La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de seis de sus integrantes, desestimó la queja y rechazó el pedido del Ministerio Público Fiscal para apartar de las causas por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura al juez federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, quien fue cuestionado por las infundadas demoras en el trámite de los expedientes a raíz de haber asumido "una posición parcial contraria a la persecución penal" de ese tipo de delitos.
El máximo tribunal no se avocó al tratamiento del caso y rechazó la pretensión fiscal en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que estipula que la Corte, "según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".
Así, el tribunal desechó en tres líneas el dictamen de 41 páginas de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien había solicitado que se hiciera lugar a la recusación interpuesta en primera instancia por el fiscal de San Nicolás, Juan Patricio Murray. El caso llegó a la Corte tras ser confirmado en todas las instancias anteriores y por una queja interpuesta por el fiscal de Casación.
"El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", dice la resolución de la Corte, fimada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni.
La recusación había sido planteada por el fiscal Murray en una causa que tiene entre sus imputados al ex comisario Luis Abelardo Patti. El dictamen de Gils Carbó, que acompañó el pedido del fiscal de primera instancia, añadió a las consideraciones un informe de la entonces Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento, hoy Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad, sobre las demoras de Villafuerte Ruzo en las investigaciones que versan sobre delitos de miembros de fuerzas armadas y de seguridad durante la última dictadura.
La actuación del juez, que la Corte consideró intrascendente analizar, fue cuestionada en la causa en la se investigan los secuestros y homicidios de Osvaldo Agustin Cambiaso y Eduardo Daniel Pereyra Rossi, el 14 de mayo de 1983 en el bar Magnum de Rosario, y en la que se encuentra acreditado que una patrulla de la Unidad Regional de Tigre integrada por Luis Patti, Juan Amadeo Spataro y Rodolfo Diéguez los mató horas después en un camino vecinal cerca de Zárate.
"En la causa 'Patti' se observa una demora de 6 años entre el primer pedido de declaración indagatoria y el auto del juez que finalmente ordenó la citación. En el transcurso de estos seis años el juez no dispuso ninguna medida significativa para el avance de la investigación", indicó la Unidad Fiscal de Coordinación en el informe que acompañó Gils Carbó a su dictamen ante la Corte.
"La actuación del juez Carlos Villafuerte Ruzo motivó la presentación de más de 30 pedidos de pronto despacho, quejas por retardo de justicia, recursos de reposición, apelación. y queja por el fiscal a cargo de la Fiscalia Federal de San Nicolás, Dr. Juan P. Murray, y reiterados oficios de esta Unidad Fiscal de Coordinación a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la Cámara Federal de Casación Penal y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación", abundó la Unidad a cargo del fiscal general Jorge Auat.
Gils Carbó se remitió a esas consideraciones. “El juez Villafuerte Ruzo, en fin, ha adoptado una posición parcial contraria a la persecución penal en los casos sobre los que se informa", indicó la procuradora Gils Carbó, y asimismo solicitó que "en cumplimiento de la doctrina sobre recusación" corresponde "apartarlo de estas actuaciones".
Para llegar a esa conclusión, la Procuradora Gils Carbó recorrió la jurisprudencia -que limita los derechos de recusación de los acusadores en relación a los más amplios de los acusados- y reconoció que cuando es la parte acusadora la que recusa a un magistrado, el estándar para aspirar al apartamiento del juez por fuera de las causales estrictas que prevé la ley ha de ser más exigente del que tiene un justiciable. Sin embargo, consideró que “responder simplemente que la petición no se subsume en ninguna de las causales legales de recusación es, a mi juicio, desconocer llanamente el derecho constitucional que asiste a toda parte en un proceso a que su pretensión sea decidida por un juez imparcial”.
En ese sentido, la procuradora propuso que en todos los casos -cualquiera que sea la parte que reclama el apartamiento y cualesquiera sean las causales de recusación previstas en la legislación aplicable- "es admisible la recusación que postula, con base en evidencia clara y consistente, que el comportamiento del juez es efectivamente parcial".
Al respecto, Gils Carbó recordó en favor de su postura un voto del juez Fayt: "La regulación de los motivos de apartamiento previstos en el Código Procesal Penal no es otra cosa que la reglamentación de cláusulas constitucionales. Por ello, cuando se invoque algún motivo 'serio y razonable' que funde el temor de parcialidad, los jueces no pueden desconocer que dichos planteos, precisamente, procuran hacer regir el derecho de defensa en juicio y, por tanto, no pueden ser desconocidos con exclusivos fundamentos de carácter ritual o aparente", había asegurado el juez en otro pronunciamiento.