17 de mayo de 2025
17 de mayo de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Oficina Fiscal de Derechos Humanos de Mendoza
Mendoza: solicitan la imputación de 24 exmilitares y expolicías por crímenes cometidos contra casi 60 niños, niñas y adolescentes durante la última dictadura
Se trata de exmiembros del Departamento de Informaciones Policiales (D-2), del Destacamento de Inteligencia N°144 del Ejército Argentino y la IV Brigada Aérea. Gran parte de ellos fueron juzgados y/o condenados en procesos en los que fueron detenidos, asesinados o desaparecidos los padres y/o madres de las actuales víctimas. Se identificaron cinco patrones de criminalidad contra NnyA y la imputación es por siete delitos diferentes.

El titular de la Oficina de Asistencia en causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado en Mendoza, el fiscal Dante Vega, junto con los auxiliares fiscales Daniel Rodríguez Infante y Analía Quintar, solicitaron la imputación de 24 exintegrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad por crímenes cometidos contra 56 niños, niñas y adolescentes (NNyA) durante la última dictadura. Se suman los hechos padecidos por otras dos niñas durante la penúltima dictadura militar, que tuvieron lugar en el marco de un operativo ya examinado y calificado como crimen de lesa humanidad en un juicio previamente celebrado en la jurisdicción.

La lista de acusados incluye a exmiembros del Departamento de Informaciones Policiales (D-2), del Destacamento de Inteligencia N°144 del Ejército Argentino y la IV Brigada Aérea, gran parte de ellos ya juzgados y/o condenados en otros juicios de lesa humanidad, en procesos en los que fueron detenidos, asesinados o desaparecidos los padres y/o madres de las actuales víctimas.

De acuerdo al requerimiento presentado por el Ministerio Público Fiscal, en los casos denunciados se identificaron al menos cinco patrones de criminalidad contra NNyA. La presentación establece además que en el marco del plan criminal dirigido contra amplios sectores de la sociedad a los que el aparato represivo etiquetó como enemigos, se fue generando una práctica sistemática de violencia dirigida contra numerosos niños, niñas y adolescentes.

El requerimiento abarca a quienes prestaban funciones en los Centros Clandestinos de Detención (CCD) a los que fueron trasladadas algunas de las víctimas -concretamente el D-2-, como también a quienes ocuparon roles jerárquicos en las estructuras represivas involucradas en el diseño y ejecución de gran parte de operativos, muchos de ellos de carácter conjunto.

Las diversas formas de afectación a las infancias

 En su requerimiento, Vega, Rodríguez Infante y Quintar clasificaron los hechos denunciados en cinco categorías distintas:

  • Delitos perpetrados contra niños, niñas y adolescentes que permanecieron a disposición del aparato represivo luego de los operativos llevados a cabo contra sus progenitores: se refiere a casos de NNyA que fueron retenidos tras el secuestro de sus padres hasta ser entregados a familiares o institucionalizados, o de niños y niñas que fueron conducidos a CCD como el D-2 junto a sus madres. Estas privaciones de libertad implicaban, además, la exposición de los NNyA a tormentos psicológicos y físicos, dadas las condiciones en que aquellas tenían lugar. Entre los casos enumerados se encuentran el de un bebé de siete meses que fue dejado en la puerta de la casa de sus abuelos en condiciones deplorables y con secuelas físicas evidentes, y otro de diez meses, que permaneció un mes en poder de un comisario para ser utilizado como "cebo" para capturar a su padre, hasta ser rescatado por sus abuelos en un estado de abandono.
  • Delitos perpetrados durante los operativos: se vinculan con hechos padecidos por NNyA que estaban presentes durante los procedimientos contra sus padres y que sufrieron privaciones de libertad temporales, aislamiento, encierro o violencia directa. En tal sentido, se estableció que la violencia de los operativos, con gritos, armas, golpes y amenazas, generaba un impacto psicológico severo en los NNyA, configurando tormentos. Entre los ejemplos se hallan el de dos hermanos de 4 y 6 años, que fueron encerrados con la boca tapada con cinta durante el secuestro de sus padres, hasta ser encontrados por una vecina, otros dos hermanos que permanecieron llorando durante horas en la vereda de la casa donde se realizaba un operativo, impidiéndose que sus vecinos pudieran auxiliarles, o el de una niña que fue arrancada de los brazos de su madre y arrojada a un pasillo, entre muchos otros.
  • Niños y niñas abandonados a su suerte: durante los secuestros de sus padres o madres, algunos bebés o niños y niñas de corta edad fueron dejados en situaciones de desamparo, sin cuidado o protección, configurando el delito de abandono de persona. Estas acciones creaban un peligro concreto para la vida o la salud de aquellos, especialmente por su incapacidad para valerse por sí mismos, abandonados/as en la vía pública o en sus domicilios sin presencia de un adulto, y sin garantizar su seguridad.
  • Acciones de violencia dirigida diferenciadamente contra NNyA: en algunos casos, fueron objeto de violencia directa, como agresiones físicas, amenazas con armas o interrogatorios, a menudo para presionar a sus padres. Estas acciones buscaban infligir sufrimiento directo a los menores de edad o utilizarlos como herramientas de coacción contra sus progenitores. Entre estos casos, se encuentran múltiples hechos de NNyA apuntados con armas y amenazados, como el de un niño de 3 años al que le pusieron un arma en la cabeza frente a su padre, una niña de 5 años, apuntada y obligada a entregar la llave de su casa que su madre le había encomendado o un adolescente al que se le introdujo incluso un arma en la boca. En esta categoría el escrito releva otros casos que fueron parte de procesos previos, tales como el de una bebé de quince días que fue privada de alimento junto a su madre en el D-2, quien no podía amamantarla adecuadamente, o el de una niña que con tan sólo 5 años, no sólo fue mantenida en un centro clandestino de detención, sino que fue además obligada a presenciar las torturas infligidas a su padre.
  • Delitos vinculados contra la identidad: incluyen la apropiación, sustracción, retención u ocultamiento de menores de 10 años, y la alteración de su estado civil, a menudo mediante falsedad ideológica. Además de referenciar casos de apropiación que han sido examinados en otros procesos, el escrito incluye el caso de una niña que, pese a conocerse fehacientemente su identidad, fue remitida por el D-2 como “N/N” a la Casa Cuna, situación en la que permaneció hasta que su familia pudo recuperarla. Estos delitos buscaban suprimir o alterar la identidad de los NNyA, impidiendo su vínculo con sus familias biológicas.

