La titular del Juzgado Federal N°1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, dictó el procesamiento con prisión preventiva para 14 imputados —entre ellos un exfiscal y exmiembros de fuerzas de seguridad y del Ejército Argentino— por el delito de asociación ilícita destinada a cometer crímenes de lesa humanidad en la provincia del Chaco durante el terrorismo de Estado instaurado por la última dictadura cívico militar.
La resolución fue dictada el 12 de junio pasado y se dio en línea con el pedido realizado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa jurisdicción, integrada por los fiscales federales Carlos Amad y Patricio Sabadini, y los auxiliares fiscales Horacio Rodríguez, Walter Romero y Diego Vigay.
La medida alcanza al exfiscal federal Roberto Mazzoni; al exjefe de guardia de la cárcel federal Unidad 7 Pablo Casco; a los militares retirados Luis Alberto Patetta, Ernesto Jorge Simoni, Aldo Martínez Segón, Germán Emilio Riquelme y Tadeo Bettolli; a los excoroneles Horacio Losito, Ricardo Guillermo Reyes y Jorge Carnero Sabol; y a los exintegrantes de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco José Francisco Rodríguez Valiente, Gabino Manader, Jorge Ángel Ibarra y José Marín. Todos fueron procesados como coautores.
La magistrada también dispuso trabar embargos por 90 millones de pesos sobre los bienes de cada uno de los imputados.
Los 14 procesados cumplen actualmente condenas en el marco de otras causas por delitos de lesa humanidad. Doce de ellos se encuentran con prisión domiciliaria, mientras que Marín e Ibarra permanecen detenidos en la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal.
La causa registró sucesivas resoluciones de falta de mérito, que dieron lugar a diversas apelaciones ante la Cámara Federal de Resistencia y la Cámara Federal de Casación Penal.
En 2024 y 2025, la fiscalía amplió el requerimiento de instrucción, extendió el alcance de las imputaciones y fortaleció la hipótesis acusatoria sobre la existencia de una organización criminal estatal, jerarquizada, con división funcional de tareas y permanencia en el tiempo, destinada a la comisión de múltiples crímenes de lesa humanidad.
Para la jueza Niremperger, existió una “confluencia funcional” entre los ámbitos de la cárcel federal como lugar de sometimiento, el Ejército como instancia de disciplinamiento y el Poder Judicial como legitimador pasivo.
Los fundamentos del procesamiento
En su resolución, luego de realizar un amplio examen del contexto histórico, la jueza situó los hechos investigados en el contexto del terrorismo de Estado instaurado tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 “dentro de un proceso previo de progresiva militarización de la seguridad interior que, desde 1975, había transferido a las Fuerzas Armadas la conducción de las acciones dirigidas contra la denominada ‘subversión’”.
En ese marco, señaló que el aparato estatal desplegó un sistema represivo dirigido contra personas identificadas como opositoras políticas, sindicales, estudiantiles o sociales, a través de detenciones ilegales, cautiverios clandestinos, tormentos, traslados no registrados y, en numerosos casos, la desaparición o eliminación física de las víctimas.
Respecto de la situación en la provincia del Chaco, la magistrada sostuvo que el dispositivo represivo funcionó bajo conducción militar y con la intervención de diversas agencias estatales, entre ellas, fuerzas policiales, organismos penitenciarios y estructuras de inteligencia, en el ámbito operacional correspondiente al Área Militar 233. En ese contexto, afirmó que “distintas dependencias estatales de la jurisdicción fueron utilizadas para la detención, alojamiento, traslado e interrogatorio de personas perseguidas por motivos políticos o ideológicos, en una dinámica que excedió la actuación aislada de agentes individuales y se insertó en un esquema de represión ilegal de alcance más amplio”.
Asimismo, destacó que la actuación de los imputados debe analizarse a la luz de “su integración en un aparato organizado de poder, caracterizado por la distribución funcional de tareas y la coordinación de múltiples actores, lo cual resulta especialmente relevante al momento de analizar el alcance de la responsabilidad que —con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal— cabe atribuirles”.
Para Niremperger, existió una “confluencia funcional” entre los ámbitos de la cárcel federal como lugar de sometimiento, el Ejército como instancia de disciplinamiento y el Poder Judicial como legitimador pasivo, lo que configuró “un entramado de actuación conjunta que excede la mera concurrencia ocasional y permite sostener la existencia de una organización criminal estructurada, dotada de permanencia, jerarquía y objetivos comunes de represión política, en los términos exigidos por el tipo penal de asociación ilícita”.
Por último, concluyó que los elementos reunidos permiten sostener, prima facie, que cada uno de los imputados realizó un aporte funcional al desenvolvimiento de esa estructura organizada y estable, actuando conforme a una distribución de roles orientada a la comisión de los delitos investigados.