscalía haber imputando a Patti conversaciones de terceros que tuvieron lugar con posterioridad a la detención de Jorge Granada, concluyendo con la afirmación de que mal podía ayudar a través de ellas a eludir la acción de la justicia a quien ya se hallaba detenido".

En ese sentido, Arrigo explicó que "esto es equivocado", dado que "a Patti se le imputó haber ayudado a Granada a mantenerse prófugo durante más de un año, y las conversaciones mantenidas por Patti con Granada y por los familiares de éste cuando ya había sido detenido, fueron traídas al proceso como elementos reveladores de la existencia de la ayuda prestada mientras estuvo prófugo".

Arrigo señaló que eso es un "vicio de inicio (que) condiciona la razonabilidad de todas las consideraciones posteriores que se efectúan en la sentencia".

El fiscal agregó que ello derivó en que el tribunal considerara los indicios "en forma aislada" y que realizara "una multiplicidad de interpretaciones alternativas sobre las que luego sustentó su conclusión de que no eran inequívocos".

"Lo concreto -explicó Arrigo- es que Granada estuvo prófugo no un día sino un año, que el haber podido mantenerse en esa condición durante tanto tiempo, preservando incluso una cierta actividad pública en el municipio, es también un indicio de que habría contado con alguna protección al respecto, que durante todo ese tiempo interactuó con Luis Patti –intendente de Escobar-, a quien recurría frecuentemente y le suministró en más de una ocasión y con cierta regularidad dinero".

En ese sentido, el fiscal refirió que "del contenido de las conversaciones puede inferirse, en efecto, que esa situación de prófugo fue posible sostener merced a la gestión de algunas personas, entre ellas Patti, para que se le diera aviso".

Finalmente, Arrigo también puso en cuestión la afirmación del tribunal acerca de que los hechos descriptos en el alegato no habían sido precisados de igual forma en el requerimiento de elevación a juicio. "El hecho imputado como encubrimiento fue comunicado y comprendido correctamente en todos sus aspectos por todos los intervinientes en el proceso, incluso por el imputado y su defensa, y prueba de ello es que, tal como surge de la propia sentencia, fue en torno a ello que giró todo el debate, producción de prueba y alegatos", indicó el fiscal.