28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Piden anular la resolución que separó a Carlos Blaquier de un juicio por crímenes de lesa humanidad en Jujuy por incapacidad sobreviniente
Así lo solicitó el fiscal general Javier De Luca en un dictamen donde cuestionó la decisión del Tribunal Oral Federal de Jujuy que en abril de este año suspendió la tramitación de la causa donde le imputan a Blaquier 23 hechos de privación ilegítima de la libertad agravada ocurridos en 1976.

El titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, solicitó anular la resolución del Tribunal Oral Federal de Jujuy que, por mayoría, dispuso la suspensión del juicio seguido contra Carlos Pedro Tadeo Blaquier, debido a su supuesta incapacidad mental sobreviniente. Blaquier está acusado, junto a Alberto Enrique Lemos -respecto de quien continúa el proceso- como cómplice primario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de 23 personas, ocurridos en la provincia de Jujuy, durante 1976.

En abril pasado, el Tribunal Oral Federal de Jujuy, integrado por los jueces Gabriela Catalano, Abel Fleming y Alejandra Cataldi -que votó en disidencia- resolvieron apartar a Blaquier del proceso. La decisión fue recurrida por el fiscal Federico Zurueta, quien tildó de arbitraria la valoración los hechos y pruebas vinculados a los exámenes médicos y la capacidad para estar en juicio del imputado efectuada por los camaristas.

La presentación de Zurueta fue mantenida en la instancia por el fiscal general De Luca, quien destacó que el Tribunal resolvió el apartamiento de Blaquier, “en base a informes periciales que fueron efectuados de manera virtual y presencial, durante el mes de diciembre de 2021, los que padecen fallas metodológicas” y la conclusión de una evaluación psiquiátrica que “fue tomada en base a una entrevista presencial que se limitó a unos pocos minutos y que fue realizada a través de un intermediario, persona que, incluso, no había sido autorizada a participar de la evaluación por el magistrado actuante”.

Además, señaló: “las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y neurológicas presentadas en el expediente fueron realizadas por profesionales de la defensa, sin la participación de los peritos de las demás partes, circunstancia que imposibilitó la producción de evaluaciones propias y el control de las llevadas a cabo por aquéllos, por lo cual esos estudios no pueden ser considerados válidos ni constituir materia de análisis por los profesionales del Ministerio Público Fiscal”.

Agregó entonces que “la incidencia de las pruebas realizadas de manera autónoma y previa por la defensa, además de la intervención de un intermediario cuya participación es totalmente extraña a las prácticas de los profesionales de la salud mental, muy posiblemente determinó lo que observaron nuestros peritos: la simulación del paciente”. En ese sentido, consideró que se veía afectado el debido proceso, por cuanto no alcanza con poder controlar la prueba producida, sino que resulta necesario que las partes puedan intervenir en su producción.

"Los diagnósticos a los que arribaron los galenos actuantes son contradictorios, y el tribunal no da razones objetivas para escoger unos y desechar los otros. Por un lado, se dijo que Blaquier padece demencia severa; por otra parte, se concluyó que lo afecta un trastorno cognitivo moderado; mientras que los peritos del Ministerio Público hicieron alusión a que el nombrado estaba simulando y ello, en parte, porque se negó voluntariamente, al menos dos veces, a responder las preguntas de los profesionales intervinientes”, puntualizó el fiscal general De Luca.

Cuestionó que la mayoría del TOF jujeño haya considerado “algunos de los informes incorporados por la Defensa que datan de agosto de 2021, es decir que fueron efectuados antes del ingreso de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, en franca violación a lo establecido en el artículo 30 de la acordada 47/09 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación". Allí se establece que las personas que han de someterse a estudios periciales "podrán aportar constancias tales como certificados médicos, protocolos de estudios complementarios, informes sobre tratamiento, indicación de prescripciones médicas y cualquier otro documento relativo a su estado" pero que solo se admitirán estos instrumentos "cuando sean de fecha posterior al ingreso de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense". En la acordada, se aclara que la/el perito asignada/o podrá indicar la reiteración de los que considere convenientes o utilizarlos para la elaboración del dictamen técnico, "pero en ningún caso constituirán su fundamento científico único o determinante’”.

El representante del MPF indicó entonces que la decisión del TOF compromete la responsabilidad internacional de la República Argentina que “no se agota con la obligación de investigar y juzgar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país en el período histórico que relevan las presentes actuaciones, sino que se extiende también en el deber de sancionar a sus responsables, tal como surge de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ‘Barrios Altos’ y ‘Almonacid’".

Finalmente, el fiscal general De Luca consideró que el apartamiento de las conclusiones a las que arribaran los citados peritos "resulta arbitrario, en tanto para fundar su resolución y sostener que Blaquier se encontraba afectado por una incapacidad que le impediría defenderse en juicio, el tribunal otorga a las restantes constancias médicas un alcance que no poseen, afirmando circunstancias que no se derivan de ellas, sin realizar el más mínimo juicio de valor sobre qué es lo que debería entender este procesado en este debate”.

En cuanto al peritaje médico-psiquiátrico-psicológico efectuado a Blaquier, el fiscal entendió que su valoración parcial “puede llevar a observar una disminución de sus funciones, pero ella no es determinante -como erróneamente las valora el a quo-, porque no es equivalente a una falta de capacidad mental del nombrado para comprender los actos que se le imputan, extremo cuya comprobación resulta excluyente e imprescindible para tomar la decisión de suspender el juicio”. Consideró que la decisión del tribunal “responde a un apartamiento de las afirmaciones de los peritajes médicos que confeccionaron los profesionales propuestos por el Ministerio Público Fiscal, que no fueron valoradas ni refutadas”.

“La capacidad para estar en juicio no es determinada definitivamente por la prueba pericial médica y psicológica, sino que se establece mediante una construcción jurídica, ya que su comprobación compete al magistrado tras una apreciación razonada de aquella prueba conforme las reglas de la sana crítica. Es la misma problemática sobre la exclusiva competencia de los jueces ante la fórmula mixta de inimputabilidad del artículo 34 del Código Penal, pues las funciones el psiquiatra y del psicólogo no deben ser confundidas con las de los magistrados, que deben decidir desde un punto de vista valorativo-jurídico”, explicó.

En base a lo expuesto en su presentación, requirió la anulación de la sentencia del Tribunal Oral Federal de Jujuy y que el imputado sea sometido al proceso penal.