29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ante un planteo de la defensa
Fiscales dictaminan contra amparo de represores para atenderse en hospitales militares
La Unidad Fiscal de La Plata pidió que se rechace el pedido de inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Defensa que prohibió la atención en hospitales de las fuerzas armadas, tras la fuga de Olivera y De Marchi.

Los fiscales de La Plata Marcelo Molina, Hernán Schapiro y Gerardo Fernández, que intervienen en causas por crímenes de lesa humanidad, solicitaron al juez Humberto Blanco que rechace el amparo y la solicitud de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa de cuatro imputados contra la resolución del Ministerio de Defensa que prohíbe el alojamiento de condenados o procesados en hospitales militares o unidades de salud dependientes de aquella cartera.

Los representantes del Ministerio Público, que integran la Unidad Fiscal que interviene en las causas por violaciones a los derechos humanos durante la época del terrorismo de Estado en esa jurisdicción, señalaron que los imputados cuentan con diferentes alternativas de atención médica, garantizadas no sólo por su obra social sino también por la atención que puede brindar el Servicio Penitenciario Federal o, en su caso, la variedad y multiplicidad de lugares de atención pública a los que podrían ser derivados en caso de que la complejidad médica necesaria excediera la logística del sistema penitenciario.

La defensora oficial María Inés Spinetta, representante del ex comandante de Operaciones Navales, Antonio Vañek; del ex comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº3 (BIN3), José Casimiro Fernández Carró; del ex jefe de la Prefectura Naval zona Río de La Plata, Carlos José Ramón Schaller; y del ex oficial de la Prefectura Osvaldo Tomás Méndez, había solicitado el dictado de una medida cautelar suspensiva de la Resolución 85/13 del Ministerio de Defensa de la Nación para que sus defendidos sigan siendo asistidos en hospitales militares, y, en esa línea, también requirió la declaración de inconstitucionalidad de la resolución ministerial.

La medida de prohibición de atención de procesados o condenados que hayan ostentado estado militar en nosocomios o unidades de atención sanitaria castrense fue adoptada por el ministro de Defensa Agustín Rossi tras la fuga de los condenados por crímenes de lesa humanidad Jorge Antonio Olivera y Gustavo Ramón De Marchi del Hospital Militar Central el 25 de julio pasado.

Frente a la solicitud de los imputados, los fiscales de La Plata remarcaron que la defensa no tiene razón cuando plantea que la resolución 85/13 vulnera los derechos de sus representados. Spinetta había sostenido que sus pupilos, afiliados al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), se veían afectados "por la prohibición de atención profesional, internación y cobertura médica en los sitios que revisten el carácter de prestadores por ley".

Los representantes del Ministerio Público Fiscal recordaron que de la normativa de creación de esa obra social, puesta en marcha este año con la unificación de los servicios de cobertura médica de las tres fuerzas armadas, "no surge que sólo sean los hospitales militares quienes operen con la referida obra social".

"Es más -agregan en el dictamen- la referida norma de creación de IOSFA consigna que 'todos los afiliados al IOSFA gozarán, igualitariamente, de los beneficios de un Programa Integral de Prestaciones médico asistenciales y de salud, cuyo acceso quedará garantizado por procedimientos normativos y una red de servicios institucionales propios y contratados, que operarán en todo el ámbito nacional'".

Molina, Schapiro y Fernández agregan que "las instituciones penitenciarias tienen organizado un sistema de salud integrado por hospitales del Servicio Penitenciario Federal y, sólo cuando el caso exige un tratamiento que dicho centros médicos no pueden cubrir se traslada a los detenidos a otras dependencias idóneas para garantizar su salud".

En ese sentido, los fiscales destacan que todo el país "cuenta con una nutrida red de hospitales públicos y privados donde día a día se atienden miles de ciudadanos y sobres los cuales no pesa ninguna restricción sobre los procesados o condenados por delitos de lesa humanidad, siempre y cuando el juez así lo ordene y el Servicio Penitenciario se encargue de su cuidado".

Los fiscales también analizan la legalidad de la disposición ministerial y reparan en los fundamentos de la decisión, que recuerdan la división entre defensa nacional y seguridad interior establecida por la legislación nacional.

En ese sentido, remarcan los fiscales, la resolución 85/13 sostiene que "las referidas tareas de custodia y guarda de personas privadas de la libertad constituye una tarea propia, esencial y privativa de la seguridad interior y resulta ajena, por naturaleza, a las cuestiones de Defensa Nacional".

Por ello, Molina, Schapiro y Fernández concluyen que no advierten "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el actuar administrativo ni lesión a los derechos de los actores" y dictaminan el rechazo de esa acción.