24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso extraordinario de la Fiscalía General Nº4
Instaron a que se ratifique un fallo que consideró de lesa humanidad un doble homicidio cometido en 1977
Fue tras una sentencia de la Cámara Federal de Casación, que ordenó al TOF de Salta que dicte un nuevo pronunciamiento por considerar que se trató de un crimen aislado. Para el MPF fue "una conducta cometida al amparo del poder que sostuvo la política de ataque generalizado o sistemático".

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, interpuso un recurso extraordinario contra la resolución dictada por la Sala I del fuero que resolvió, por mayoría,  anular parcialmente el fallo del Tribunal Oral Federal de Salta que había condenado a prisión perpetua a Andrés Del Valle Soraire  por el  homicidio agravado por alevosía en perjuicio de Oscar Ramón Rodríguez y Jose Lino Salvatierra. Además, había calificado los hechos juzgados como de lesa humanidad.

Para los camaristas del máximo tribunal penal se trató de un crimen por encargo de finqueros de la zona, por venganza al robo de ganado que habrían sufrido de parte de las víctimas. Por ello, decidieron reenviar el caso al tribunal de Salta para que, previo análisis de la prescripción de la acción penal, dicte una nueva sentencia.

Frente al fallo de la Sala I, el representante del Ministerio Público Fiscal acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a fin de demostrar que la resolución impugnada resulta arbitraria por infundada, e implicó un desconocimiento de lo resuelto por la Corte en casos análogos. En este sentido, sostuvo que los votos que conformaron la mayoría, de Daniel Petrone y Diego Barrotaveña, contienen fundamentos sólo aparentes en violación al artículo 18 de la Constitución Nacional.

De Luca solicitó en su recurso que no se dicte una nueva sentencia, sino que la CSJN haga recobrar la vigencia de la condena ya impuesta por el TOF de Salta, en tanto se trata de cuestiones de derecho, y porque “si se decide que los hechos probados son graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, las acciones penales no estarían prescriptas, sino vigentes”.

Delitos de lesa humanidad

Respecto a la prescripción de la acción penal, el fiscal señaló que de resolverse en ese sentido se desembocará indefectiblemente en el sobreseimiento del imputado, lo cual es particularmente grave en casos donde se enjuician conductas que el MPF reputa constitutivas de delitos de lesa humanidad.

En esa línea, indicó que los hechos que tuvieron por víctimas a Rodríguez y Salvatierra no fueron un caso aislado ni un ilícito independiente cometido por las fuerzas policiales, sino parte de una secuencia y metodología especialmente diagramada por quienes gobernaban de facto el Estado, independientemente de las razones que pudieran haber motivado al imputado a llevar a cabo los homicidios. “Se trató de una conducta cometida al amparo del poder que sostuvo la política de ataque generalizado o sistemático”, sostuvo la Fiscalía.

Al momento de los hechos, el acusado cumplía funciones para la Policía de la Provincia de Salta en la jurisdicción de Metán e integraba la “Guardia del Monte”, un grupo conformado primariamente para combatir cuestiones de límite “pero cuya finalidad en el contexto represivo estudiado, claramente estaba orientado a imponer un orden sin importar los medios”, explicó De Luca.

El hecho juzgado

Según surge del recurso, para el tribunal salteño y la jueza Ana María Figueroa, con su voto en disidencia, estuvo acreditado -por medio de un sumario administrativo que se instruyó contra el imputado- que el procedimiento se direccionó únicamente a investigar un presunto crimen por encargo de finqueros de la zona por venganza de los hechos de robo de ganado que habrían sufrido de parte de Salvatierra y Rodríguez, exonerando en consecuencia a la fuerza policial de cualquier participación criminal.

El Tribunal Oral Federal de Salta, en su fallo de septiembre de 2014, tuvo por probado los hechos objeto de acusación y también que ellos constituían delitos de lesa  humanidad. Así, se acreditó que en las últimas horas del 9 y las primeras del 10 de mayo de 1977, José Lino Salvatierra y Oscar Ramón Rodríguez fueron asesinados en la cabina de un camión Mercedes Benz en el que transportaban una carga de carbón por la antigua ruta 5 -hoy 43- a un kilómetro del Dique El Tunal, provincia de Salta. Los responsables retiraron los cuerpos del camión, los cargaron en un vehículo y los trasladaron hasta la zona de la finca El Ceibalito -a unos 30 kilómetros de donde fueron ejecutados- y donde finalmente se encontró el camión que conducían las víctimas. El hecho fue conocido como “La matanza de los Arbolitos.” Los cadáveres fueron encontrados junto a un cartel con la leyenda “por ladrón  y cuatrero”.