19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los crímenes en el centro clandestino de detención de la comisaría 8va de La Plata
La Fiscalía n°4 ante la CFCP presentó recursos extraordinarios y de hecho en una causa de lesa humanidad
Entre los imputados se encuentra el ex ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Jaime Lamont Smart, quien realizó los planteos recursivos.

Los hechos investigados

Las presentaciones se hicieron en el marco de la investigación de delitos cometidos durante la última dictadura en el centro clandestino que funcionaba en la Comisaría Octava, ubicada en las calles 7 y 24 de la Ciudad de La Plata y en los que habría intervenido el Regimiento 7 de Infantería. En ese contexto, en el que Smart era ministro de la Provincia de Buenos Aires, se le imputa su participación en 35 privaciones ilegales de la libertad agravadas por mediar violencia o amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes, en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía reiterado en seis hechos.

Smart registra condenas -no firmes-  a prisión perpetua dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata por los hechos ocurridos en el CCD conocido como “La Cacha”  y "Circuito Camps". Dichas condenas se encuentran pendientes de resolución en la Cámara Federal  de Casación Penal.

Recursos extraordinarios y quejas ante la Corte

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar a los recursos extraordinarios presentados oportunamente por el MPF. Por ello, el fiscal fue en queja.

Dos de los recursos extraordinarios habían sido interpuestos contra las decisiones de esa Sala que había hecho lugar a los recursos de casación presentados por la defensa de Jaime Lamont Smart y, en consecuencia, había apartado al juez de instrucción Ernesto Kreplak, en estas actuaciones y en todas aquella causas que previno e interviene con relación a Jaime Lamont Smart.

Frente al rechazo de los recursos extraordinarios, el MPF presentó las quejas ante la Corte.

Una de las presentaciones del fiscal De Luca es contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal,  que el 9 de noviembre de 2017 no hizo lugar al recurso extraordinario.  Esa incidencia tuvo su origen en la recusación del juez Kreplak por parte del ex ministro de Gobierno bonaerense, que fundó su pedido en el hecho de haber presentado una denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra el magistrado por prevaricato.

El representante del MPF explicó que la resolución de Casación que rechaza el recurso extraordinario planteado “se basa en argumentos meramente dogmáticos que de ninguna forma resultan suficiente respuesta a los planteos efectuados, deviniendo, por ende, injusta y arbitraria”. Asimismo, en su presentación,  De Luca  se refirió a los fundamentos expuestos oportunamente en su recurso extraordinario.

La segunda queja fue contra la misma Sala y se trata de la recusación del juez  Kreplak por parte de Smart al momento de presentarse a prestar declaración indagatoria en el marco de la causa principal. El imputado se fundó en una supuesta parcialidad del juez por los términos utilizados en el auto de citación a prestar declaración indagatoria. La defensa entendió que el juez daba por supuesta la responsabilidad de su asistido en los hechos. Casación, finalmente, apartó al magistrado.

En esta oportunidad, el representante del MPF también sostuvo que la sentencia de casación  era arbitraria y señaló que “se limitó a contestar con ´clichés´ relacionados con la cuestión federal y arbitrariedad, sin dar una sola respuesta a los planteos de esa parte”. Asimismo, había remarcado que “la confusión del tribunal radica en considerar que el juez  ´tuvo por probado´ aquello que luego enuncia. La naturaleza de la declaración indagatoria impide que el juez pueda afirmar un hecho como probado, todas las expresiones que la Sala consideró alejadas de la objetividad exigible al juez revisten un carácter muy provisorio y endeble, capaz de variar con el avance de la pesquisa. Poseen un nivel de certeza inferior al de un auto de procesamiento”. Según el Fiscal, el razonamiento de los magistrados es una crítica a la figura del juez de instrucción. Por lo que considera que hicieron una aplicación equivocada del precedente “Llerena”.

Hacia el final de ambas quejas, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal refirió que en “los casos en los que se imputan delitos de lesa humanidad se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino,  que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país”.

El tercer recurso extraordinario recientemente  presentado fue contra la resolución, también de la Sala III, que resolvió anular la declaración indagatoria recibida a Jaime Lamont Smart, en la causa en donde se investigan los hechos acaecido en la Comisaría Octava de La Plata.

