29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal federal Nicolás Czizik
Mar del Plata: nueve procesados por crímenes de lesa humanidad
Son acusados, en el marco de la causa “Subzona 2”, de asociación ilícita, privaciones ilegales de la libertad, torturas y homicidios. Algunos eran agentes de inteligencia, y otros colaboraron con la denominada “lucha contra la subversión”. En el primer tramo de esta investigación, jefes y subjefes esperan el juicio oral.

Nueve ex militares fueron procesados con prisión preventiva por distintos delitos: todos ellos por asociación ilícita, y a seis se les imputan distinta cantidad de hechos de privaciones ilegales de la libertad, tormentos agravados por ser cometidos contra perseguidos políticos y homicidios calificados, de acuerdo a la resolución del juez federal Santiago Inchausti, titular del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata.

El objeto de esta causa, en la que interviene el fiscal federal Nicolás Czizik, se centró en investigar los allanamientos, secuestros y detenciones ilegales de personas llevados adelante en el ámbito jurisdiccional de la subzona 15, compuesta por las áreas 15.1 y 15.2 –que abarca las localidades de General Lavalle, General Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Lobería, Necochea y San Cayetano-, entre los años 1975 y 1983. Las consecuencias inmediatas para las víctimas fueron los traslados a centros clandestinos de detención, torturas, homicidios o desapariciones, detenciones a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o la libertad vigilada, según el caso.

Los nueve ex militares fueron llamados a indagatoria y se ordenó su detención a principios de mayo, y días atrás se resolvió su procesamiento, además del embargo de 3 millones de pesos para cada uno. Carlos Alberto Suárez, Hugo Ernesto Pabón, Emilio Guillermo Nani, Rubén Enrique Miguel Fernández, Carlos Víctor Milanese y Enrique Horacio Capella, están acusados de ser miembros de una asociación ilícita, figura que concurre en forma real con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas, lo que a su vez concurre materialmente con imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, y homicidio calificado. Sobre Nani, se declaró la litispendencia por la asociación ilícita, con la causa “Cueva 3”.

También se dispusieron los procesamientos de Jorge De Malmayne Duppa, Julio Efraín Irizarri y Juan Ramón Goicochea por considerarlos miembros de la asociación ilícita, y se dispuso sobre ellos una caución personal de 500 mil pesos, la que una vez cumplida, permitirá que recuperen la libertad.
El primer tramo de esta investigación, en el que  fueron imputado jefes y subjefes de la Subzona y áreas respectivas, ya fue elevada a juicio oral: la presente resolución resulta una profundización de la primera parte de esta pesquisa.

De acuerdo a los cargos que ostentaban en el Ejército Argentino –la mayoría dentro del área de inteligencia- durante la última dictadura cívico militar, la imputación, en primer término, fue haber implementado por su ubicación en la cadena de mandos del Ejército, la revisión y ejecución de las órdenes tendientes a combatir la “subversión”. Esto implicaba realizar tareas de inteligencia sobre presuntos sospechosos y por consiguiente colaborar con su aprehensión, mantenerlos clandestinamente en cautiverio, bajo condiciones inhumanas de vida, someterlos a tormento con el objeto de obtener información, para finalmente ser liberados, ponerlos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Poder Judicial o bien eliminarlos físicamente.

En concreto, según el rol desempeñado por los imputados, en base a la normativa que imperó en la época de los sucesos –en particular la Directiva del Comandante General del Ejército nº 404/75–, y demás constancias que integran el legajo, habrían sido los principales responsables de coordinar y comandar el trabajo de inteligencia en la zona territorial bajo su ámbito de mando.

De acuerdo consta en el auto de procesamiento, las tareas funcionales de los militares a cargo de las áreas de inteligencia, serían las de asesorar y asistir al Comandante de la unidad, y al resto de la Plana Mayor, en todas aquellas cuestiones relacionadas con la actividad de inteligencia (reunión de información, fijación de “blancos”, interrogatorios, entre otros). Y en ese contexto, colaborar y ejecutar las órdenes recibidas del jefe de subzona, a los efectos de retransmitirlas a sus subordinados para que las detenciones ilegales, el cautiverio, los interrogatorios mediante tormentos y vejaciones, y el destino final fijado para las víctimas, se lleven a cabo estrictamente conforme el plan ideado para la “lucha contra la subversión”. Todo esto, habiendo formado parte de la estructura enquistada en el Estado intrínsecamente ilegal. A Duppa, Goicochea e Irizarri se los acusa de haber implementado la ejecución de las órdenes tendientes a combatir la “subversión”.