La fiscal de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Ángeles Ramos, reclamó que el ex capitán Víctor Alejandro Gallo no sea trasladado al Instituto Penal que funciona en la Guarnición de Campo de Mayo y continúe alojado en la cárcel federal de Marcos Paz. La representante del MPF consideró que la presencia del condenado en la sede castrense constituiría una "grave violación al debido proceso y del principio de igualdad ante la ley". Gallo, condenado en 2012 al cabo del histórico juicio por el plan sistemático de apropiación de niños y niñas, cumple la condena a 15 años de prisión por la apropiación de Francisco Madariaga Quintela, nacido dentro de aquél predio militar durante el cautiverio de su madre desaparecida.
El recurso -de reposición- de la Fiscalía tiene el objeto de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 porteño revierta la decisión adoptada por la presidencia del cuerpo, por la que "no opone reparo alguno" a la presencia del ex militar en esa sede. El traslado de Gallo y de más de cincuenta condenados y procesados por crímenes de lesa humanidad a esa unidad fue dispuesto el 1° de diciembre pasado por el director del Servicio Penitenciario Federal (SPF) Emilio Blanco. La resolución, que lleva el número 2004, habilita el uso de la U34 para internos condenados o procesados por delitos de lesa humanidad con el fin de brindarles “adecuada asistencia médica a la tercera edad” y en base a la necesidad de habilitar plazas en las cárceles federales a partir de la sanción de la ley de “Flagrancia” nro. 27.272.
Ramos formuló la presentación luego de recorrer ayer, junto a los fiscales generales Jorge Auat y Alejandro Alagia, y la coordinadora de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, Carolina Varsky, las instalaciones de la denominada Unidad 34, recientemente rehabilitada dentro del predio militar. "No tiene una entrada independiente de la del Ejército Argentino", hizo notar en el recurso la fiscal, y remarcó que "se pudo verificar la interacción permanente de personal del Ejército Argentino dentro de la Unidad penitenciaria, entrando y saliendo de la Unidad, pese a que, según nos explicó el director Molina, el predio donde está emplazada la Unidad sería de funcionamiento exclusivo del SPF".
"Se trata, lamentablemente, de una cárcel improvisada que no reúne en modo alguno ningún requerimiento de seguridad para evitar que los internos se fuguen".
Además, Ramos indicó que el único reglamento de funcionamiento del lugar fue dictado por las Fuerzas Armadas y destacó que "no existen cámaras de seguridad externas que monitoreen el predio ni tampoco su interior".
"Nos llamó poderosamente la atención el lenguaje utilizado por el Director de la Unidad para referirse a las celdas de alojamiento, como habitaciones individuales o compartidas", explicó la fiscal en el recurso ante el TOCF N°6. El recinto de alojamiento, describió, está en "edificaciones a techo de dos aguas que fueron adaptadas en su interior, mediante la construcción de divisiones con durlock y puertas". El denominado SUM, zona común, cuenta con heladeras, aire acondicionado, sillones y un televisor.
La fiscal puntualizó que el lugar tiene enfermería "pero no cuenta con una unidad hospitalaria", lo cual "resulta más que necesario en razón de la población carcelaria que se pretende alojar". Explicó además que el hospital militar situado cerca de allí no puede suplir a un centro sanitario penitenciario. "Pudimos advertir también la presencia de una ambulancia en el lugar que, curiosamente, es del Ejército Argentino, operada por personal del Ejército", añadió.
Además, indicó que el lugar actualmente no cuenta con sala de videoconferencia -hay imputados que comparecen por esa vía ante tribunales de jurisdicciones lejanas-, aunque actualmente se encuentra en construcción. La alimentación, en tanto, está a cargo del Ministerio de Defensa.
La fiscal cuestionó la carencia de seguridad interna, ya que el espacio cuenta con unos 70 miembros de custodia, administrativos y profesionales (médicos, enfermeros, psicólogos y asistentes sociales) que se dividen por turnos para atender a más de 50 reclusos. "Si no está garantizada la seguridad interna, mucho menos puede pensarse que lo está la seguridad en general y con ello el riesgo de fuga de los internos", evaluó. En efecto, agregó que "la Unidad no cuenta con móviles de traslado propios" y que el Ejército podría colaborar en ello.
En síntesis, explicó Ramos, "la visita me dejó la clarísima impresión de que se trata, lamentablemente, de una cárcel improvisada que no reúne en modo alguno ningún requerimiento de seguridad para evitar que los internos se fuguen, ni para garantizarles a ellos un alojamiento digno". Asimimo, remarcó que "la injerencia del Ejército Argentino dentro del SPF es real". "No sólo por lo que pude ver, sino porque: -la seguridad es brindada por el Ejército; -el predio está ubicado en el Ejército;- la alimentación es proveída por el Ejército;- la asistencia médica es finalmente garantizada por el ejército. Por tanto, la presencia de personal del SPF es puramente formal", enumeró.