La defensa del ex ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires entre 1976 y 1979, solicitó la nulidad de la declaración indagatoria de su asistido. Frente a ello, la Sala III de Casación penal decidió anularla y todos los actos que fueron su consecuencia, fundando su decisión en lo dispuesto por el art. 62 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fue contra esa resolución que el fiscal De Luca interpuso un recurso extraordinario. Consideró que la mencionada Sala “se apartó manifiestamente de las normas aplicables al caso cuando declaró la nulidad de la declaración indagatoria de Smart”, ya que “el recurso de casación había sido concedido solo en lo que se refiere al agravio de la prisión preventiva”. Asimismo, agregó que la defensa no cuestionó la claridad de los hechos reprochados, “ni la existencia de mérito para la citación de Smart a prestar declaración indagatoria. Sus agravios se vincularon a la parcialidad del juzgador”. Señaló que “se incurrió en apartamiento manifiesto de las normas aplicables al caso, al declarar la nulidad de un acto con fundamento en una resolución que no se encontraba firme y en el sólo interés de la ley, sin agravio alguno para la defensa”. Ello así por cuanto la Fiscalía había recurrido a través del recurso extraordinario dicho fallo. Éste fue rechazado por esa Sala el 9 de noviembre de 2017, pero se encuentra presentada  la queja ante la Corte Suprema.

Manifestó el fiscal De Luca en su recurso, que “no era procedente la aplicación de lo previsto en el art. 62 CPPN que establece que “...si se hiciere lugar a la recusación, los actos serán declarados nulos siempre que lo pidiese el recusante en la primera oportunidad que tome conocimiento de ellos”. Esta norma presupone la firmeza del auto mediante el cual se hizo lugar a la recusación. De lo contrario podría darse el escándalo jurídico de que se anulen actos practicados por un juez cuya recusación resulta posteriormente revocada, con la consiguiente demora y dispendio jurisdiccional innecesario…Ambas irregularidades constituyen supuestos de arbitrariedad de sentencia dado que la Sala III se apartó manifiestamente de las normas aplicables al caso, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos (Fallos 324:547, 323:192, 320:2841. 319:2676, entre muchos).

El fiscal advirtió “que lo peticionado por la defensa no era más que una declaración de nulidad por la nulidad misma pues carecía de un agravio concreto".

En cuanto al fondo del asunto advirtió “que lo peticionado por la defensa no era más que una declaración de nulidad por la nulidad misma pues carecía de un agravio concreto. La defensa no había cuestionado la claridad de los hechos reprochados, ni la existencia de mérito para la citación de Smart a prestar declaración indagatoria. Sus agravios se vincularon a la parcialidad del juzgador. Ahora bien, era la acusación la interesada en que se cite a Smart a prestar declaración indagatoria. Dados sus presupuestos, correspondía que el juez llevara adelante el acto. Recordemos que la segunda regla de la acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal estableció que “se deberán evitar demoras innecesarias y formulismos que retarden el trámite y no decidan el planteo”, por lo que la actuación del juez se ajustó a este mandato. El espíritu de aquella Acordada estaba dirigido a evitar las demoras y dilaciones indebidas en el marco de causas como la presente, donde se investigan crímenes de lesa humanidad. De adquirir firmeza la declaración de nulidad de la declaración indagatoria, este Ministerio Público Fiscal deberá solicitar que se celebre una nueva sin demoras. Por lo tanto, estaríamos en la misma situación: deberá citarse a Smart a prestar declaración indagatoria en la que se le impondrá del hecho imputado, el cual estará formulado de manera asertiva. Es más, si se formulasen los hechos en un sentido más genérico, la defensa de Smart se vería perjudicada, dado que la acusación tendrá la carga de probar menos elementos y se podría incluir en ella más hechos no precisados…”.

“…los agravios de la defensa eran en realidad una crítica a la figura del juez de instrucción, pues los mismos argumentos podrían ser aplicados a los autos que fundamentan órdenes de allanamiento, de requisa, extracción compulsiva de sangre, secuestros, etc. En todos ellos, el juez debe meritar la prueba existente hasta un momento muy preliminar o inicial, y llegar a cierto grado de certeza en cuanto a la materialidad del hecho y la responsabilidad del imputado en él. Esto no implica adelantar un juicio de reproche. Lejos de producir un perjuicio, es un límite a la arbitrariedad del juzgador, ya que se le exige que, antes de habilitar una medida intrusiva, exprese aquellas razones que la justifican. De allí que Smart haya carecido de agravio cuando reclamaba que se lo citara por simple decreto, pues ello equivaldría a ponerse en una situación peor frente al arbitrio del juez…lo resuelto es arbitrario. Es que, con ese estándar deberían anularse todas las declaraciones indagatorias de la justicia nacional y federal. La declaración de nulidad de la declaración indagatoria con fundamento en las previsiones del art. 62 CPPN no respondió a la existencia de un agravio concreto sino que se trató de una declaración de nulidad por la nulidad misma...”.