03 de diciembre de 2024
03 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal Adolfo Villatte se opuso al beneficio
Rosario: rechazaron la efectivización de la domiciliaria al represor Lofiego
El TOF 2 le otorgó el beneficio al ex policía en abril pasado, pero no lo hizo efectivo porque el imputado debe acreditar que en su casa podrá ser atendido en sus problemas de salud. La defensa presentó un programa de atención que fue considerado insuficiente por la Fiscalía y por el tribunal. El ex agente de inteligencia continúa detenido en Marcos Paz.

El Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario rechazó el pedido de la defensa del ex policía del Servicio de Informaciones, José Rubén Lofiego, para que se efectivice la prisión domiciliaria que los jueces del mismo tribunal le otorgaron en abril pasado bajo el cumplimiento de determinadas condiciones de atención a sus problemas de salud. La decisión se dio en línea con lo requerido por el fiscal general Adolfo Villatte, quien se encuentra a cargo de la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad.

Lofiego, condenado a prisión perpetua y a doce años de prisión en dos juicios, continúa sometido a proceso en otras causas y permanece detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires.

El 4 de abril pasado, la jueza Beatriz Caballero de Barabani y el juez Jorge Venegas Echagüe dispusieron que Lofiego acceda a la prisión domiciliaria una vez que tenga garantizada una atención especial en su domicilio de profesionales médicos de su obra social, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS). Los magistrados fundaron la decisión en un dictamen médico sobre las dificultades motrices que presenta el ex policía, quien no podría sostenerse en pie sin ayuda.

Lofiego cumple dos condenas, una a perpetua y otra a 12 años de prisión, y está procesado en otras causas.

En ese contexto, el defensor oficial del imputado, Martín Gesino, pidió la efectivización de la domiciliaria y en la solicitud acompañó un acta que describe que una enfermera aceptaba atender a Lofiego tres veces por semana, y señaló que el resto de los días se haría cargo de la atención un servicio cubierto por el IAPOS, pero sin especificar la carga horaria con las que las tareas se llevarían a cabo.

En su dictamen previo a la decisión judicial, Villatte señaló que en el pedido de la defensa "no se probó la atención permanente por terceros que debía tener garantizada Lofiego conforme lo resuelto oportunamente por el Tribunal al concederle el beneficio del arresto domiciliario". El fiscal, además, recordó los argumentos por los que siempre se opuso a que Lofiego continúe el presidio en su casa.

En la resolución, que además de Cabellero de Barabani y de Venegas Echagüe firmó el juez Omar Paulucci, el tribunal señaló que "asiste razón al Fiscal General en cuanto que la defensa de Lofiego no acompañó constancia alguna que especifique la carga horaria de ese servicio de control de enfermería autorizado por IAPOS, tal como fue solicitado por el Tribunal".