23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El represor había pedido el beneficio para ir a la Iglesia
Leonel Gómez Barbella se opuso a las salidas transitorias solicitadas por un marino condenado por apropiación
Se trata de Policarpo Luis Vázquez, quien cumple una condena por la apropiación y alteración del estado civil de una niña durante la última dictadura militar. Para el fiscal federal, no es posible evaluar si tiene concepto favorable, como lo establece la ley, porque goza del arresto domiciliario.

El fiscal federal Leonel Gómez Barbella -a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°5- se opuso a que se incorpore al régimen de salidas transitorias a Policarpo Luis Vázquez, condenado a prisión por la apropiación y alteración del estado civil de una niña durante la última dictadura militar.

La defensa de Vázquez solicitó la medida al Juzgado Federal N°9 de Luis Rodríguez para que “asista a la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús y así afianzar y mejorar sus lazos sociales”, en base a lo previsto en los artículos 16 y 17 de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad. Para ello, adujo que lleva cumplida la mitad de la pena y que estuvo sometido al control judicial.

Sin embargo, para Gómez Barbella “en modo alguno se encuentran reunidas dichas condiciones”, porque “el condenado goza del beneficio de arresto domiciliario. Es decir, la circunstancia de que la ejecución del castigo impuesto suceda en el ámbito de su residencia, determina que no está sometido a tratamiento, en tanto no está institucionalizado. En otras palabras, las salidas transitorias se insertan como dispositivos que permiten que progresivamente el condenado vaya recuperando sus espacios de libertad, lógicamente en el ámbito extramuros, y ello con miras a la última etapa del régimen, cual es, la libertad condicional”.

En esa línea,  si bien cumple el tiempo de detención requerido, al ser la ejecución de la pena en el ámbito de su propia residencia ello “impide el análisis de su comportamiento y conducta (intramuros), con miras a la obtención de los dispositivos de libertad como el que aquí se peticiona”, continuó. Es que los puntos III y IV del artículo 17 establecen que para la concesión de las salidas transitorias se debe “poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación”, y merecer “concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado” por parte de los organismos pertinentes, lo que para el fiscal Gómez Barbella “no es posible ponderar” en el caso.

Vázquez era el encargado de inteligencia en la Base Naval de Mar del Plata -donde funcionó un centro clandestino de detención- y fue condenado en 2011 a quince años de prisión los delitos de retención y ocultación de un menor de diez años, la falsificación de las actas y certificados de nacimiento y el DNI. Junto a su esposa Ana María Ferrá, la había anotado como hija propia en el Registro Civil, con identidad falsa, el 3 de noviembre de 1977.

Para dictaminar, el fiscal contó con la colaboración de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), a cargo de Guillermina García Padín y Diego García Yomha.