25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal federal Carlos Amad
Procesaron en Jujuy a dos ex jueces y a un ex fiscal por incumplimiento de sus deberes y como partícipes en secuestros, homicidios y tormentos
A partir del planteo de la fiscalía, el juez Miguel Medina ordenó el procesamiento de los ex magistrados. Consideró que el terrorismo de Estado “no habría sido posible sin la colaboración de algunos jueces y fiscales silentes” y que los perseguidos políticos quedaron bajo una desprotección que “cumplió una función de prevención general en sentido negativo o intimidatorio”.

El Juzgado Federal n°2 de Jujuy procesó y ordenó un embargo por un millón de pesos de sus bienes a los ex jueces federales Hugo Mezzena y Néstor Eduardo Meyer y del ex fiscal federal Mariano Wenceslao Cardozo, por considerarlos autores de delitos de lesa humanidad contra 88 víctimas durante la última dictadura cívico-militar. El fallo responde al requerimiento formulado por la fiscalía, que había imputado y pedido el llamado a declaración indagatoria de los tres ex magistrados por su actuación en crímenes del terrorismo de Estado.

El procesamiento fue firmado por el juez salteño Miguel Medina, quien actúa en este caso en carácter de subrogante por la excusación de sus colegas jujeños. Medina argumentó que el plan de “lucha contra la subversión” —tal la denominación que dio la dictadura al plan criminal— implicó, por un lado, la represión de la población civil, el secuestro y la tortura, pero por otro lado se valió de la impunidad por parte de los magistrados del Poder Judicial, quienes “exhibieron una disposición negativa a asumir la problemática de los secuestros y asesinatos, realizando las gestiones necesarias para dar con el paradero de las víctimas o esclarecer los hechos”.

En su requisitoria, la fiscalía, representada en este proceso por el fiscal general Carlos Amad, había señalado que los ex magistrados incumplieron con sus deberes de funcionarios públicos, dieron visos de legalidad a las detenciones ilegales, archivaron las denuncias por secuestros, homicidios y torturas, impulsaron causas que tenían como imputados a las víctimas y rechazaron los habeas corpus, que se interpusieron durante esa época en beneficio de las personas que aun hoy permanecen desaparecidas.

Mezzena fue defensor oficial entre el 14 de agosto de 1975 y el 10 de octubre de 1984, y dentro de ese período se desempeñó como juez federal subrogante entre el 12 de mayo de 1976 y el 10 de enero de 1977. Cardozo, en tanto, fue procurador fiscal entre el 5 de enero de 1977 y el 8 de marzo de 1985. Y Meyer fue juez federal de Jujuy entre el 16 de octubre de 1974 y el 5 de mayo de 1976.

Meyer fue juez federal de Jujuy. Mezzena, quien era defensor oficial, subrogó ese cargo varios meses. Cardozo fue procurador fiscal.

El rechazo sistemático de los habeas corpus

En la resolución, el juez Medina resalta que los ex magistrados fueron parte de un sector del Poder Judicial que cumplió un papel fundamental para que pudiera ejecutarse de manera efectiva el plan clandestino de represión: “En el caso del Poder Judicial en particular, tanto provincial como federal, la falta de disposición para hacerse cargo de la problemática de los secuestros y asesinatos se tradujo en una serie de conductas que la evidenciaban”.

Uno de los delitos que destaca en el fallo tiene que ver con el comportamiento de los ex magistrados en cuanto a los habeas corpus interpuestos por las personas desaparecidas. El recurso de amparo a libertad individual se volvió ineficaz durante la dictadura debido a que los familiares de quienes estaban privados de libertad tenían dificultades para presentar sus pedidos o no recibían respuesta, o directamente el juez se los rechazaba.

Según indicó el juez Medina, “se advierte que la desprotección en la que quedaron inmersos los perseguidos políticos cumplió una función de prevención general en sentido negativo o intimidatorio, consistente en que la población en su conjunto se sintiera inerme frente a un poder omnímodo que necesitaba, a los fines de ejecutar su política represiva, del convencimiento general de que nada ni nadie podría torcer el curso de los acontecimientos prefijados. Pues bien, esto no habría sido posible sin la colaboración de algunos jueces y fiscales silentes”.

El juez Medina sostuvo que los ex magistrados "exhibieron una disposición negativa a asumir la problemática de los secuestros y asesinatos" durante la época del terrorismo de Estado.

Los procesamientos

En este sentido, el juez ordenó el procesamiento sin prisión preventiva al Mariano Cardozo como autor de 51 hechos de incumplimiento de los deberes de funcionario público; 50 hechos de omisión de promover la persecución y represión de los delincuentes; 46 hechos de prevaricato en grado de partícipe; cinco hechos de omisión, retardo o negativa de hacer cesar una detención ilegal o dar cuenta de ella. A su vez, el juez procesó a Cardozo como partícipe secundario de delitos cometidos por las Fuerzas Armadas y de seguridad: privación ilegal de la libertad agravada por violencia en 62 hechos, y agravada por ser superior a un mes en dos hechos; 29 homicidios calificados; 8 hechos de torturas, dos hechos de amenaza, 14 allanamientos ilegales y 12 hechos de violación de domicilio.

El ex juez Mezzena, en tanto, fue procesado por 21 hechos de incumplimiento de los deberes de funcionario público; por la omisión de promover la persecución y represión de los delincuentes en 26 hechos; por cometer 18 hechos de prevaricato y por el delito de omisión, retardo o negativa de hacer cesar una detención ilegal o dar cuenta de ella en 6 hechos. También se le adjudica la participación secundaria en las privaciones ilegales de la libertad agravada en 76 personas y agravada por ser superior a un mes hacia una persona; en 13 homicidios calificados; en las torturas a cinco personas; en dos hechos de amenaza; en 15 allanamientos ilegales y en 7 hechos de violación de domicilio.

Por último, Meyer fue procesado por 4 hechos de incumplimiento de los deberes en la función pública; por 7 hechos de omisión de promover la persecución y represión de los delincuentes; por dos hechos de prevaricato y por omisión, retardo o negativa de hacer cesar un detención ilegal o dar cuenta de ella en dos hechos. El juez Medina consideró además que Meyer tuvo participación secundaria en la privación ilegal de la libertad agravada por violencia en 21 hechos y agravada por ser superior a un mes en un hecho, por 8 hechos de allanamiento ilegal y por violación de domicilio en tres hechos.