08 de octubre de 2024
08 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 dio a conocer los fundamentos de la sentencia
Rosario: la Fiscalía recurrirá la absolución de seis acusados por los crímenes de Cambiaso y Pereyra Rossi
La Unidad Fiscal informó que llevará a la Cámara de Casación Federal la absolución de Reinaldo Bignone, de un ex jerarca local y de cuatro ex agentes de inteligencia. Los fiscales destacaron que el tribunal siguió la tesis de la Fiscalía para las condenas de cuatro acusados, entre ellos Luis Patti.

La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario anunció en un comunicado que recurrirá las absoluciones dictadas a cuatro ex agentes civiles de inteligencia del Ejército, al ex dictador Reynaldo Bignone y al ex jefe de Operaciones (G3, en la jerga militar) del II Cuerpo del Ejército, Rodolfo Jorge Rodríguez, en el juicio por el secuestro, las torturas y el asesinato en mayo de 1983 de los militantes Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario dio a conocer el viernes pasado los fundamentos del veredicto dictado el 4 de mayo, en el que condenó a cuatro acusados -entre ellos, el ex comisario Luis Patti- y absolvió a los otros cinco.

La Unidad que interviene en los juicios por crímenes de lesa humanidad en Rosario está a cargo del fiscal general Adolfo Villatte, quien participó en aquél debate junto al fiscal federal Federico Reynares Solari. Ambos habían pedido que se condenara a todos los acusados a prisión perpetua.

En su comunicado, la Unidad Fiscal resaltó que las condenas dictadas se fundaron en gran medida en los argumentos sostenidos por el Ministerio Público y las querellas.

En efecto, tal como señalaron los acusadores, el Tribunal enmarcó los hechos en el alegado "rebrote subversivo" que azuzó la dictadura en su final para continuar la persecución en un marco de la creciente actividad política que desembocó en las elecciones de octubre de ese año y la restauración del Estado de derecho.

Cambiaso y Pereyra Rossi, ambos militantes del Movimiento Intransigencia y Movilización Peronista, fueron secuestrados en el Bar Magnun de Rosario en pleno día y, varias horas después de haber sido confinados para su tortura en un galpón, sus cuerpos aparecieron en un camino vecinal de la localidad de Lima, en el norte bonaerense.

De acuerdo con la acusación fiscal, validada por el fallo, el secuestro y ejecución fue ordenado por el Destacamento de Inteligencia 121, a cargo de Pascual Guerrieri, quien terminó condenado en este juicio como coautor mediato junto a su segundo, Américo Muñoz. Los otros sentenciados fueron Patti y Juan Amadeo Spataro, ambos policías del Comando Radioeléctrico de Tigre, encontrados al final del juicio como autores directos de los homicidios.

La Unidad Fiscal destacó que en el debate se tuvo por acreditada la persecución concreta al Movimiento Intransigencia y Movilización Peronista, al que pertenecían Cambiaso y Pereira Rossi, que la dictadura había definido como "una propuesta que constituía el Proyecto Nacional Revolucionario de la BDT (Banda de Delincuentes Terroristas)" Montoneros, según indica el fallo citando a la revista La Semana del 26 de mayo 1983.

El Tribunal falló de forma divida respecto de la calificación internacional de los hechos. La mayoría integrada por la jueza Beatriz Caballero de Barabani y por el juez Jorge Venegas Echagüe indicó que los delitos fueron de lesa humanidad, mientras que el juez Omar Digerónimo votó por la tipificación de genocidio.

Las absoluciones

El fallo también fue dividido en la absolución del ex dictador Bignone. La misma mayoría señaló que "en la estructura de poder del autodenominado 'Proceso de Reorganización Nacional' el presidente estaba por debajo de la Junta de Comandantes en cuanto a jerarquía, y en una órbita distinta que la de las Fuerzas Armadas". En ese sentido, Caballero y Venegas señalaron que "no se acreditó ninguna acción que haya ejecutado Bignone pues cuando él llegó a Presidente, el plan ya estaba delineado y desarrollándose por mandato de los jefes de cada una de las Fuerzas Armadas".

En tanto, el juez Digerónimo compartió la tesis de la Fiscalía. "El imputado en su calidad de Presidente conocía la metodología utilizada en aquella época por las fuerzas de seguridad. Si bien no hay certeza sobre la presencia física del imputado en el lugar de los hechos que hoy se investigan, ello no modifica ni altera su responsabilidad penal respecto de los mismos", pues en su carácter de máximo responsable "no desconoció las decisiones adoptadas por los aquí imputados".

Por otro lado, la absolución de los cuatro ex agentes del Personal Civil de Inteligencia (PCI) fue por unanimidad. El tribunal indicó que "no ha podido demostrarse que alguno de los imputados mencionados haya participado de cualquier manera en el secuestro, aplicación de tormentos y posterior homicidio de Cambiaso y Pereyra Rossi". En ese sentido, señalaron que el testigo que refiere la participación de esos cuatro imputados "no aporta lo suficiente para el esclarecimiento de los hechos investigados en autos".

Al respecto, señalaron que el procedimiento a plena luz del día y con testigos es muy diferente a los acreditados en otras causas por crímenes de lesa humanidad en los que se acreditó la participación de Cabrera, López, Pagano y Sfulcini -integrantes de una patota y condenados en otros juicios-, en los que la característica principal fue la realización de los operativos en la noche o la madrugada, en lo posible sin testigos y evitando que fueran identificados.

En relación a la absolución de Rodolfo Jorge Rodriguez, también dictada por los tres jueces, el fallo se fundó en que la acusación tuvo como base una responsabilidad derivada de los Reglamentos RC 3-30, "De Organización y funcionamiento de los Estados Mayores", en su calidad de Jefe de Operaciones Especiales. "La operación llevada a cabo para secuestrar, torturar y asesinar a Cambiaso y Pereyra Rossi no es una 'Operación no convencional', y por ende, no debió ser forzosamente preparada por el G3 (jefe de Operaciones)", concluyeron los jueces.