Las normas que viola una cárcel especial
La fiscal Ramos señaló que el alojamiento de Gallo en la Unidad 34 de Campo de Mayo "es inaceptable y contrario" a la Ley de Defensa Nacional y a la Ley de Seguridad Interior, como asimismo el Convenio 1554 suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia, por el que se dispuso el traspaso de las funciones operativas del Instituto Penal ubicado en ese predio al SPF en diciembre de 2007.
Aseguró que la violación de la Ley de Defensa se da porque "las FFAA no están autorizadas a designar personal para cuestodia de procesados o condenados en causas judiciales, ni realizar el control de un predio dentro del cual funciona una unidad penitenciaria, como así tampoco afectar recursos materiales para esos fines". En efecto, añadió, el propio Convenio 1554 viola incluso esa ley al establecer que el Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la refacción y ampliación del lugar, la asistencia médica y la provisión de medicamentos.
Por otro lado, recordó que ese lugar fue cerrado oportunamente por el ex director del SPF, Alejandro Marambio, "debido a que no era posible dotar a la estructura edilicia de Campo de Mayo de las condiciones de seguridad exigibles para una unidad penitenciaria" porque "presenta falencias funcionales, las que constituyen un factor de riesgo grave, real e inminente de evasiones de la población penal allí alojada, singularmente de contar con ayuda externa".
"Resulta intolerable pensar que Gallo será atendido a partir de ahora en el mismo Hospital donde Silvia Quintela parió en cautiverio al niño que se apropió y ocultó durante años"
Al respecto, la fiscal recordó los casos del prefecto Héctor Febres, quien murió envenenado en un establecimiento de la Prefectura Naval, la fuga del ex militar Julián Corres de la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal y la fuga en 2013 de los ex militares Gustavo De Marchi y Jorge Olivera del Hospital Militar Central.
La fiscal también anotició a los jueces de que el 14 de diciembre pasado la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad pidió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que le informe "bajo qué condiciones vuelve a estar operativa la Unidad 34 de Campo de Mayo", pero que esa cartera aún no respondió su requerimiento.
En otro orden, Ramos explicó que si se tomara incluso como válido el Convenio 1554, también se habría violado, pues aquél acuerdo indica que el ingreso de un recluso a la U34 debía realizarse con una orden judicial, la cual no se ha dictado en el caso de Gallo. El condenado fue incluido por disposición del SPF, notificada al tribunal y consentida por este sin darle intervención a las partes del proceso.
Olor a punto final
La fiscal no pudo evitar comparar la resolución del director del SPF con el artículo 3° de la inconstitucional y anticonvencional ley 23.492, de Punto Final -su artículo 1° fijó un plazo de 60 días desde su promulgación para efectuar imputaciones-, que disponía que el personal militar ya imputado debía alojarse en unidades castrenses en caso de que se dictara su prisión preventiva.
En el mismo sentido, señaló que la disposición dictada por Blanco se contrapone a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que en su artículo 9 especifica que "no se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales" para los acusados en procesos en los que se juzgue ese crimen, pues deben someterse al mismo régimen de quienes son juzgados por el resto de los delitos.
Asimismo, remarcó que el alojamiento en un lugar especial para estos acusados con el objeto de brindarles "una adecuada asistencia médica" por su condición de adultos mayores discrimina al resto de las personas mayores detenidas por delitos que no han sido calificados como de lesa humanidad y a otros sectores vulnerables, como mujeres embarazadas o con hijos a cargo.
Además, indicó que el hecho de que el único hospital cercano sea militar y con acceso sólo a quienes tienen la obra social del Ejército "demuestra que lo que se persigue verdaderamente es que sea una cárcel exclusiva de militares".
Gallo, quien goza de buena salud y cuenta con 65 años de edad, no reúne ni siquiera las condiciones de la resolución dictada por el director del SPF a principios de este mes para alojar a este tipo de reclusos en la U34. Entre otras cosas, esa disposición señala que las personas deben ser mayores de 70 años y tener problemas de salud.
"Más agraviante aún es para las víctimas de Gallo que se lo traslade al predio de Campo de Mayo, lugar donde Silvia Quintela fue mantenida en cautiverio durante su embarazo, para luego dar a luz en el Hospital Militar de esa guarnición militar, donde Francisco Madariaga fuera arrancado de los brazos de su madre a las pocas horas de nacer y llevado por el propio Gallo, el día 10 de julio de 1977. Resulta intolerable pensar que Gallo será atendido a partir de ahora en el mismo Hospital donde Silvia Quintela parió en cautiverio al niño que se apropió y ocultó durante años", indicó Ramos.