El D-2 albergó el principal centro clandestino de detención de la provincia de Mendoza. Foto de archivo: Oficina Fiscal de Derechos Humanos de Mendoza

Según el reporte de la fiscalía, entre las estructuras involucradas en este tipo de delitos se encontraba el D-2, departamento responsable de la inteligencia desplegada por la policía provincial, que albergó además el principal CCD de Mendoza. Su funcionamiento fue previo al golpe de Estado de 1976, una infraestructura de trece celdas, y personal entrenado para secuestrar, torturar y matar. Actuaba como eje de la inteligencia policial, coordinando operativos y utilizando otras dependencias como "satélites" para trasladar detenidos. De acuerdo a la información recabada en distintos procesos de juicios por delitos de lesa humanidad, más de 300 personas pasaron por el D-2, donde se perpetraron privaciones de libertad, tormentos, agresiones sexuales y homicidios.

La segunda estructura señalada es el Destacamento de Inteligencia N°144, perteneciente al Ejército Argentino. Dependiente de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, operaba en la Subzona 33 (Mendoza, San Luis y San Juan), y se especializaba en la recolección y producción de inteligencia, planificando y ejecutando operativos represivos. Contaba con una jefatura, plana mayor (dividida en personal, inteligencia, operaciones y logística), secciones de ejecución y grupos de actividades especiales. Su personal estaba capacitado en cursos específicos de inteligencia.

Por último, la fiscalía incluyó también el rol de la IV Brigada Aérea, bajo el Comando de Agrupaciones Marco Interno, con control operacional en parte de los departamentos de Lavalle y Las Heras (Subárea 331). Su División de Inteligencia y la Regional Oeste de Inteligencia coordinaban labores represivas. Su estructura incluía la Compañía Policía Militar y la Subunidad COIN, que actuaban como grupos de tareas. Para el Ministerio Publico Fiscal, los integrantes de esta fuerza son responsables por delitos en operativos bajo su control directo o en acciones conjuntas, especialmente aquellos en roles de inteligencia o mando.

Las calificaciones legales

De acuerdo al Código Penal vigente al momento de los hechos denunciados, los siete delitos por los que se solicita la imputación de los acusados incluyen hechos de:

  • Privación abusiva de la libertad: aplicable a todos los NNyA retenidos durante o tras los operativos. El dolo está acreditado en los coautores y en los jefes que ordenaron o coordinaron las acciones.
  • Imposición de tormentos agravados: por las circunstancias violentas a las que fueron expuestos durante los operativos, por las condiciones inhumanas en los CCD (hacinamiento, incertidumbre, exposición a torturas) y por las agresiones directas (golpes, amenazas con armas) dirigidas a los menores.
  • Abandono de persona: por colocar en situación de desamparo a niños y niñas incapaces de valerse por sí mismos, creando un peligro concreto para su vida o salud.
  • Coacción: por los hechos de violencia llevados a cabo para que las víctimas torcieran su voluntad.
  • Y finalmente, las tres figuras vinculadas con los casos de sustitución de identidad: sustracción, retención u ocultamiento de menores; alteración del estado civil; y falsedad ideológica