29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En sintonía con la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
San Juan: rechazan el pedido de prisión domiciliaria de Jorge Antonio Olivera, condenado por delitos de lesa humanidad
El exmilitar invocó razones de edad y la situación de salud de su esposa. Estuvo prófugo de 2013 a 2017, luego de haber sido condenado a reclusión perpetua. Tras ser detenido recibió idéntica pena en otro debate, y desde junio se encuentra transitando un tercer juicio oral.

El Tribunal Oral Federal de San Juan rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por un condenado por delitos de lesa humanidad. El juez Alberto Fourcade hizo lugar al planteo de Francisco Maldonado, titular ante la Fiscalía General ante el TOF de esa provincia, que había solicitado se denegara el beneficio solicitado por el ex militar Jorge Antonio Olivera, condenado a prisión perpetua en varias causas por delitos ocurridos durante la última dictadura cívico militar.

En su pedido, la defensa de Olivera había  invocado su edad y estado de salud, como también el de su esposa.

La postura del fiscal

Luego de que una junta médica convocada por el Cuerpo Médico Forense concluyese que Olivera padecía una patología que requería controles clínicos y cardiológicos que podían efectuarse en la unidad de detención en donde se encontraba alojado, el Ministerio Público Fiscal indicó que debía rechazarse la solicitud. Respecto a su condición etaria, el fiscal Maldonado señaló que el criterio de adulto mayor no resulta suficiente por sí solo para aplicar el beneficio y que, del informe presentado por la junta médica, no existía ninguna patología acreditada que no pudiese ser tratada intramuros. 

En relación al estado de salud de su esposa, se destacó también que, tras un informe del Cuerpo Médico Forense, no surgió recomendación alguna de que resultase necesario contar con la compañía de Olivera de forma permanente -como indicara el planteo- y que la mujer cuenta a la fecha con cobertura social de salud, pudiendo por ese medio solicitar los servicios de una acompañante terapéutica, si así lo necesitase. 

Además se señaló un antecedente de fuga llevada a cabo en 2013, por lo que el fiscal consideró que el riesgo procesal sería alto en caso de concederle ese beneficio. 

En sintonía con el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral Federal de San Juan decidió no hacer lugar a la solicitud, al considerar que Olivera fue condenado a cadena perpetua en dos causas (una de ellas confirmada por Casación en marzo) en la que fue juzgado por delitos de privación ilegítima de la libertad abusiva agravado por uso de violencia, imposición de tormentos con resultados de muerte, tormentos por perseguidos políticos y homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas. 

La resolución tuvo en cuenta el antecedente de fuga llevada a cabo en 2013, por lo que el fiscal consideró que el riesgo procesal sería alto en caso de concederle la domiciliaria.

El TOF también remarcó que Olivera además transita un debate oral y público desde junio de 2019, y la pena ya impuesta y confirmada, lo que conlleva la imposibilidad de una condena condicional. Para el juez Fourcade, las condiciones personales del represor no aminoran el riesgo de fuga: por el contrario, colaboran a una resolución negativa ante el pedido de prisión domiciliaria. El juez destacó que Olivera estuvo prófugo desde el 25 de julio de 2013, al poco tiempo de que se dictase la sentencia en autos, hasta el 30 de enero de 2017.

En esa ocasión, Olivera se fugó con otro imputado desde el Hospital Militar Cosme Algerich con la ayuda logística de su mujer, y logró concretar esa fuga mientras se encontraba con la custodia y traslado del Sistema Penitenciario Federal y alojado en una unidad penitenciaria. Por último, en relación a su salud, el magistrado confirmó que no se verifica un estado incompatible con el encierro, y que los problemas que presenta, acordes a su edad, pueden ser tratados en la unidad carcelaria en la que se encuentra, el Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza.

La defensa había sostenido que la edad de Olivera (69 años a la fecha) no establecía expresamente la necesidad de un informe médico y psicológico para acceder al beneficio. Respecto al estado de salud de su esposa, se había aducido  que la mujer padece patologías psiquiátricas severas con un cuadro depresivo crónico y que requiere para su tratamiento la compañía y cuidado permanente de su marido, porque los cuatro hijos del matrimonio tienen compromisos laborales y familiares que le impiden hacerse cargo. Ello, para esa parte, constituía además un extremo que alentaba a Olivera a evitar cualquier circunstancia que pudiera invocar un riesgo de fuga.