29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Cumple una condena unificada a 25 años de prisión
Plan Sistemático: rechazaron la excarcelación del apropiador Víctor Gallo
El TOCF 6 señaló que no debía tratar el pedido de la defensa porque tiempo atrás rechazó una solicitud similar del mismo imputado que actualmente se encuentra bajo tratamiento en la Cámara Federal de Casación. Por el mismo motivo, rechazó abordar el pedido de la Fiscalía para declarar inconstitucional la ley 24.390.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6 de la Capital Federal rechazó ayer el pedido de excarcelación formulado por la defensa del ex militar Víctor Alejandro Gallo, quien se encuentra cumpliendo una condena unificada a 25 años de prisión por diferentes delitos, entre ellos los vinculados con la apropiación del nieto recuperado Francisco Madariaga Quintela.

Los jueces Julio Panelo, Fernando Canero y Domingo Altieri se remitieron a un fallo anterior en el que ya habían rechazado la pretensión de la defensa de que se aplicara el cómputo del artículo 7mo de la ley 24.390, conocida como 2x1, y recordaron que esa resolución se encuentra en revisión ante la Sala III de la Cámara Federal de Casación.

Por ese motivo, tampoco abordaron el pedido de inconstitucionalidad de aquella norma que formuló la fiscal federal Ángeles Ramos al contestar el traslado de la solicitud de excarcelación de Gallo.

En un mismo voto, Panelo y Altieri (Canero se expidió individualmente pero marcó la coincidencia con sus colegas) recordaron que al rechazar oportunamente el mismo pedido formulado por la defensa tiempo atrás sostuvieron que la ley del 2x1 "no estuvo vigente en ningún momento durante el cual se extendió la prisión preventiva" de Gallo, que en este proceso comenzó el 19 de febrero de 2010. Remarcaron que la ley 24.390 rigió entre 1994 y 2001. "Resulta claro que desde que comenzó la prisión preventiva de Gallo en este proceso no regía el cómputo establecido por el artículo 7 de la ley nro. 24.390 y tampoco puede sostenerse que con anterioridad a ese momento -19 de febrero de 2010- hubiera existido una concreta pretensión punitiva a su respecto", indicaron en aquél precedente citado en la resolución de ayer.

En aquella oportunidad también sostuvieron que la ley derogada "no fue fue la expresión de un cambio de valoración social de la clase de delitos atribuidos en este proceso", sino que "sólo importó la adopción, durante el plazo relativamente breve de su vigencia, de un arreglo tendiente a reducir los plazos de los encarcelamientos preventivos de todos los procesos penales y que no es 'el tipo de norma para la cual se aplica el derecho a la retroactividad de la ley penal más benigna'". Esas consideraciones ya habían sido formuladas por el tribunal en precedentes donde abordó las situaciones de los represores Eduardo Ruffo, Juan Antonio Azic, Jorge Luis Magnacco y Víctor Rei.

Recordaron también que el precedente de "Rei" fue luego confirmado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, que sostuvo que "no resulta procedente la aplicación ultra activa de la ley más benigna (en este caso, la ley nro 24.390) sino de la que ya se encontraba vigente al momento de los hechos", que es aquella que la derogó.

Por su parte, el juez Canero reflexionó sobre el precedente "Muiña" y señaló que no existe una "regla determinada acerca de la obligatoriedad de la jurisprudencia y de los precedentes de la Corte Suprema para los tribunales inferiores de toda la República", por lo cual "debe concluirse que este principio de sometimiento relativo que se viene siguiendo desde el último precedente mencionado, autoriza en el caso que aquí se examina a prescindir de la interpretación que propone el defensor de Gallo con aval en el fallo dictado recientemente por el máximo Tribunal".