10 de octubre de 2024
10 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El ex comisario Agustín Echeverría fue condenado a diez años de prisión por tormentos agravados y asociación ilícita
Formosa: dictaminaron que se rechace la aplicación del 2x1 a un ex comisario condenado por torturar
El fiscal ad hoc Mauricio Romero dictaminó que el beneficio no es aplicable porque su condena fue dictada en un plazo razonable, aunque señaló que la ley 24.390 no estuvo vigente ni al momento de los hechos ni de su juzgamiento, y que además su aplicación viola la obligación internacional de "sancionar adecuadamente" los crímenes de lesa humanidad.

El fiscal ad hoc de Formosa Mauricio Romero solicitó que se rechace la solicitud de excarcelación interpuesta por la defensa del condenado ex comisario de la Policía provincial, Agustín Echeverría, quien -entre otras argumentos- solicitó que se le aplique el beneficio del artículo 7.mo de la derogada ley 24.390, conocida como "2x1", por considerar que su caso es equiparable al precedente "Muiña", en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio operatividad a aquella norma para reducir la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad.

Echeverría se encuentra cumpliendo desde 2015 una condena a diez años de prisión por la aplicación de tormentos agravados a una mujer en calidad de partícipe secundario y por ser integrante de una asociación ilícita, al cabo de un juicio celebrado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.

El defensor de Echeverría planteó la excarcelación por aplicación del inciso 5to del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación, que estipula que ese instituto podrá concederse "cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios".

En su dictamen, Romero -que contó con la asistencia de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad- evaluó que Echeverría no cumple con los requisitos legales para otorgar el beneficio porque en primer lugar fue sentenciado dentro del plazo razonable para ser juzgado, si bien la condena se encuentra recurrida ante la Cámara Federal de Casación. En ese sentido, postuló, con citas en jurisprudencia internacional, que a raíz de aquella sentencia condenatoria "no estamos hoy ante un caso de ultraactividad de la prisión preventiva, pues ya ha sido dictado el pronunciamiento exigido por el art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos [juzgamiento en un plazo razonable], sino en un estadio procesal posterior que no se identifica con aquél".

En relación con la aplicación del precedente "Muiña", el fiscal ad hoc refirió que "el supuesto de cómputo excepcional de la prisión preventiva conocido como 2x1 operó como una ley temporal" y, por lo tanto, no resulta aplicable a Echeverría, "porque cuando se inició la prisión preventiva ya no regía la referida ley en su redacción original".

"La aplicación ultra activa de la ley penal más benigna no corresponde en este caso cuando fue derogada antes incluso de que inicie la prisión preventiva del requirente".

"Por tanto, la aplicación ultra activa de la ley penal más benigna no corresponde en este caso cuando fue derogado antes incluso de que inicie la prisión preventiva del requirente", indicó, y recordó al respecto que la ley 24.390 estuvo vigente entre 1994 y 2001.

En ese sentido, explicó que "sólo se impone como deber la aplicación retroactiva o ultraactiva de una ley penal más benigna cuando haya sido sancionada antes de la sentencia o bien durante su ejecución, pero nunca podría afirmarse que en hechos donde ni siquiera el acusado fuese intimado, mucho menos detenido, pueda aplicarse una ley que no estaba vigente".

Asimismo, señaló que "tratándose el caso de hechos calificados como crímenes contra la humanidad corresponde además evaluar el sentido y fin de la pena impuesta en función del principio de proporcionalidad". Y, al respecto, citó el voto del juez Oscar Hergott en el fallo por el que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de la Capital Federal denegó un pedido similar el viernes pasado: por "la naturaleza jurídica los delitos aberrantes son insusceptibles de amnistía, indulto o prescripción para evitar su impunidad y, por consiguiente, esta distinción normativa constituye una pauta que debe prevalecer al momento de aplicar el texto legal y conocer la voluntad del legislador cuando sanciona leyes de carácter punitivo".

"La obligación de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad se extiende también al deber de sancionar y aplicar penas", señaló.

Citó, además, el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, que el lunes pasado declaró “inconstitucional e inaplicable" a un condenado por crímenes de lesa humanidad el artículo 7° de la ley 24.390, por considerar que "implica establecer una diferencia de tratamiento contraria a la igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional, en relación a aquellas personas que hoy se encuentran sufriendo prisión preventiva por delitos recientes".

Por ese motivo, señaló que "es evidente que la aplicación ultraactiva del artículo 7 de la ley 24.390 torna ilusoria le respuesta punitiva" y remarcó que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en las causas en las que se ventilan delitos de lesa humanidad se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho vinculante para nuestro país. Ese compromiso, sostuvo Romero, "no se agota con la obligación de investigar y juzgar a los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en el país en el período histórico que relevan las presentes actuaciones, sino que se extiende también al deber de sancionar y aplicar penas". Citó, al respecto, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los casos “Barrios Altos” y "Almonacid".

Finalmente, citó el dictamen de la Procuración General en el que se indicó que "el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en diversos tratados y documentos prescriben la obligación por parte de toda la comunidad internacional de 'perseguir', 'investigar' y 'sancionar adecuadamente a los responsables' de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos", y esa obligación resulta de aplicación perentoria en la jurisdicción argentina".