El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén trató en un proceso de reenvío los lineamientos desarrollados por la Cámara Federal de Casación en la revisión de la sentencia dictada en el caso conocido como “La Escuelita IV” -el cuarto tramo de la investigación sobre los crímenes de lesa humanidad en el centro clandestino de detención conocido con aquél nombre- y, en consecuencia, agravó las penas aplicadas en el juicio celebrado entre 2015 y 2016 para dos exmilitares y un expolicía federal, tras considerar acreditados un caso de violencia sexual y otros dos de aplicación de tormentos por los que en aquél momento había dispuesto absoluciones.
Los jueces Alejando Cabral, Marcos Aguerrido y Alejandro Silva atribuyeron al exjefe de inteligencia de la Brigada de Infantería de Montaña VI -jefatura de la subzona militar 52-, Oscar Lorenzo Reinhold, los dos hechos de tormentos en carácter de coautor y el de violencia sexual, al cual calificaron como -violación doblemente agravada por ser el encargado de la guarda y con el concurso de dos o más personas-, como partícipe necesario. El exmilitar había recibido prisión perpetua en la sentencia dictada en 2016, por lo cual la pena impuesta oportunamente no sufrió modificaciones en esta revisión.
En tanto, el tribunal oral elevó a 12 años de prisión la pena impuesta a los ex capitanes del Destacamento de Inteligencia 182 del Ejército Jorge Di Pasquale y Sergio Adolfo San Martín, quienes habían recibido 10 años de prisión en 2016. Consideró para ello que ambos resultan responsables en carácter de partícipes necesarios de los dos casos de tormentos y de la violación agravada.
Los jueces también elevaron a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo la pena impuesta al expolicía federal Miguel Ángel Cancrini -quien había recibido tres años de prisión en suspenso- pues en el tratamiento de los lineamientos para la revisión de la sentencia dispuestos por la Cámara Federal de Casación lo consideraron partícipe necesario de uno de los casos de aplicación de tormentos.
A lo largo de la nueva sentencia dictada el 26 de julio pasado, el Tribunal Oral Federal de Neuquén confirmó la pena de cuatro años de prisión que había impuesto oportunamente al expolicía federal Jorge Alberto Soza y la absolución de su colega Gustavo Alberto Sommer. Los jueces ratificaron su postura original respecto de que no se encontraba probado un caso de aplicación de tormentos agravada. La Cámara Federal de Casación había objetado por arbitraria aquella decisión y, por tal motivo, ordenó al TOF que expusiera detalladamente los fundamentos. Al abordar el caso, los magistrados reiteraron la absolución de Soza y Sommer por ese hecho.
El proceso de reenvío que culminó con las nuevas declaraciones de responsabilidad y elevación penas había sido dispuesto en febrero de 2018 por la sala IV de la Cámara Federal de Casación, que anuló parcialmente la sentencia dictada en 2016 tras hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. En la revisión quedaron fuera del tratamiento las situaciones de Osvaldo Antonio Laurella Crippa, Jorge Eduardo Molina Ezcurra y Emilio José Rozar -condenados oportunamente a 8, 10 y 3 años de prisión, respectivamente-, dado que fallecieron en el curso del proceso recursivo.