26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La integridad física y psíquica de quienes deben declarar una y otra vez
Rosario: van a Casación por otra decisión de un tribunal que pondría en riesgo a 44 testigos
El TOCF N°2 de esa ciudad rechazó el pedido del fiscal Stara para incorporar testimonios anteriores y citó a declarar a los testigos. Por eso, Stara recurrió ante la Cámara de Casación alegando que se se podría revictimizar a los testigos y que se violan las reglas dispuestas por el máximo tribunal penal para agilizar los procesos.

El titular de la Unidad Fiscal que interviene en los casos de terrorismo de Estado en Rosario, Gonzalo Stara, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de esa ciudad que rechazó la incorporación de audios de declaraciones prestadas por 44 testigos en juicios anteriores y los convocó a prestar declaración a un debate que comenzará el mes próximo.

El fiscal destacó en su presentación "la protección de derechos que le asisten al testigo-víctima, sobre todo lo referente a su integridad física y psíquica frente a los riesgos que puede causarle la exposición en el proceso".

El recurso de Stara ya fue rechazado por el tribunal, por lo cual el fiscal deberá ahora llegar a la Cámara de Casación por la vía de la queja. La situación planteada es similar a la ocurrida en el marco del juicio por los crímenes de la Operación Cóndor desarrollado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Capital Federal, que rechazó la incorporación de los testimonios previos de dos testigos.

En una presentación que recorre precedentes judiciales, normativa y doctrina nacional e internacional, Stara impugnó la resolución del tribunal rosarino principalmente por el peligro de la revictimización que pueden correr los testigos al tener que volver a enfrentar una vez más una instancia judicial para contar lo que ya han narrado en otras oportunidades. Además, cuestionó la decisión por infundada, dado que -explicó en su escrito- "no se dice ni remotamente (o solo de manera aparente) por qué razón no se aceptan los audios de los testigos ofrecidos por este Ministerio Público Fiscal para suplir la comparecencia ante el Tribunal".

Los y las 44 testigos que el tribunal decidió convocar ya prestaron declaración en la denominada causa "Feced I", que llegó a sentencia el año pasado. El juicio en el que se tomó la resolución cuestionada por Stara comenzará el próximo 13 de diciembre.

En el debate se juzgará a diez imputados, acusados de ser integrantes de la patota del ex jefe policial Agustín Feced, por secuestros, tormentos y homicidios en perjuicio de 43 víctimas que pasaron entre 1976 y 1978 por el centro clandestino de detención que funcionó en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario.

Las Reglas de Casación

La petición inicial de la fiscalía se basó en las denominadas "Reglas de Casación", la acordada 1/2012 por la que el máximo tribunal penal hizo recomendaciones a los tribunales inferiores para la agilización de los procesos judiciales. Entre otras cuestiones, la regla quinta señala que los jueces "podrán admitir la incorporación del registro fílmico o gravado y de las actas correspondientes a testimonios producidos en otras instancias, de ese proceso o de otras actuaciones".

En ese contexto, la misma regla también "recomienda" a los jueces que tengan en cuenta los casos en que la presencia de los testigos en el debate "pueda poner en peligro su integridad personal, su salud mental o afectar seriamente sus emociones, o ser pasibles de intimidación o represalias" y les indica que deben resolver "privilegiando el resguardo de su seguridad personal".

En efecto, el fiscal señaló en el recurso que el tribunal se apartó de la regla quinta, que también estipula la obligación de la parte que se oponga a la incorporación del testimonio a que explicite los motivos y el interés de contar con la declaración del testigo durante el debate y de los puntos sobre los que pretende interrogar.

El fiscal remarcó en su presentación que el tribunal no fue preciso al momento de resaltar que su decisión se enmarcaba en el derecho de los defensores al control de la prueba o a preguntar sobre cuestiones que afecten los derechos de sus defendidos y, al respecto, aseguró que la defensa que se opuso no puntualizó sobre qué aspectos solicitaría interrogar a los testigos.

Así, el fiscal hizo referencia al tercer párrafo de la regla quinta, que establece que si alguna de las partes se opone a la incorporación de testimonio anteriores, "los jueces podrán requerirle los motivos y el interés concreto en contar con esa declaración en ese acto, como también los puntos sobre los que pretende interrogar".

Esa cuestión es importante en este conflicto, dado que ninguno de los 44 testigos convocados es una de las 43 víctimas del objeto procesal del juicio oral. Todas las víctimas que sobrevivieron fueron convocadas y deberán declarar en el juicio, informaron a Fiscales desde la Unidad Fiscal rosarina.

La propuesta inicial de la fiscalía -y la oposición de la defensa- se dieron en el marco de una audiencia previa a la admisión de la prueba. La realización de esa audiencia está prevista en la regla cuarta y su cometido es que el tribunal reúna a las partes, a las que "invitará a limitar la prueba a aquella que resulta de imprescindible producción en el debate, o que sea relevante o dirimente y a evitar la reiteración de las efectuadas para la acreditación de hechos notorios no controvertidos".