20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A solicitud de la Fiscalía Federal de San Rafael
Mendoza: ATAJO brindó asistencia a testigos y tomó declaración testimonial a víctimas de delitos de lesa humanidad
Los testimonios fueron brindados por tres puesteros en condiciones de vulnerabilidad, que viven en el paraje de montaña conocido como “El ojo de agua”, al norte de la ciudad de Malargüe.

A requerimiento de la Fiscalía Federal de San Rafael, el equipo Mendoza de la Dirección General de Acceso a la Justicia (ATAJO) del MPF se constituyó en el departamento provincial de Malargüe, situado a 360 kilómetros al sur de la capital provincial, a fin de tomar declaración testimonial a tres puesteros que fueron víctimas de detenciones ilegales, torturas y tratos crueles e inhumanos por parte de la policía de la provincia en el año 1976, en el marco del terrorismo de Estado.

Las declaraciones se tomaron en el puesto de montaña conocido como “El ojo de agua”. En el procedimiento participaron, además, integrantes de la fiscalía federal, efectores del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”, y delegados provinciales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Los testimonios cobran especial relevancia dado que las víctimas nunca habían prestado declaración en sede judicial, en razón de los obstáculos propios para su acceso a la Justicia, principalmente la distancia con la fiscalía federal, y su situación de vulnerabilidad socioeconómica, sumadas a su condición de adultos mayores.

Acompañamiento en juicio

Durante junio y julio, el equipo de ATAJO Mendoza intervino en el abordaje y acompañamiento de personas cuyo testimonio fue ofrecido en la tramitación del noveno juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia.

La labor desarrollada consistió en la ubicación de los testigos y el asesoramiento sobre las distintas circunstancias que atravesarían en el proceso judicial.

El trabajo incluyó la constatación de la disponibilidad de dispositivos electrónicos o redes de conectividad a internet, para que en el caso de que fuere conveniente los testimonios puedan ser prestados de manera remota, teniendo en cuenta el contexto de vulnerabilidad de los testigos, las complicaciones propias de la pandemia y la condición de riesgo de varios de ellos, que, en algunos casos, no se encontraban todavía vacunados contra el Covid-19.

La intervención priorizó evitar la revictimización de los testigos, toda vez que ya habían testimoniado en la etapa de instrucción.